Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4792 de 12 de Septiembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 552498294

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4792 de 12 de Septiembre de 1996

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expediente4792
Número de sentencia064
Fecha12 Septiembre 1996
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RELATARÍA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

INCONSONANCIA - Modalidades - Ubicación - Improcedencia / TECNICA BE CASACION

1) INCONSONANCIA - Modalidades: Hipótesis en las que tiene lugar la causal 2 de casación: a) cuando la sentencia decide mas allá de lo pedido (decisión ultra petita); b) cuando en el fallo se ha decidido sobre puntos no sometidos al litigio (decisión extra petita); y cuando la sentencia omite pronunciarse sobre alguna de las pretensiones contenidas en la demanda o sobre las excepciones propuestas por el demandado (decisión mínima petita).

2) INCONSONANCIA - Ubicación - Improcedencia: La inconsonancia fundamentalmente debe buscarse en la parte resolutiva de la sentencia. Por consiguiente, no es de recibo el cargo de incongruencia fundado en la ilegalidad de las reflexiones sentadas por el Tribunal en la parte motiva, ni tampoco lo es sobre el hecho de no compartir el recurrente la aplicación o el alcance que el ad- quem le dio a determinada norma del derecho sustancial porque a su juicio debió hacerse actuar otro precepto, y también repugna que el montado por la causal segunda, el recurrente se dé a la tarea de censurar el examen de la prueba. Así mismo se ausenta el recurrente de la técnica del recurso cuando centrando su acusación en la causal segunda acude a atacar el fallo por quebranto al principio de la reformatio in pejus, porque en este evento, como en las hipótesis en que funda la parte recurrente la acusación, son propias de otras causales.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - Daño - POR EL HECHO DE AQUELLOS QUE ESTUVIEREN A SU CUIDADO / PERJUICIO - Prueba / CARGA DE LA PRUEBA / ARBITRIO JUDICIUM - Fundamento - Improcedencia / PERJUICIO MORAL - Objetivado y Subjetivado / PERJUICIO MATERIAL / PERSONAS / DERECHOS DE LA PERSONALIDAD / DAÑO - Clasificación / DAÑO EMERGENTE / LUCRO CESANTE (/ PERJUICIO HIPOTETICO)

1) PERJUICIO - Prueba. CARGA DE LA PRUEBA. ARBITRIO JUDICIUM - Fundamento - Improcedencia. PERJUICIO MORAL - Subietivado v Objetivado. PERJUICIO MATERIAL: A) El perjuicio es uno de los elementos esenciales constitutivos de la responsabilidad civil, sin cuya existencia y demostración no nace a la vida jurídica la obligación indemnizatoria" (Cas. C.. de 26 de octubre de 1982). Y de conformidad con los principios regulativos de la carga de la prueba, "quien demanda indemnización del perjuicio que ha sufrido le incumbe demostrar, en todo caso, el daño cuya reparación depreca" y la extensión del perjuicio, puesto que la condena por tal aspecto no puede extenderse a más allá del detrimento patrimonial padecido por la víctima (Cas.C..de 10 de agosto de 1976). B) Si bien se ha fundado en la potestad del Juzgador para decidir en equidad la condena por perjuicios morales, de un lado, no lo ha hecho por fuera de las normas positivas sino con fundamento en ellas (arts.2341 del C.C. y 8 Ley 153 de 1887), y, de otro, sólo se ha aplicado a falta de norma legal expresa que precise la fijación cuantitativa. C) Si bien el fallador puede, para determinar la condena por perjuicios morales subjetivados, acudir al arbitrio iudicium tal criterio no puede extenderse y aplicarse a los perjuicios materiales y morales objetivados. Porque se trata de un asunto que física v jurídicamente necesita de prueba v cuya carga corresponde al actor, sin que pueda el Juzgador sustraerse a ella, ni dejarla de aplicar.

2) PERSONAS. DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. DERECHO DE LA VIDA. DAÑO- Directo. Indirecto. Hipotético. PERJUICIO MATERIAL. Derechos de la personalidad: (vida, el primero y más importante, la salud, la integridad física, la libertad de actuar, la intimidad y el honor -entre otros-) Tutela jurídica; contenido económico que se deriva de la eliminación o quebranto de tales derechos, en especial el de la vida. Soluciones de alcance más o menos general, según que el perjuicio resultante lo sufra la propia víctima (Daño Directo) o que, por contragolpe, lo padezca un tercero (Daño Indirecto), cuando la lesión de cualquiera de los derechos personalísimos produzca un daño.

