Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39744 de 22 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552498794

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39744 de 22 de Agosto de 2012

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Fecha22 Agosto 2012
Número de expediente39744
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012)

V I S T O S

De conformidad con los lineamientos consagrados en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por el imputado H.M.P. contra la providencia del 16 de agosto de 2012, proferida por un magistrado del Tribunal Superior de Quibdó, mediante la cual negó, en primera instancia, el amparo de habeas corpus promovido por el mismo sujeto procesal.

ANTECEDENTES PROCESALES

De la actuación procesal que ha llegado a esta Corporación se desprenden los siguientes:

1. En cumplimiento de orden judicial previa requerida por la Fiscalía 12 Seccional de B.S. (Chocó), e impartida el 6 de julio del año en curso, el 14 del mismo mes a las 3:18p.m. Se realizó diligencia de registro y allanamiento en la vivienda de H.M.P., quien fuera privado de la libertad en el curso de la misma, luego del hallazgo de dos armas de fuego y sus municiones.

2. El 15 de julio de 2012, a las 2:29 y 3:32 p.m., ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Función de Garantías de B.S., se llevaron a cabo, respectivamente, las audiencias preliminares de legalización del allanamiento y de incautación de elementos, conforme lo dispuesto en el artículo 237 del Código de Procedimiento Penal de 2004, diligencia a la cual no compareció el indiciado ni su abogado.

Enseguida, a las 3:47 p.m., dio inicio la audiencia concentrada de control de legalidad de la captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento, a la cual acudió el entonces indiciado M.P. acompañado de su abogado, quien manifestó su conformidad con la legalidad de la captura de su representado y se abstuvo de formular recurso en contra de la decisión judicial que declaró la legalidad de la aprehensión.

Así mismo, el juez de control de garantías avaló la imputación formulada al indiciado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y, a solicitud de la fiscalía, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, la cual se hizo efectiva en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Quibdó.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

1. A través de memorial presentado el 15 de agosto de 2012 ante el Tribunal Superior de Quibdó, el imputado H.M.P. invoca la acción de habeas corpus, con fundamento en que le fue afectado gravemente el derecho al debido proceso, toda vez que ni él ni su defensor fueron convocados a la audiencia de control posterior del allanamiento e incautación de material, en contravía de lo dispuesto en el artículo 237 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en concordancia con la sentencia de constitucionalidad C-025 de 2009 que permite la presencia de los mencionados intervinientes. Alega que si no solicitó su presencia en dicha diligencia fue porque se encontraba privado de la libertad. Agrega que luego de la irregular legalización así efectuada fue imputado y afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin haber operado un equilibrio de fuerzas frente al organismo investigador.

DECISIÓN IMPUGNADA Y ARGUMENTOS DE APELACIÓN FORMULADOS POR EL ACCIONANTE

1. El magistrado del Tribunal Superior de Quibdó, a través de providencia del 16 de agosto de 2012, negó el amparo solicitado, tras considerar que si bien es cierto la sentencia C-025 de 2009 permitió la presencia del indiciado en la audiencia preliminar de control posterior de que trata el artículo 237 de la Ley 906 de 2004, en aras de garantizar sus derechos de defensa, contradicción e igualdad de armas del indagado, no lo es menos que, según el texto de la norma y el alcance de la mencionada sentencia de constitucionalidad, ello tiene lugar ‘si así lo solicita’ el indagado o su defensor, lo que en este caso no ocurrió.

Expresó el Tribunal que aún cuando hubiera ocurrido la anomalía denunciada en la audiencia de control posterior de todos modos aquella no afectaría la legalidad de la captura, pues se trata de actos procesales diferenciados, sino el derecho de defensa y contradicción, situación que pudo ser reclamada en las audiencias preliminares que se realizaron posteriormente, esto es, la de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

Así las cosas, concluye la corporación, H.M.P. no se halla privado ilegalmente de la libertad, pues fue capturado con ocasión de un allanamiento legalmente practicado en su vivienda, en la cual se incautaron dos armas de fuego, al tiempo que las audiencias de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento, se tramitaron regularmente, con la asistencia del indiciado y su defensor. Por último, el magistrado del Tribunal de Quibdó agrega que en este caso no procede el amparo solicitado, toda vez que el imputado tiene la posibilidad de acudir a los mecanismos que ofrece el proceso para formular el cuestionamiento que aquí propone.

2. En escrito allegado al despacho, el accionante sustenta el recurso de apelación en contra de la decisión precedente con similares argumentos a los ya formulados en la solicitud de amparo. Así, señala que su inconformidad radica en su ausencia de la diligencia de control posterior y en que se le impidió controvertir “lo que los policías me montaron o me armaron en este pueblo tan pequeño del pacífico colombiano, por simples celos de mujeres”.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, el artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de habeas corpus, acción reconocida en varios instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

Así, entonces, el habeas corpus, según el artículo 27.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 4° de la Ley 137 de 1994 (Estatutaria sobre Estados de Excepción), es un derecho intangible y de aplicación inmediata consagrado en la Constitución Política, y reconocido como tal en los tratados internacionales que forman parte del denominado bloque de constitucionalidad.

En síntesis, se trata de la garantía más importante para la protección del derecho a la libertad, consagrado en el artículo 28 de la Carta Política, el cual reconoce en forma expresa que toda persona es libre, que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. Es allí donde la Constitución asigna a la ley la función de regular la garantía fundamental, esto es, fijar las condiciones dentro de las cuales aquella puede ser restringida.

Se sigue de lo anterior que el derecho a la libertad, pese a su indiscutible consagración constitucional, no es un derecho absoluto, según se desprende de lo previsto en el citado artículo 28 Superior, pues aún cuando es cierto que el habeas corpus es el medio por excelencia para su protección, también lo es que su aplicación está sujeta al debido proceso, también constitucionalmente consagrado y desarrollado en la ley.

Teniendo en cuenta las anteriores precisiones, cabe recordar que el habeas corpus, como lo establece la Constitución Política y lo desarrolla la Ley 1095 de 2006, es un derecho constitucional fundamental que tutela la libertad personal en los siguientes casos concretos:

a) Cuando la aprehensión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas constitucional y legalmente previstas para ello, como sucede con la orden judicial previa (artículos 28 de la Constitución Política, 2° y 297 de la Ley 906 de 2004), la flagrancia (artículos 345 de la Ley 600 de 2000 y 301 de la Ley 906 de 2004), la captura públicamente requerida (artículo 348 de la Ley 600 de 2000) y la captura excepcional (artículo 21 de la Ley 1142 de 2007).

b) Cuando, obtenida legalmente la captura, la privación de la libertad se prolonga más allá de los términos previstos en la Constitución y en la ley. En tal supuesto, la acción de habeas corpus tiene por objeto que el servidor público: i) lleve a cabo la actividad a que está obligado (por ejemplo: escuchar en indagatoria, dejar a disposición judicial al capturado, hacer efectiva la libertad ordenada, etc.) o bien, ii) adopte la decisión correspondiente al caso (definir su...

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