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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40666 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Número de expediente40666
Fecha27 Febrero 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº 060

Bogotá D.C., febrero veintisiete (27) de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Sala resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de T.J.M.T. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Pasto el 3 de septiembre de 2012, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad el 8 de mayo del mismo año, que lo condenó como autor de la conducta punible de estafa agravada y obtención de documento público falso.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por el sentenciador de segundo grado de la siguiente manera:

“Tuvieron ocurrencia el 28 de agosto de 2003, fecha en la cual la señora A.N.O.C., mediante poder especial aparentemente otorgado por M.C.M.T., enajenó un bien inmueble de propiedad de esta última ubicado en la carrera 48 N° 17 -24 de Pasto, a su esposo el señor T.J.M.T., procediendo a constituir sobre ese inmueble hipoteca abierta de primer grado a favor de la señora Y.A.B.V., hasta por la suma de $15.000.000 de pesos, actuaciones que fueron perfeccionadas mediante escritura pública N° 3090 suscrita en la Notaría Tercera del Circuito de Pasto.

“Accediendo de manera posterior los cónyuges nuevamente a un préstamo efectuado por la señora R.d.C.P.G., por valor de $40.000.000 de pesos, ofreciendo de igual manera en garantía el inmueble antes mencionado, consenso que se protocolizó mediante escritura pública 3528 de 6 de junio de 2004, registrada en la Notaría Cuarta de esta ciudad (Pasto), acto que se realizó previa cancelación del gravamen a favor de la señora B.V..

“Del mismo modo, el 14 de octubre de 2004, mediante escritura pública 2422, el señor T.J.M.T. procedió a enajenar el prenotado inmueble, trasladando el derecho de dominio al ciudadano J.C.O.C., quien a su vez asumió la obligación hipotecaria establecida a favor de la señora P.G., procediendo los consortes a deprecar a ésta la ampliación del crédito por $10.000.000 de pesos más respondiendo los implicados de manera solidaria.

“Finalmente, ante el incumplimiento por parte de los obligados solidariamente al crédito estipulado, la acreedora hipotecaria inició las acciones tendientes al embargo, secuestro y remate del bien objeto de gravamen, momento en el cual la señora M.C.M.T., al percatarse de la venta ilegal de la heredad, procedió a presentar denuncia penal, aseverando que el poder presentado por la señora A.N.O.C. para efectuar la venta del inmueble de su propiedad carecía de validez, afirmando de manera categórica que la firma y la huella ahí plasmadas, no correspondías a las suyas”.

2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 28 de diciembre de 2007, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, entre otros, contra T.J.M.T. por los delitos de estafa agravada y obtención de documento público falso.

Recurrida la anterior decisión, un F.D. ante el Tribunal Superior de Pasto, el 29 de mayo de 2009, lo confirmó.

3. El expediente pasó al Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, autoridad judicial que el 8 de mayo de 2012, condenó al citado procesado a la pena principal de 44 meses de prisión y multa equivalente a 66.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo, como autor de las conductas punibles en precedencia citadas.

4. Apelado el fallo por el apoderado de la parte civil y el defensor de Montenegro Tulcanaza, el Tribunal Superior de Pasto, el 3 de septiembre de 2012, al desatar el recurso, lo modificó respecto de los perjuicios materiales derivados de la comisión de los punibles antes referenciados, confirmándola en lo demás.

5. La defensa técnica de Montenegro Tulcanaza interpuso recurso de casación.

SÍNTESIS DEL LIBELO

Basado en la causal primera, según la sistemática reglada en la Ley 600 de 2000, postula tres reproches contra la sentencia de segundo grado, así:

Inicialmente considera que el recurso extraordinario resulta procedente para el desarrollo de la jurisprudencia, a fin de que se precise cuándo “se entiende que a un servidor público se le hace consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, y si esto se puede suscitar por la presentación ante él de un documento que previamente había sido adulterado, o si en esos casos se presenta únicamente la falsedad del documento privado, pues en este tipo penal se requiere del uso o si eventualmente podrían concursar”.

Además, también se hace necesario que se precise la condición que posee un notario, esto es, si es servidor público, por cuanto el artículo 288 del Código Penal, establece la inducción en error a un funcionario del Estado.

En relación con el tipo penal de estafa, asevera que también considera que debe haber un pronunciamiento, en torno a los medios artificiosos y engañosos, respecto del concurso de delitos y frente a la víctimas, máxime cuando un “perjudicado frente a la falsedad y otro podría ser el perjudicado de la estafa”.

Finalmente, acota que la impugnación también es procedente para proteger las garantías judiciales de su defendido, en cuanto a que una persona se puede condenar siempre y cuando se respete el principio de legalidad y de estricta tipicidad.

Primer cargo

Acusa que el sentenciador incurrió en una violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por violación de las reglas de la sana crítica, vicio que condujo a la aplicación indebida del artículo 288 del Código Penal.

Comenta que en el expediente obra prueba que indica que fue la señora O.C. la que falsificó el poder que le otorgaba la delegación para representar la firma de la escritura de venta del bien inmueble a favor de su defendido, constituyéndose igualmente hipoteca de primer grado a favor de la señora G.V..

Dice que en el proceso no hay elemento de juicio que demuestre el compromiso penal de Montenegro, en cuanto a que haya intervenido en esa ilicitud, situación que se encuentra corroborada con el dictamen pericial que rindió Á.L.T. y E.A.L., en tanto se señaló que la persona que realizó la adulteración fue la señora O.C..

Manifiesta que está inconforme con la conclusión del sentenciador, en torno a que los acusados actuaron en común acuerdo con el propósito de apoderarse del bien inmueble, para lo cual su defendido firmó una escritura y tres documentos privados.

Anota que el sentenciador de primer grado sostuvo que las explicaciones dadas por la enunciada dama no resultaban creíbles, dadas las calidades del procesado, lo cual considera como violatorio de los postulados de la sana crítica.

Dice que la anterior inferencia fue avalada por el Tribunal, cuando advirtió que resultaba imposible que Montenegro no supiera de las andanzas de su ex esposa. De ahí que tampoco comparta la deducción respecto de que entre los procesados había un pacto previo.

Es más, advierte que el acusado no tenía por qué saber que el poder para elaborar la escritura de compraventa había sido falsificado, razón por la cual predica que se avasalló la lógica, puesto que “lo cierto es que en últimas se llega a la conclusión de que mi defendido participó en la falsedad por los hechos posteriores presentados, me refiero a la elaboración de las escrituras y de los documentos privados; en últimas entonces, se deduce responsabilidad por acciones posteriores y no por acciones anteriores que permitan edificar su participación en el punible”.

Así mismo, estima que se trasgredió la sana crítica cuando se le restó mérito a las explicaciones dadas por su representado, puesto que se arribó a la conclusión de que un comportamiento razonable “de una persona con un mínimo de perspicacia, hubiese sido que al percatarse del cambio de condiciones pactadas con su hermana, proceda a indagarla con el fin de obtener una explicación que justifique la...

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