Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-10-015-2007-00737-01 de 5 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552500874

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-10-015-2007-00737-01 de 5 de Noviembre de 2013

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha05 Noviembre 2013
Número de expediente11001-31-10-015-2007-00737-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ



Bogotá D.C., cinco de noviembre de dos mil trece



Discutido y aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil trece


R Exp.: 11001-31-10-015-2007-00737-01



Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación que formuló la parte demandada contra el fallo proferido el veintinueve de mayo de dos mil trece por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso de la referencia.



I. ANTECEDENTES


1. R.T.R.R. promovió demanda ordinaria en la que pretendió la declaración de existencia de la unión marital de hecho entre él y la fallecida Vilma Consuelo Rodríguez Palacio, y en consecuencia, se declarara que surgió una sociedad patrimonial que se halla disuelta, ordenándose su liquidación. [Folio 7, c. 1]


2. La primera instancia concluyó con sentencia que acogió las pretensiones, pero definió la duración de las relaciones reconocidas en tiempo inferior al alegado en el libelo del actor. [Folios 330, c. 1]

3. Ambos extremos procesales apelaron esa decisión. [Folios 334 y 337, c. 1]


4. Mediante auto de 14 de enero de 2013, el a quo rechazó, por extemporáneo, el recurso interpuesto por la parte convocada al litigio, en tanto concedió el que formuló el demandante. [Folio 361, c. 1]


5. El Tribunal dictó fallo el 29 de mayo de 2013, en el que al resolver la apelación de la parte actora, confirmó el fallo proferido por el a quo. [F. 37, c. 4]


6. Contra esa providencia, el demandado interpuso casación. [Folio 38, c. 1]


7. El 19 de junio último, el ad quem concedió el recurso extraordinario y, en consecuencia, ordenó el envío del expediente a la Corte. [Folio 41, c. 1]




II. CONSIDERACIONES


1. Dentro de los fines propios del recurso de casación, reconocidos en el sistema que adoptó el ordenamiento jurídico, está el de “reparar los agravios inferidos a las partes por la sentencia recurrida”.


Esa precisa finalidad implica que sólo quien tenga un específico interés vinculado a la decisión objeto del aludido medio extraordinario de impugnación, está legitimado para formularlo.


Por esa razón, el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil establece que No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, ni adhirió a la apelación...

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