Se cita: a) Daño emergente y lucro cesante, en caso de lesiones: E.A.Z., el Daño en la Responsabilidad C.il, De Astrea, de 1982, pág. 108.; b) Contenido económico del "valor vida": A. de Cupis. El Daño, Editorial Bosch, Pág.366; J.B.A., Responsabilidad C.il y Otros Estudios, Tomo II, Abeledo-Perrot, págs.31 y 32.; Perjuicios materiales -Daño emergente y lucro cesante- por la desaparición de una persona con relación a quienes se ven privados de la ayuda económica que les proporcionaba la víctima de un siniestro: Sentencia de 27 de septiembre de 1946; LXXXVIII,145.

EXTRACTO No.

3) Perjuicio hipotético o eventual: ubicado en el campo de lo incierto.

ASUNTO : Casación. Responsabilidad extracontractual por el hecho de quienes estuvieren bajo su cuidado. Menor dispara con arma de fuego a otro menor. Se pide por perjuicios materiales $33.000.000,oo y por perjuicios morales la suma de $700.000; costas. Primera instancia: 1) Declara no probada la excepción de inexistencia de causa. 2) Declara que el señor S. es civilmente responsable de la muerte del menor. 3) Condena por perjuicios morales para F.M. la suma de 500.000; para L.A. representada por su madre F.M. la suma de 300.000; 4) Niega el pago de los perjuicios materiales y de los morales objetivados; 5) Se condena al demandado a pagar el 50% de las costas del proceso. Segunda instancia; C. del proferido por el a-quo.

PONENTE : N.B.S.

SENTENCIA 064

FECHA : 12/09/1996

DECISION : No Casa

PROCEDENCIA : T.S.D.J.

CIUDAD : Santiago de Cali

DEMANDANTE : A., F.M. y la menor L.A.G.

DEMANDADO : S.D. y F.C.

PROCESO : 4792

PUBLICADA : Sí

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Referencia: Expediente No.4792

MAGISTRADO PONENTE: NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Santafé de Bogotá, D.C., doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis. (12/09/1996)

Procede la Corte a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 3 de noviembre de 1993, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario adelantado por F.M.A. y la menor L.A.G. contra S.D. y F.C..

ANTECEDENTES

I- Por demanda presentada el 23 de julio de 1990, que por repartimiento correspondió al Juzgado Segundo C.il del Circuito de Palmira, solicitaron las mencionadas demandantes que con audiencia de los referidos demandados, se hiciesen las declaraciones y condenas siguientes:

a) Que el menor A.D.C., hijo de los demandados, fue quien con arma de fuego dio muerte el 25 de enero de 1990 al menor O.E.G.A..

b) Que los demandados, como padres del menor A.D.C., son solidariamente responsables de los perjuicios materiales y morales derivados de la muerte del menor O.E..

c) Que se condene a los demandados a pagar solidariamente a las demandantes, por concepto de perjuicios materiales, la suma total de treinta y tres millones ($33.000.000) y por concepto de perjuicios morales la suma total de setecientos mil pesos ($700.000).

d) Que se condene en costas a los demandados.

II - Las demandantes apoyaron sus pretensiones en los hechos que seguidamente se compendian:

a) Que las demandantes "son madre y hermana del menor O.E.G.A., quien iba a cumplir nueve (9) años para la época de ocurrencia de los hechos" que le causaron a éste la muerte.

b) Que debido a la imprudencia de los demandados, "quienes por su culpa al dejar el arma de fuego al alcance del menor A.D.C. lo que motivó que éste, la disparara con intención de matar, contra la humanidad del menor O.E.G.A., causándole la muerte instantánea, por lo cual deben responder" civilmente a las demandantes.

c) Que las demandantes "han sufrido a causa de la infracción serios y graves perjuicios derivados de la pérdida de la vida del niño O.E.G.A., al ser muerto por el disparo que le propinó el hijo de los aquí demandados A.D.C. y son los padres quienes deben responder por el hijo menor de edad por todos los daños y perjuicios que ha causado a mis representadas, en forma de responsabilidad civil extracontractual, estando obligados a indemnizar conforme a (sic) los ordenamientos de los artículos 2341 a 2360 del C.C.".

III.- Enterado el demandado S.D. de las pretensiones de las demandantes, respondió en el sentido de desconocer los hechos, por lo que culminó con oposición a las súplicas de la demanda.

IV.- Las demandantes desistieron de la demanda contra F.C. y adelantado el litigio en esas condiciones, terminó la primera instancia con sentencia de 12 de febrero de 1993, mediante la cual se hicieron los pronunciamientos siguientes:

"1) Declarar no probada la excepción de Inexistencia de causa.

"2) Declarar que el señor S.D. es civilmente responsable, como padre del menor A.D.C., de la muerte del menor O.E.G.A..

"3) En consecuencia de la anterior declaración, el Sr. S.D., está obligado a pagar a la Sra. F.M.A. y L.A.G.A., los perjuicios morales subjetivos ocasionados con la muerte de O.E.G.A., hijo y hermano de las anteriores, las siguientes cantidades de dinero: para F.M.A. la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) mete. Para L.A.G.A. representada por su madre F.M.A. la suma de...

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