Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-10-015-2007-00737-01 de 5 de Noviembre de 2013
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Fecha | 05 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 11001-31-10-015-2007-00737-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., cinco de noviembre de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil trece
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación que formuló la parte demandada contra el fallo proferido el veintinueve de mayo de dos mil trece por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. R.T.R.R. promovió demanda ordinaria en la que pretendió la declaración de existencia de la unión marital de hecho entre él y la fallecida Vilma Consuelo Rodríguez Palacio, y en consecuencia, se declarara que surgió una sociedad patrimonial que se halla disuelta, ordenándose su liquidación. [Folio 7, c. 1]
2. La primera instancia concluyó con sentencia que acogió las pretensiones, pero definió la duración de las relaciones reconocidas en tiempo inferior al alegado en el libelo del actor. [Folios 330, c. 1]
3. Ambos extremos procesales apelaron esa decisión. [Folios 334 y 337, c. 1]
4. Mediante auto de 14 de enero de 2013, el a quo rechazó, por extemporáneo, el recurso interpuesto por la parte convocada al litigio, en tanto concedió el que formuló el demandante. [Folio 361, c. 1]
5. El Tribunal dictó fallo el 29 de mayo de 2013, en el que al resolver la apelación de la parte actora, confirmó el fallo proferido por el a quo. [F. 37, c. 4]
6. Contra esa providencia, el demandado interpuso casación. [Folio 38, c. 1]
7. El 19 de junio último, el ad quem concedió el recurso extraordinario y, en consecuencia, ordenó el envío del expediente a la Corte. [Folio 41, c. 1]
II. CONSIDERACIONES
1. Dentro de los fines propios del recurso de casación, reconocidos en el sistema que adoptó el ordenamiento jurídico, está el de “reparar los agravios inferidos a las partes por la sentencia recurrida”.
Esa precisa finalidad implica que sólo quien tenga un específico interés vinculado a la decisión objeto del aludido medio extraordinario de impugnación, está legitimado para formularlo.
Por esa razón, el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil establece que “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, ni adhirió a la apelación...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-001-2003-00427-01 del 26-05-2015
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