Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030042006-00438-01 de 5 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552500830

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030042006-00438-01 de 5 de Noviembre de 2013

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente1100131030042006-00438-01
Fecha05 Noviembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá, D. C., cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013).


R Exp. N° 1100131030042006-00438-01



Se decide lo pertinente dentro del asunto de la referencia.


ANTECEDENTES


  1. Por auto de 16 de agosto de 2013, se admitió la impugnación extraordinaria interpuesta por los demandantes frente a la sentencia de segunda instancia, en el proceso ordinario de Gladys Amelia García Berbeo y N.G. de P. contra la sociedad Nueva Transportadora de B.S.A., Gregorio Letrado Moreno y H.H.C.D..


  1. En el mismo proveído se concedió a las recurrentes un término de treinta (30) días para que allegaran el respectivo libelo de sustentación, pudiendo retirar el expediente.


  1. El 2 de septiembre siguiente, se le aceptó la renuncia del poder presentada por la abogada de las accionantes, previniéndola de que tal acto no ponía fin al mandato sino cinco días después de surtirse la notificación por estado de esa decisión, y se le hiciera saber de ella a las poderdantes por telegrama, este último remitido el 4 de dichos mes y año.


  1. Las recurrentes aportaron copia de la comunicación que le dirigieron a su abogada, pidiéndole una explicación sobre su “renuncia al proceso”, la cual, no aceptan (folio 45).


  1. La oportunidad para soportar el recurso venció, sin que se hiciera uso de la facultad conferida ni se aportara el correspondiente libelo (folio 47).


CONSIDERACIONES


  1. De conformidad con el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso tercero, “[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente”.


  1. La posibilidad de disentir que confiere la ley procesal a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en que consiste su inconformidad, exponiendo los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de haberse hecho uso de un...

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