Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-02536-00 de 21 de Noviembre de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Santa Rosa de Cabal |
Fecha | 21 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2013-02536-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013).
Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2013-02536-00
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y Primero Civil del Circuito de Medellín (Antioquia), derivado del conocimiento del asunto que ha dado lugar a la presente actuación.
ANTECEDENTES
1. Javier Elías Arias Idarraga, promovió acción popular contra Bancolombia, en procura de que se protejan los derechos colectivos de “realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes por la grave omisión al no construir las unidades sanitarias para discapacitados en silla de ruedas”, e indica que debe vincularse al municipio de Medellín (c.1, fol.3).
Informa el actor que “el Banco accionado, en el municipio vinculado, funciona en un inmueble de acceso general” y, que en el lugar “donde presta los servicios públicos esta entidad accionada (…) no existen servicios sanitarios para el uso de la ciudadanía”, así mismo informa que la nombrada entidad financiera recibe notificaciones en la calle 46 n° 52A-22 de la capital antioqueña.
2. El Despacho judicial al que se asignó inicialmente el asunto, rechazó su conocimiento argumentando que no era competente, dado que “la ocurrencia de los hechos y el domicilio de la demandada se dan en Medellín – Antioquia”, a donde dispuso remitir las diligencias (c.1, fls. 7-8), criterio que ratificó al resolver el recurso de reposición formulado por el interesado (c.1, fls. 10-13).
3. El juzgado de la mencionada ciudad, rehusó su trámite y provocó la colisión que motivó la llegada del caso a esta Corporación y en apoyo de su criterio sostuvo que la causa del litigio alude a “la existencia de varias sedes o sucursales financieras de BANCOLOMBIA en todo el país”, sin que concurra razón para excluir el municipio de Santa Rosa de Cabal, por lo que corresponde al juez de ese lugar conocer a prevención del proceso, al haberse presentado allí el escrito introductorio, y además porque “todas las demandas que ante él se presentaron, por coetáneas resultan acumulables (...)...
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