Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24640 de 14 de Junio de 2005
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva |
Fecha | 14 Junio 2005 |
Número de expediente | 24640 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER
ACTA No.
RADICACIÓN No. 24640
Bogotá D.C. catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005)
Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del señor ILDEFONSO ALARCON ROJAS contra la sentencia proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 30 de abril de 2004, dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente a la sociedad BAVARIA S.A.
El proceso fue promovido por el demandante con el fin de obtener pago indexado de la indemnización legal por despido injusto, la pensión y la indemnización extralegales reguladas en las cláusulas 52 y 53 de la Convención Colectiva de Trabajo y las costas del proceso.
Como sustento fáctico de sus pretensiones el actor expuso lo siguiente, resumido del libelo: Trabajó al servicio de la demandada en la Cervecería Neiva, del 24 de junio al 23 de diciembre de 1974 y entre el 13 de marzo de 1975 y el 24 de septiembre de 2001; el día 17 de septiembre fue convocado a una reunión de carácter obligatorio por el jefe de personal de Bavaria S.A. – Cervecería Neiva-, en donde fue informado de manera temeraria que dicha factoría sería cerrada y que sólo les quedaba la alternativa de acogerse al arreglo contenido en la cláusula 14 de la convención colectiva de trabajo; el 19 de septiembre de 2001 se vio abocado a suscribir el acta de conciliación 917, aprobada por la Cámara de Comercio de Neiva; aduce que con ese proceder de la empleadora se vicio su consentimiento, al punto que se le desconocieron derechos convencionales y legales; agrega que la conciliación guarda validez respecto de la indemnización convencional, pero que revisado lo sucedido a la accionada se le imputa la Terminación del Contrato de Trabajo sin justa causa; el último salario diario devengado fue de $32.679.00.
RESPUESTA A LA DEMANDA
La sociedad accionada aceptó los extremos temporales de la relación de trabajo y el salario; sin embargo, se opuso a las pretensiones del actor aduciendo que las partes celebraron una conciliación que hizo transito a cosa juzgada, por cuanto el actor no renunció a derechos inalienables y por el contrario se le reconocieron y pagaron las sumas que le correspondían, sin que existiera presión alguna que viciara su consentimiento. Adujo, las excepciones de cosa juzgada, pago, buena fe, terminación del contrato por mutuo acuerdo.
En audiencia pública de Juzgamiento celebrada el 28 de julio de 2003, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, absolvió a BAVARIA S.A. de las pretensiones del actor, previa declaración de la existencia de las excepciones de cosa juzgada, pago, terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo precedido por la renuncia del trabajador y buena fe, todo lo cual fue confirmado en segunda instancia.
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