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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42482 de 20 de Noviembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expediente42482
Fecha20 Noviembre 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Casación inadmite N° 42482

C

Corte Suprema de Justicia
arlos Alberto O.R.

Ley 906 de 2004




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N. 386


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013).


VISTOS


Procede la Sala a verificar si la demanda de casación promovida por la defensa de C.A. Ortega Restrepo, reúne los presupuestos de lógica y adecuada fundamentación, en orden a que se revise el fallo proferido contra este acusado por el Tribunal Superior de Antioquia el pasado 16 de agosto, decisión que revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi- Antioquia el 8 de noviembre de 2010, para en su lugar declararlo responsable como autor del delito de daños en los recursos naturales.


HECHOS


El suceso delictivo se consignó en la sentencia así:


“La Corporación Autónoma Regional de Antioqua, Corantioquia, territorial Z., mediante resolución 2.171 del 23 de febrero de 2006 autorizó al señor C.A.O.R. la realización de la rocería y quema bajo recomendaciones técnicas en 150 hectáreas el primer año y así hasta completar 600 hectáreas de las 920 con que cuenta su predio denominado “El Filo” de la vereda “La Guayana” de esta localidad, esto para recuperar unos potreros que se encontraban abandonados. En esta resolución se le impusieron al señor O.R. una serie de recomendaciones técnicas, las cuales incumplió al realizar en su predio una tala indiscriminada de vegetación con diámetros a la altura del pecho, superiores a 10 centímetros, sin respetar las zonas protectoras que rodean los nacimientos y las que poseen pendientes mayores del 100%.


En el artículo 3º de la citada resolución, se le ordenó al señor C.A. que diera aviso a las autoridades municipales cuando fuera a realizar las quemas controladas, sin embargo, éste no les comunicó la fecha en que realizaría la quema, razón por la cual desatendió la prohibición de orden nacional que existía para la fecha, respecto de realizar quemas durante el período comprendido entre febrero 7 de 2007 y el 23 de marzo del mismo año, impuesta por los Ministerios del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la resolución 0187 del 6 de febrero de 2007, con ocasión del fuerte verano que generó el trastorno climatológico denominado “Fenómeno del Niño”.


El 3 de marzo de 2007 tuvo ocurrencia un incendio forestal en el predio del señor C.A., originado por el mal manejo de la quema iniciada a las diez de la mañana en un día caluroso, con viento fuerte y alta densidad lumínica, el cual se salió de las manos de sus gestores, afectando un área de 40 hectáreas aproximadamente.


El daño en este caso se evidencia con la tala indiscriminada y quema de bosques que propician la desprotección del suelo, la migración o muerte de la fauna asociada al bosque y el desabastecimiento del agua a largo plazo.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. Con base en los hechos antes referenciados, la Fiscalía General de la Nación el 24 de febrero de 2009 le formuló imputación a C.A.O.R. como presunto autor del delito de daños en los recursos naturales, descrito en el artículo 331 del Código Penal, cargo que fue rechazado por el procesado.


2. Por lo anterior el diligenciamiento penal siguió el trámite ordinario con la presentación del escrito de acusación el 20 de marzo siguiente, en el que se reiteró el cargo atribuido en la audiencia de formulación de imputación.


3. El juicio fue adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi-Antioquia que el 8 de noviembre de 2010 profirió sentencia absolutoria a favor del procesado, decisión que fue apelada por el representante de la Fiscalía General de la Nación.

4. El recurso de apelación fue resuelto por el Tribunal Superior de Antioqua que en fallo del 16 de agosto de 2013 revocó la sentencia de primera instancia, para en su lugar condenar a Carlos Alberto O.R. a la pena de 32 meses de prisión y multa de 133.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor del delito de daño en los recursos naturales.


La ejecución de la sanción privativa de la libertad fue suspendida condicionalmente por el término de dos años.


5. Contra la sentencia de segunda instancia la defensa del acusado presentó y sustentó el recurso de casación.


LA DEMANDA


1. La recurrente invoca la causal primera de casación, aludiendo a la violación directa de la ley por interpretación errónea “derivada del falso juicio de identidad por extensión o exacerbación de los alcances del elemento descriptivo valorativo causándoles grave afectación,...

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