Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39723 de 22 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552498494

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39723 de 22 de Agosto de 2012

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
Fecha22 Agosto 2012
Número de expediente39723
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

J.L.B.C.

Aprobado: Acta No. 313-

Bogotá. D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el procesado D.B.C., dentro del proceso que se les adelanta por los delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y abuso de la función pública.

HECHOS

1. El Gerente de la Empresa Electrificadora del municipio de Riosucio S.A. E.S.P., J.R.M., puso en conocimiento de las autoridades que en el mes de noviembre de 2004, el para entonces personero de esa localidad, D.B.C., aprovechando su calidad e investidura, participó y asesoró la elaboración del Decreto 100 del 17 de noviembre de 2004, en el que se designó la Junta Directiva de la Electrificadora (Elecmuri) y removió al denunciante de su cargo, realizando actuaciones ajenas a su función.

2. Por estos hechos, la Fiscalía 15 Seccional de Riosucio, Chocó, inició investigación en contra del señor D.B.C., a quien el 30 de julio de 2012 acusó por los delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y abuso de la función pública disponiendo la remisión del proceso al Juzgado Promiscuo de esa localidad.

LA PETICIÓN

El acusado invoca cambio de radicación, con la pretensión de que sea un Juez Penal del Circuito de Bogotá, la autoridad que conozca del juicio, tras considerar que la investigación es una retaliación por todas las actuaciones que contra la corrupción administrativa y la defensa de los derechos humanos desarrolló cuando desempeñaba el cargo de Personero de Riosucio; para demostrarlo allega copias informales de algunas de las gestiones que considera relevantes.

CONSIDERACIONES

1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación de procesos penales de un Distrito Judicial a otro durante la etapa del juzgamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 75 numeral 8 de la Ley 600 de 2000.

2. La figura jurídica opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 85 ibídem, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial, de las víctimas o de los servidores públicos.

3. Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que existen circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad, es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, al no existir otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan.

4. Ab initio anuncia la Sala que no accederá a la solicitud impetrada, por resultar abiertamente improcedente. Estas son las razones:

4.1. Según el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, quien reclama el instituto debe demostrar que el caso concreto se ubica dentro de las previsiones aludidas en el artículo 85[1] del mismo estatuto, exigencias que de ninguna manera satisfizo el solicitante al invocarlo, pues ningún elemento de prueba fundamenta su solicitud.

4.2. El escrito mismo se opone a su viabilidad, como que éste no fue reglado para reclamarlo de manera genérica, sino con elementos serios y ponderados que le permitan al funcionario judicial una adecuada valoración. Y es que no basta con alegar que el proceso es una retaliación por su desempeño como servidor público, pues la acusación ninguna relación tiene con las actuaciones que relaciona, sino con la intervención indebida en asuntos ajenos a su función.

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