Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39075 de 22 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552498814

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39075 de 22 de Agosto de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha22 Agosto 2012
Número de expediente39075
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C

República de Colombia


oncepto de Extradición No. 39075

Solicitada: Marleny Morales Pérez

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.313



Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012).

VISTOS:



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Marleny Morales Pérez, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.



ANTECEDENTES:



1. Mediante Nota Verbal No. 0441 del 24 de febrero de 2012, la representación diplomática del Estado requirente dio a conocer que Marleny Morales Pérez es solicitada para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York, donde el 14 de octubre de 2011 se le dictó la acusación No. 11-CR-881, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

“—Cargo Uno: Concierto para distribuir y posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Sección 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) y 846 del Código de los Estados Unidos;


Cargo Dos: Concierto para violar estatutos de lavado de dinero, a saber, con el conocimiento de que los bienes involucrados en ciertas transacciones financieras representaban las utilidades provenientes de actividades ilícitas, e intencionalmente y a sabiendas realizar e intentar realizar dichas transacciones financieras, las cuales involucraban utilidades provenientes de transacciones ilícitas de narcóticos, con la intención de promover la distribución de sustancias controladas, en violación del Título 18, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i), 1956 (a) (1) (B) (I), 1956 (a) (1) (A) (I), y 1956 (h) del Código de los Estados Unidos.



2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:



2.1. Las Notas Verbales No. 0441 del 24 de febrero de 2012 y No. 1090 del 11 de mayo siguiente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.



En la última de ellas, la Embajada en cita informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que Marleny Morales Pérez es ciudadana de Colombia, nacida el 5 de agosto de 1960, en Colombia. Es portadora de la cédula colombiana No. 30.280.008”. Igualmente, señaló que la acusación No. 11-CR-881 del 14 de octubre de 2011 fue sustituida por la No. S1 11-CR-881 del 2 de febrero de 2012.



2.2. Copia de la acusación sustitutiva No. S1 11-CR-881, proferida el 2 de febrero de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York contra la reclamada.



2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso.



2.4. Declaraciones juradas de R.P.K., F.A. de la F.ía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York, y de Joseph Doherty, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, en apoyo de la solicitud de extradición.



2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York contra la requerida.



2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con la solicitada.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:



3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0441 del 24 de febrero de 2012 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de Marleny Morales Pérez y el ente acusador, con Resolución del 2 de marzo siguiente, emitió la orden respectiva.



3.2. El 15 de marzo de 2012 fue aprehendida la requerida en el Aeropuerto J.M.C. que sirve a la ciudad de Medellín, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 30.280.008 expedida en Pereira (Risaralda).



3.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 1359 del 15 de mayo de 2012, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 1090 del día 11 de igual mes y año al Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de M.M.P.. Además, conceptuó que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.



3.4. En el citado viceministerio se determinó que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y por ende fue remitida a la Corte con oficio No. OFI12-0007202-DVC-3000 del 18 de mayo de 2012.



3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 12 de junio de 2012 se reconoció al defensor nombrado por la requerida Marleny Morales Pérez y, a su vez, se corrió el traslado para pedir pruebas, del cual hizo uso el Procurador Delegado, mientras que la citada designó otro apoderado y, con la coadyuvancia de éste, solicitó la aplicación del trámite de la extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.



3.6. Mediante providencia del 24 de julio de 2012, se negaron las pruebas cuya práctica se demandó, se otorgó personería al nuevo defensor de la reclamada y se corrió traslado de la petición de extradición simplificada al representante del Ministerio Público, quien en efecto la apoyó.



CONCEPTO DE LA CORTE:



1. Aspectos previos:



1.1. Como de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se tiene que el comportamiento atribuido a Marleny Morales Pérez habría ocurrido “Desde aproximadamente el 2009 hasta aproximadamente el 2011 inclusive”, según se indica en la acusación sustitutiva No. S1 11-CR-881 del 2 de febrero de 20121 y, a su vez, en la Nota Verbal No. 1090 del 11 de mayo del mismo año, por cuyo medio se formalizó la solicitud de entrega, se reitera lo anterior y se agrega que “por lo tanto, todas las acciones adelantadas por la acusada en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”2, pero además, se observa que Rachel P. Kovner3, F.A. de la F.ía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York, y Joseph Doherty4, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, se pronunciaron en el mismo sentido; de allí se sigue que las conductas por cuya ejecución se acusó a la requerida en dicho país fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por...

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