Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7607 de 6 de Julio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552499682

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7607 de 6 de Julio de 2000

Sentido del falloDECLARA FUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Familia Laboral de Sincelejo
Número de expediente7607
Número de sentencia7607
Fecha06 Julio 2000
Tipo de procesoRECURSO DE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA



Magistrado Ponente:

Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ



Santafé de Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil (2000).


Referencia: Expediente No. R-7607


Se decide el recurso de revisión interpuesto por la sociedad INVERSIONES TOLU NUEVO LIMITADA contra la sentencia de 7 de julio de 1998, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Civil Familia laboral, en el proceso ordinario de pertenencia promovido por R.A. FERIA TORRES contra personas indeterminadas.


ANTECEDENTES


1.- La citada R.A. FERIA TORRES presentó demanda contra personas indeterminadas, para que previos los trámites del aludido proceso, se declare haber adquirido por medio de la prescripción adquisitva, el derecho de dominio del inmueble situado en el casco urbano del municipio de Santiago de Tolú, conocido como “La Esperanza”, con un área de 4.200 M2, cuyos linderos aparecen insertados en la pretensión primera del libelo, y consecuentemente se ordene inscribir la sentencia en la Oficina de Instrumentos Públicos del círculo respectivo.


2.- Como fundamento fáctico de las anteriores pretensiones expuso que hace más de veinte años posee materialmente el mencionado inmueble, sin reconocer propietario alguno, mediante el ejercicio de actos positivos que sólo permite el dominio de las cosas, los cuales describe, y pidió se tuviera como pruebas, entre otras, la certificación número 9944, expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, donde se hace constar que el bien reclamado “no aparece a nombre de personas que figuren como titulares de derechos reales ni tampoco a nombre de R.A. FERIA TORRES”.


3.- Evacuadas las etapas del proceso, una vez notificada la admisión de la demanda al curador ad-litem designado a las personas indeterminadas, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo accedió a las pretensiones, en decisión que al ser consultada con el superior, recibió confirmación en la sentencia que ahora se impugna en revisión.


EL RECURSO DE REVISION


Aduciendo que para la época de presentación de la demanda de pertenencia era propietaria inscrita, y aún lo es, del inmueble objeto de la misma, en el libelo incoativo del recurso extraordinario, la sociedad INVERSIONES TOLU NUEVO LIMITADA, invoca dos causales de revisión, de las cuales la Corte centrará su estudio a la segunda, por encontrarse fundada.


SEGUNDA CAUSAL


1.- Apóyase ésta en el numeral 7º del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, al estar la recurrente en la causal de nulidad prevista en el artículo 140, numeral 9º, ibídem, en cuanto en la condición dicha “debió ser citada como parte determinada dentro del proceso de pertenencia”, y no lo fue.


2.- La causal en comento se fundamenta en los hechos que se compendian a continuación:


2.1.- En la demanda y en la sentencia materia de revisión, el inmueble objeto de la declaración de pertenencia se identifica por los siguientes linderos: “NORTE, en 40 metros, manga de entrada que de la carretera asfaltada Tolú-Coveñas conduce al lote de MARCIAL CAMPO SERPA; al este, predio de MARCIAL CAMPO en 90 metros; al OESTE, carretera nueva Tolú-Coveñas en 110 metros; al SUR, cauce arroyo P. en 40 metros”.


2.2.- En el folio de matricula No. 340-0047714, la recurrente figura como propietaria del predio comprendido dentro de los siguientes linderos: “NORTE, aproximadamente 50 metros, manga de entrada desde la carretera asfaltada Tolú Coveñas a predio de MARCIAL CAMPO SERPA; SUR, 3.50 metros cauce arroyo P.; Este, predio de MARCIAL CAMPO SERPA, en 45.50 metros, y en 50 metros con pequeño lote que formó parte del de MARCIAL CAMPO SERPA que éste segregó y vendió a L.M.B. y ésta a su vez a INVERTOLU; OESTE, 110 metros con la carretera asfaltada Tolú C.”.. Inmueble que “antes fue de R.S.L., quien lo reivindicó de MARCIAL CAMPO SERPA (marido de la prescribiente)”.


El anterior predio tiene forma irregular, pues fue el resultado del trazado de la carretera nueva Tolú Coveñas, la cual dividió materialmente un inmueble de R.S.L., habiéndole quedado a ésta, en el margen izquierdo de la vía, una especie de “cuchilla”, la que “precisamente…hubo de reivindicar contra MARCIAL CAMPO SERPA o contra el lote que luego llegó a propiedad de INVERTOLU”.


2.3.- En la demanda de pertenencia, la demandante “cuadró”, “acomodó” el lote usucapido, resultado de lo cual involucró otra pequeña faja de terreno con matricula No. 340-0043976, que formó parte del de MARCIAL CAMPO SERPA y que éste segregó para venderlo a LUZ MARINA BRIND, quien a su vez lo transfirió a la recurrente en revisión, cuyos linderos en el título de venta quedaron determinados de la siguiente manera: “NORTE, 28 metros, saldo del lotecito matriz que se reservó y aún conserva MARCIAL CAMPO; sur, 16 metros, cauce antiguo arroyo P.; ESTE, 50 metros, antigua finca ‘La Esperanza’ que fue de los hermanos TOUS TOUS de la que a su vez se había segregado la porción de MARCIAL CAMPO SERPA; OESTE, 50 metros, predio de R.S.L., luego de INVERTOLU”.


Contra toda evidencia y mala fe, en el mismo escrito de demanda se otorgó a MARCIAL CAMPO SERPA una colindancia de 90 metros, cuando sólo conservaba 45.50 metros, pues había enajenado a L.M.B., por escritura pública No. 443 de 4 de noviembre de 1993 de la Notaría Unica de Tolú, 50 metros por el lado del predio que fue de R.S.L. y luego de INVERTOLU.


2.4.- Así las cosas, la sociedad INVERSIONES TOLU NUEVO LIMITADA, era al tiempo de la demanda de pertenencia, propietaria inscrita de los terrenos identificados con las matrículas Nos. 340-0047714 y 340-0043976, los cuales resultaron involucrados en el lote usucapido.


3.- Por lo anterior, la recurrente solicita se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso de pertenencia, incluido el auto admisorio de la demanda, o se profiera la decisión que en criterio de la Corte corresponda.


4.- Agotado el trámite del recurso de revisión, en el cual las personas indeterminadas estuvieron representadas por curador ad-litem, mientras que R.A. FERIA TORRES no lo contestó, a pesar de haber sido notificada personalmente de su existencia, procede su decisión.


CONSIDERACIONES


1.- La necesidad de mantener vigentes los valores de certeza, seguridad jurídica y paz social, impone que las sentencias judiciales se encuentren cobijadas por el sello de la cosa juzgada, en tanto...

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