Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36076 de 22 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552498778

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36076 de 22 de Agosto de 2012

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha22 Agosto 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente36076
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 313

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de F.S.S., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 21 de enero de 2011, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado 28 Penal del Circuito de la misma ciudad el 7 de octubre de 2010, en virtud de la cual se condenó al citado a la pena de 268 meses y 16 días de prisión, por el delito de homicidio agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN BÁSICA RELEVANTE

La Sala acoge la relación del episodio fáctico contenido en el fallo impugnado en los términos siguientes:

Tuvieron ocurrencia el pasado 8 de noviembre de 2009, alrededor de las 4:00 de la mañana, cuando a la residencia del señor J.M.M., ubicada en la carrera 87 No. 129B-71 sector del barrio (sic) Suba Rincón (de esta ciudad), hizo presencia el señor G.Á.R., en compañía de otro sujeto, que posteriormente pudo establecerse respondía al nombre de F.S.S., con el ánimo de requerir al primero de los nombrados, respecto de un comentario que al parecer había hecho de G., relacionado con ser la persona que días atrás había mandado que le robaran a su suegro. La intempestiva visita fue atendida por la compañera sentimental del hoy occiso Alba Rocelly Sierra Cortés, quien al ver que J. hacía su aparición a unos metros de distancia, requirió a las personas en la puerta de su casa para que directa y personalmente le hicieran los reclamos que consideraran del caso.

Ajena a imaginar que J. sería objeto de golpes y lesiones en su humanidad, traducidas en cuatro heridas producidas por mecanismo cortopunzante, que se ubicaron una en la cara anterior derecha del tórax y tres en la espalda, heridas estas que penetraron y comprometieron la región torácica y el pulmón derecho lo que produjo gran pérdida de sangre, les indicó que ya se aproximaba a la casa para que hablaran con él. Luego del sorpresivo y violento ataque, de manera casi milagrosa como pudo la víctima se incorporó dejando a su paso rastros de sangre, para desplomarse luego en la acera, justo al frente de su residencia y a la vista de su compañera sentimental, sitio de donde fue recogido por la policía y trasladado al Hospital Nuevo de Suba a donde ingresó sin signos vitales”.

El 28 de abril se llevó a cabo la audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento por el delito de homicidio agravado, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías.

El 12 de julio de 2010 se cumplió la audiencia de formulación de acusación, imputándose al incriminado F.S.S. el delito de homicidio agravado.

Una vez tramitado el juicio oral, se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos reseñados previamente.

DEMANDA

Dos son los reproches que el procurador judicial del procesado postula contra la sentencia impugnada.

En el primero acusa error de hecho por falso juicio de identidad, bajo el entendido que de lo depuesto por Alba Rocely Sierra Cortéz y la menor C.J.B.S., no se puede afirmar con certeza que el procesado tenía consigo arma cortopunzante y que el “puño” que le habría inferido a la víctima fuera una de las heridas que le causó la muerte, máxime cuando “las dos instancias le dieron plena credibilidad al dicho de la menor de apenas 6 años, sin hacer valoración crítica del testimonio de los menores”.

Como segundo ataque, afirma error de hecho por falso raciocinio, que condujo al no reconocimiento de la duda que ha debido favorecer al imputado.

Para el actor el Tribunal “ha debido hacer una evaluación de los testimonios y conforme a las reglas de la experiencia y de la sana crítica, pero especialmente evaluando ‘la crítica del testimonio de los menores’” y deducir que se generaban dudas a favor del procesado.

CONSIDERACIONES

1. Sólo bajo el confuso y equivocado entendido de considerar que los supuestos normativos de la casación introducidos en la Ley 906 de 2004, hacen viable la presentación de un escrito de demanda desprovisto de aquellas exigencias de rigor en el método y en la lógica de los postulados jurídicos, que se han calificado tradicionalmente como técnica, es comprensible que todavía se presenten libelos absolutamente marginados de claridad, precisión y fundamento en orden a las pretensiones esbozadas a través de los cargos que se aducen con la pretensión de evidenciar la ilegalidad de una sentencia emitida en sus dos instancias.

2. La Corte ha precisado en incontables oportunidades, que es tan exigente en los derroteros básicos de...

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