Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002012-02854-00 de 5 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552500834

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002012-02854-00 de 5 de Noviembre de 2013

Sentido del falloNO REPONE
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Fecha05 Noviembre 2013
Número de expediente1100102030002012-02854-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013).

R.: Exp. 1100102030002012-02854-00


Se decide el recurso de reposición interpuesto por Mariela Leonor Chavarriaga Campo contra apartes del auto de 17 de septiembre de 2013, dentro del trámite de la referencia.



ANTECEDENTES


  1. En el numeral 7 de las consideraciones del proveído atacado, se previno a la interesada “que dé cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 71 del estatuto procesal civil, según el cual ‘son deberes de las partes y sus abogados: (…) 3. A. de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de éste, a las partes y a los auxiliares de la justicia” (resaltado ajeno al texto) … Además, es del caso reiterarle que no es lógico que adopte una actitud hostil y agresiva frente a las personas que, por mandato legal y en cumplimiento de sus funciones, tengan la carga procesal y profesional de asumir su representación judicial; máxime cuando entre los deberes de estos, al tenor del artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, se encuentra el de ‘[o]brar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales’, lo que le permite advertir a su representado sobre las posibilidades de éxito o fracaso en sus expectativas (…) Por tal razón, debe ser receptiva a todas las posibilidades que se le ofrezcan, en caso de existir serias dudas sobre el camino en el que insiste, sin que tal discrepancia signifique animadversión o se constituya en desatención de las obligaciones que les son propias” (folio 485).


De la misma manera se dispuso en el numeral tercero de la parte resolutiva “[i]nformar esta decisión a la solicitante, previniéndola para que se abstenga de entablar polémica y enfrentamientos con los abogados que se le designan”.


  1. La peticionaria interpone recurso de reposición contra los razonamientos transcritos “en aras de la defensa a mi derecho del buen nombre”, puesto que no hay sustento para que se le llame la atención “soportando únicamente en los decires del” defensor relevado, “quien sin prueba que soporte dice que le he dejado mensajes insultantes en su celular y que por ello lo mantiene apagado” (folios 509 al 513).


  1. La Secretaría le dio el traslado...

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