Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40658 de 22 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552498570

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40658 de 22 de Agosto de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha22 Agosto 2012
Número de expediente40658
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

Radicación n°40658

Acta No.29


Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia del 29 de enero de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARÍA CRISTINA SERNA DE GONZÁLEZ contra la entidad recurrente.


ANTECEDENTES


La demandante solicitó declarar que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, que terminó por decisión unilateral y sin justa causa de la demandada; como consecuencia, se ordene el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales legales y extralegales causadas durante el término de vigencia de la relación laboral, las indemnizaciones por despido injusto y moratoria, la devolución de lo descontado por retención en la fuente, las cotizaciones a salud y pensión, la indexación de las sumas adeudadas, lo que ultra y extra petita resulte demostrado, y las costas del proceso.


Adujo que laboró para la demandada desde el 25 de agosto de 1995 hasta el 30 de junio de 2003, mediante contratos de prestación de servicios sin ninguna interrupción; su vinculación fue como “ODONTÓLOGA GENERAL en el CAA BOSA”, para lo cual recibía órdenes de sus jefes inmediatos, quienes también eran los que le concedían permisos y la sancionaban por el incumplimiento de sus funciones; la supervisión de sus tareas era constante, sometida a una jornada laboral; las desarrolló en las instalaciones de la empresa con los elementos de trabajo que ella misma le suministraba; el horario que debía cumplir por exigencia de la demandada era de turnos variados de lunes a viernes de 7 a.m. a 1 p.m., y un sábado cada 15 días, que es igual al que tienen los trabajadores de planta; sus funciones consistían en atender consultas de urgencias y las programadas, impartir órdenes de apoyo diagnóstico y terapéutico con sujeción al POS, efectuar el registro de historias clínicas, realizar actividades de promoción y mantenimiento de la salud, prescribir medicamentos a los usuarios, incapacidades, participar en juntas quirúrgicas, comités técnicos de calidad, docencia asistencial, entre otros; durante la vigencia de la relación laboral debía ejecutar servicios personalmente, pues no podía cederlos, ni ausentarse sin el permiso respectivo, ya que estaba sometida a sanciones o llamados de atención; como contraprestación de sus servicios tenía una asignación mensual de $1.573.305,oo; sobre dicho salario tenía que cancelar las cotizaciones en salud y pensiones, a pesar de que era una obligación de la demandada; le hacían descuentos por retención en la fuente, no obstante estar prohibido; no le incrementaron el salario conforme a los reajustes establecidos por el Gobierno; a raíz de la escisión del Seguro Social por orden legal, se le cedió de manera unilateral el último contrato del 7 de abril al 30 de junio de 2003, a la “E.S.E. L.C.G.S.”.; a la terminación de su vinculación no le cancelaron las prestaciones sociales, ni sus derechos convencionales, tales como auxilio de cesantía, intereses, primas de vacaciones y de servicios semestrales, bonificación por servicios prestados, compensatorios, vacaciones, indemnización por despido injusto, moratoria, dotaciones de calzado y vestido de labor, prima técnica y de navidad, así como la corrección monetaria; solicitó al ISS el...

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