Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55734 de 22 de Agosto de 2012
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Adjunta de Descongestión Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 55734 |
Fecha | 22 Agosto 2012 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrada ponente
Radicación No.55734
Acta No.029
Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012).
Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá (S. de Descongestión) el 30 de noviembre de 2011, en el proceso ordinario laboral promovido por MINERCOL S.A. EN LIQUIDACIÓN, HOY MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA en contra de LEONOR RAMÍREZ ESCOBAR.
I. ANTECEDENTES
El Tribunal Superior de Bogotá (S. de Descongestión) mediante sentencia del 30 de noviembre de 2011, confirmó la decisión de primera instancia, con la cual se absolvió a la demandada de todo lo pretendido en su contra.
No conforme con ésta decisión, la parte actora dentro del término legal presentó recurso extraordinario de casación, y el Tribunal para resolver sobre el mismo tuvo en cuenta que el interés jurídico para recurrir en casación en el presente caso “se centra en las pretensiones que le fueron negadas en primera instancia y que fueron objeto de apelación, la reliquidación de la pensión de jubilación de la demandada puesto que la pensión reconocida es de $ 2.830.743 y se presenta una diferencia de $699.080.”, la cuales, luego de efectuar los correspondientes cálculos estableció en cuantía de $70.877.761, por lo que al encontrar que dicha cifra superaba los 120 smlmv exigidos para recurrir en casación, concedió el recurso.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Como es costumbre al momento de estudiarse la viabilidad o no del recurso de casación, ésta S. en un primer estadio procede a verificar la legitimidad de quien en nombre de la parte recurrente interpone el mismo.
En el caso sub judice una vez realizado dicho estudio, advierte la S. que si bien es cierto la abogada que interpuso el recurso de casación estuvo legitimada para actuar durante algunas actuaciones de primera instancia, de las que se hace un recuento, no lo estaba en el momento de proponer el recurso extraordinario de casación:
En efecto, le fue concedido poder por parte de la Nación –Ministerio de Minas Y Energía-, quien asumió la personería de la Empresa Nacional Minera Limitada –Minercol Ltda., a la abogada C.L.T., según consta en acta de abril 27 de 2007, en la que se le transfirieron a aquél todos los derechos y obligaciones por haberse declarado liquidada ésta en el mismo acto.
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