Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42398 de 20 de Noviembre de 2013
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Bucaramanga |
Fecha | 20 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 42398 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
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Revisión N° 42398
JOSÉ EPIMENIO ESPEJO SASA
Corte Suprema de Justicia
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÀNDEZ
Aprobado Acta N° 386.
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el defensor especial de JOSÉ EPIMENIO ESPEJO SASA, dentro del proceso que se siguió en contra de éste por los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, que culminara con sentencia condenatoria a 39 años y 4 meses de prisión, proferida el 9 de diciembre de 2010 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B., que fuera confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad en decisión del 16 de marzo de 2012.
Fueron narrados en la sentencia de segunda instancia, así:
“En horas de la madrugada del 18 de enero de 2010, la señora ABIGAÌL RODRÌGUEZ DE B., se dirigía a la estación de servicio Petrobras, ubicada en la vía principal que conduce de B. a B., cuando fue intersectada (sic) por varios individuos que le taparon los ojos y la condujeron por varios municipios cercanos hasta finalmente internarla en una cueva ubicada en Tununguá (Boyacá), ante su desesperación los familiares dieron aviso a las autoridades quienes gracias a las actividades desplegadas y a la colaboración brindada por quien en el principio se hizo pasar como informante, pero luego confesó su participación, el 24 de enero siguiente lograron rescatar a salvo a la víctima, la cual manifestó que durante el tiempo de cautiverio fue intimidada con arma de fuego, a la par que la despojaron de sus joyas y demás pertenencias; igualmente se determinó que a cambio de la liberación bajo amenazas de causarle la muerte los antisociales solicitaron la suma de ochocientos millones de pesos, para finalmente acordar el pago de quinientos millones”.
Previa orden de captura expedida en su contra y una vez materializada la misma, ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de B., Santander, se realizó a diligencia de legalización de captura de J.E.E.S., le fueron imputados los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, a los cuales no se allanó, y se impuso en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
La audiencia de formulación de acusación discurrió el 10 de agosto de 2010, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B..
El 2 de septiembre siguiente tuvo lugar la audiencia preparatoria.
La audiencia de juicio oral se desarrolló los días 21 y 22 de septiembre, y 18 de noviembre de 2010.
El fallo de primer grado fue expedido formalmente el 9 de diciembre de 2010.
La sentencia de segunda instancia, que confirmó íntegramente lo decidido por el A quo, se profirió el 16 de marzo de 2012.
LA DEMANDA
El defensor especial designado para incoar la acción por el condenado, advierte que recurre a la causal consagrada en el numeral sexto del artículo 192 de la Ley 906 de...
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...libelo casacional inadmitido. Respecto del tema, en reciente decisión sostuvo la Sala, reiterando su pacífica jurisprudencia –CSJ AP, 20 de nov. de 2013, rad. 42398-: La crítica pertinaz a la forma en que los falladores analizaron las pruebas, dando credibilidad al testigo de cargos; o a la......