Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42111 de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552501686

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42111 de 20 de Noviembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente42111
Fecha20 Noviembre 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

15pL15

CASACIÓN 42111

ó1515 ÁLVARO JAVIER G.V.



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia15


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


SISTEMA ACUSATORIO






Magistrado Ponente:

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No.386



Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013).




VISTOS



Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de ÁLVARO JAVIER G.V., contra la sentencia de 12 de junio de 2013 a través de la cual el Tribunal Superior de B. confirmó la emitida por el Juzgado Tercero Penal Municipal del mismo Distrito Judicial que lo condenó como autor del delito de hurto calificado.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


Hacia las nueve de la noche del 2 de octubre de 2012, cuando Adolfo Ernesto Rincón Ramos se desplazaba por la calle 42 con calle 37 de B., fue abordado por un sujeto que, luego de intimidarlo con una navaja, lo despojó de su teléfono celular marca Nokia 2730.


Tras las voces de auxilio de la víctima, miembros de la Policía Nacional aprehendieron a Á.J.G.V., hallando en su poder el aparato telefónico y un arma blanca.


El 3 de octubre de 2012 a solicitud de la Fiscalía General de la Nación se llevó a cabo en el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de B. la audiencia de legalización de captura de G.V.. Allí mismo se cumplió la formulación de imputación por el delito de hurto calificado, contemplado en los artículos 239 y 240 inciso 2° (violencia sobre las personas), del Código Penal. El indiciado aceptó el cargo y fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.


Por lo anterior, el 19 de febrero de 2013 se adelantó en el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de B. la audiencia de verificación del allanamiento a cargos, y el 5 de marzo siguiente fue emitida sentencia condenatoria en contra del procesado como autor del citado delito, imponiéndole las penas de veintiún meses (21) meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.


Para la dosificación punitiva tuvo en cuenta el juzgador el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, al rebajar la ¼ parte del 50% de la pena, así como el descuento pertinente por haber mediado indemnización de perjuicios.


En virtud del recurso de apelación elevado por la defensora del procesado, el Tribunal Superior de B. mediante fallo de 12 de junio de 2013 confirmó la condena, razón por la cual un nuevo profesional insiste con la impugnación extraordinaria allegando la correspondiente demanda de casación, de cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.



DEMANDA



Al amparo de la causal primera de casación postula la violación directa de la ley sustancial ante la aplicación indebida de los artículos 301 y 35 de la Ley 906 de 2004 (modificado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011), con la consecuente exclusión de los artículos 40 de la Ley 600 de 2000 y 29 de la Constitución Política, en lo que tiene que ver con el principio de favorabilidad.


Para el defensor, haber tasado la pena conforme con los preceptos citados del Código de Procedimiento Penal de 2004, cuando en su parecer, correspondía hacerlo con base en el ordenamiento adjetivo de 2000, justifica la interposición del recurso ante la vulneración de las garantías de los intervinientes y para dar efectividad al derecho material, pues en virtud de los principios de legalidad de la pena y debido proceso debió imponérsele a su defendido una sanción menor de la fijada, que correspondería a dieciséis (16) meses de prisión.


Refuta al Tribunal por negar la aplicación del artículo 40 de estatuto adjetivo de 2000 basándose en la figura de la flagrancia que modula la rebaja de la pena por aceptación de cargos prevista en el estatuto de 2004, porque ante la simultaneidad normativa se imponía optar por la rebaja de aquel ordenamiento instrumental.


Por lo tanto, solicita a la Corte casar el fallo a fin de ajustar la sanción en aplicación del principio de favorabilidad, y en caso de no acceder a ello, acudir a la facultad oficiosa que le asiste a la Corporación.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE



El carácter teleológico del recurso de casación de propender por la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia, impone al demandante, además de presentar y desarrollar los cargos de acuerdo a las causales taxativamente señaladas, demostrar la necesidad de fallo para que se satisfagan alguna de tales finalidades.


Para el fin anterior, al tratarse de un recurso extraordinario, el casacionista debe observar reglas de coherencia, precisión y claridad que conduzcan al cabal entendimiento del reparo, so pena que por su incumplimiento el libelo no sea admitido, tal y como lo dispone el artículo 184 de la Ley 906 de 2004.


Por ello, la Corte al estudiar la admisibilidad de la demanda debe verificar la necesidad de su intervención, caso en el cual incluso se deberán superar las falencias técnicas formales con su consecuente admisión. Así mismo, aún en los eventos en que esté formalmente correcta dentro de la causal aducida, tiene la facultad para no admitirla cuando de su contenido se evidencia que no se precisa de fallo.


Las anteriores precisiones conceptuales le permiten a la Corporación advertir que el desarrollo de la censura no consulta la técnica casacional por la precariedad demostrativa, además, tampoco se advierte razonablemente...

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