Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42363 de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552501718

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42363 de 20 de Noviembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente42363
Fecha20 Noviembre 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CASACIÓN N° 42363

Aristóbulo P.C.

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 386


Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013).


VISTOS


Procede la Sala a verificar si la demanda de casación presentada por el defensor del acusado Aristóbulo Porras Chavarro, cumple los presupuestos de lógica y adecuada fundamentación, en orden a que se case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de julio de 2013, a través de la cual confirmó el fallo condenatorio proferido por el Juzgado 9º Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad que lo declaró responsable de los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas fuego de uso personal.


ANTECEDENTES FÁCTICOS


Los hechos fueron consignados en la sentencia así:


Sucedieron el 6 de enero de 2012, aproximadamente a las 14 y 28 horas, cuando miembros de la Policía Nacional realizaban un patrullaje por el sector de la carrera 7ª con calle 182 de esta ciudad y fueron abordados por una persona que se identificó como S.F.G., quien les informó que minutos antes, tres sujetos con arma de fuego acaban de hurtar la suma de $2.553.900 pesos en efectivo, dinero destinado al pago de una nómina de conductores de volqueta.


El afectado les informó que los sujetos habían huido hacia el sur, por lo cual los agentes emprendieron la persecución, logrando la captura de L.C.C.B. de 17 años, quien portaba un arma de fuego tipo revólver marca Llama Cassidy calibre 32 sin el permiso para el porte de la misma. También fueron capturados por la policía D.A.E. y A.P.C., quien quiso deshacerse de un bolso de mano color café en cuyo interior había 49 billetes de 50 mil pesos, un billete de 20 mil pesos, 6 billetes de 10 mil pesos dos billetes de 5 mil y $13.900 en monedas, dinero que se encontraba en un bolso tipo canguro de color negro (…)”



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. Frente a la captura de los indiciados, el 7 de enero de 2012, se llevaron a cabo las audiencias concentrada de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Frente a lo primero el juez de garantías declaró ilegal la captura de D.A.E. Castillo por lo que dispuso su libertad inmediata, mientras que avaló la privación de la libertad de Aristóbulo Porras Chavarro por haberse efectuado en situación de flagrancia.


Seguidamente, a este último se le formuló imputación como presunto coautor de los delitos de hurto calificado agravado, artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 10º del Código Penal y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, artículo 365 del mismo estatuto, cargos que rechazó.


Y por último, le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.


2. El 24 de febrero de 2012, el delgado de la fiscalía presentó escrito de acusación, reiterando los cargos que endilgó al procesado en la audiencia preliminar, cuya formulación se surtió en audiencia del 21 de junio de ese año ante al Juzgado 27 Penal del Circuito de Conocimiento Adjunto.


3. Las audiencias preparatoria y de juicio oral, se cumplieron ante el Juzgado 9º Penal del Circuito de Conocimiento, despacho que emitió sentencia el pasado 9 de abril en la que condenó a A.P.C. a la pena de 160 meses de prisión como coautor de los delitos de hurto calificado agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o...

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