Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5291 de 3 de Diciembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 552497766

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5291 de 3 de Diciembre de 1999

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Fecha03 Diciembre 1999
Número de expedienteEXP. 5291
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Santafé de Bogotá D.C., tres de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (03/12/1999)

Referencia. Expediente 5291



Se decide por la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 22 de abril de 1994, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso ordinario adelantado por R.P. NAVARRO contra L.E. y A.P.B., I.M. y C.S.B. y J.A.R.L., con llamamiento a los herederos indeterminados de M.J. Posada de Sepúlveda y personas indeterminadas.

I. EL LITIGIO

1. Según la demanda, pidió el demandante Rafael Posada Navarro que se conceda a los adjudicatarios de la sucesión intestada de R.S. Posada la "acción publiciana" consagrada en el artículo 951 del Código Civil, por hallarse en el caso de poder ganar por prescripción el inmueble que en aquélla se describe, ubicado en la Calle 10 Números 15-07, 15-11 y 17 de la localidad de O., cuya posesión material han perdido por obra de los demandados; y que, en consecuencia, se condene a éstos a restituirlo, junto con los frutos civiles, a los legítimos poseedores materiales, o sea al nombrado demandante y S.T. Posada.

La causa para pedir se puede resumir así:

a) En el haber de la sucesión de R.S. Posada, cuyo proceso liquidatorio terminó con sentencia aprobatoria de la partición de fecha 12 de febrero de 1982, se incluyó la posesión material sin título que aquélla ejercía sobre el inmueble objeto de litigio, el cual para efectos de la partición fue dividido en 120.000 acciones de dominio por valor de un peso cada una, de las cuales 104.000 se le adjudicaron al demandante y 16.000 a S.T. Posada, entre quienes se formó una comunidad "titular de la posesión material sin título".

b) La citada posesión fue ejercida por dicha causante en forma pública, quieta e ininterrumpida desde 1930 hasta el día de su muerte acaecida el 16 de febrero de 1971, y continúan con ella sus adjudicatarios; posesión de la cual éstos no han dispuesto, de tal modo que, como titulares de la posesión material ejercida por aquélla y como continuadores de sus derechos, se hallan en el caso de poder ganar el dominio de la casa por prescripción.

c) Los poseedores se encuentran privados de la posesión en la actualidad por hechos atribuibles a los demandados, quienes entraron al inmueble con maniobras engañosas; en efecto, cuando falleció R.S. Posada, sus herederos; Manuel Salvador, L.M., S.M., A.E. y Jesús Juvenal Posada; autorizaron a S.T. Posada para que ocupara el zaguán de entrada mientras se ventilaba el proceso de sucesión, al cabo del cual debía desocuparlo, pero en el entretanto, el citado S.T. cayó enfermo, circunstancia que fue aprovechada por A. y L.E. Posada B., quienes, con el pretexto de cuidar al enfermo, se acomodaron en el pasillo de entrada y luego, clandestinamente, se tomaron toda la casa, llevando además a sus parientes I.M. y C.S.B., y después a A.R. con quien una de ellas se casó.

d) Para entonces el actor había adquirido de los herederos de Raquel Sepúlveda los derechos que a éstos correspondían y, por tanto, estaba reconocido como subrogatario en el proceso.

e) Ante la citada ocupación de hecho, el demandante se vio obligado a solicitar el secuestro del bien con lo que se puso fin a cualquier pretensión de los demandados; empero, terminado el proceso de sucesión, el Juzgado le adjudicó a aquél los derechos que la causante tenía sobre el predio y dispuso la entrega material, diligencia a la que se opusieron los demandados, quienes, con artimañas, lograron que el Juzgado aceptara que la entrega se había pedido por fuera del tiempo oportuno; así, son poseedores de mala fe, que, además, están imposibilitados para ganar por prescripción el dominio del inmueble, por cuanto éste ha estado secuestrado todo el tiempo.

2. La demanda fue contestada, por separado, por L.E. y A. Posada B., quienes, además de oponerse a las pretensiones, señalaron que la difunta R.S. Posada no ejercía la posesión del inmueble al momento de su muerte y que, si la tuvo en algún momento, la perdió, por cuanto ellas la ejercen desde hace más de veinte años, habiendo ganado el dominio por prescripción; propusieron como excepción la falta de legitimación en la causa del demandante, por no haber tenido él nunca la posesión, circunstancia que lo imposibilita para hacer valer su pretensión.

3. Igualmente, en sendos escritos, ambas demandadas propusieron demanda de reconvención, mediante la cual solicitaron que se declare en su favor y de los demás comuneros, I.M. y C.S.B., la pertenencia por el modo de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio; además, pidieron que se citara a los herederos de M.J. Posada, fallecida el 2 de febrero de 1915, dado que aparece como titular del inmueble en la Oficina de Registro. De otro lado, aduce L.E. que el demandante no pudo concretar sus derechos por vía de un proceso ejecutivo que adelantó en 1971 contra los herederos de R.S., ni tampoco después dentro del proceso de sucesión, justamente porque tuvo éxito la oposición de las demandadas; en fin, ambas recalcan que R.P.N. nunca ha tenido la posesión inscrita ni material del inmueble que pretende reivindicar.

La demanda de reconvención fue contestada únicamente por el curador ad litem de los herederos indeterminados de María Josefa Posada; en su escrito, se limitó a manifestar que se atiene a lo que resulte probado dentro del proceso.

4. Surtido el trámite de primera instancia, el Juez dictó sentencia en ia cual se declaró probada la excepción de falta de legitimación del demandante y por consiguiente no estimó las pretensiones de la demanda principal; en cambio, dio cabida a la pertenencia solicitada por A. y L.E. Posada B..

5. Incorrforme con la anterior sentencia, el demandante apeló. En lo suyo, el Tribunal decidió revocarla y, en su lugar, dispuso: declarar no probada la mencionada excepción; conceder a Rafael Posada Navarro, "quien obra en nombre de la comunidad adjudicataria de los derechos que sobre el bien tenía la...

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