Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42436 de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552501934

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42436 de 20 de Noviembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha20 Noviembre 2013
Número de expediente42436
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 386.

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado E.P.N., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 25 de julio de 2013, que revocó el fallo absolutorio emitido el 25 de julio de 2012 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad y en su lugar condenó al acusado a la pena principal de 119 meses de prisión y multa en cuantía de 392 salarios mínimos legales mensuales, como coautor de los delitos de usurpación de derechos de propiedad industrial e imitación de alimentos, productos o sustancias, y autor de la conducta punible de concierto para delinquir.

Allí mismo se condenó al procesado a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena principal, y se le negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

H E C H O S

En el fallo de segundo grado se narró lo ocurrido, de la siguiente forma:

“La Gerencia de Laboratorios Astrazéneca Colombia S.A. denunció en septiembre de 2007 la existencia de una organización delictiva dedicada a la adulteración y comercialización ilícita de medicamentos de su casa matriz, en razón a un hallazgo realizado en un centro asistencial de la ciudad de Manizales. De la investigación correspondiente se dedujo que los medicamentos no solo eran falsificados en su empaque sino en su contenido y fecha de expiración; por tal razón fue capturado el ciudadano E.P.N. a quien le fueron incautados al momento de su aprehensión seis planchas de los medicamentos femara, winadine, acetamonifén; cuatro de videx 400 mg; dos de omega 3,6 y 9; siete astrin; y un cartón blanco impreso con estampas de ese mismo medicamento.”

DECURSO PROCESAL

Como quiera que en razón a lo denunciado se profirieron diversas órdenes de allanamiento a inmuebles, en curso de cuyas diligencias se decomisaron elementos y fueron capturadas varias personas, el 4 de agosto de 2010, el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de B., realizó la legalización de esas diligencias y declaró legales algunas aprehensiones, entre ellas la operada con E.P.N..

A su vez, el 6 de agosto siguiente se formuló imputación, entre otros, a PINTO NIÑO, quien fue vinculado por los delitos de concierto para delinquir, usurpación de derechos de propiedad industrial e imitación de alimentos, productos o sustancias, a los cuales no se allanó. En su contra, seguidamente, se impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

El 3 de septiembre de 2010, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra L.M.M.F., D.A.P.B. y E.P.N..

Repartida la carpeta al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., el 11 de octubre de 2010 realizó la audiencia de formulación de acusación, en la cual se atribuyeron a E.P.N., los delitos de concierto para delinquir, imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias y usurpación de derechos de propiedad industrial.

El 9 de noviembre de 2010, tuvo lugar la audiencia preparatoria.

El 19 de noviembre de 2010, se inició la audiencia de juicio oral, que continuó el 18 de marzo, 10 y 30 de junio, 1 y 25 de julio de 2011, hasta culminar el 3 de agosto de 2011, con anuncio de fallo absolutorio a favor de E.P.N..

El 25 de julio de 2012, fue proferida la sentencia absolutoria de primer grado. En curso de la diligencia de lectura de la providencia interpusieron recurso de apelación la Fiscalía y la representación de las víctimas.

Finalmente, el 25 de julio de 2013, se emitió la decisión de segundo grado que, en cuanto revocó la absolución y condenó al procesado, fue objeto del extraordinario recurso que ahora se analiza en su fundamentación, interpuesto por el defensor del acusado.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Primer cargo.

Señala el recurrente que lo formula al amparo de la causal primera de casación, que corresponde a la violación directa de la ley sustancial, en su condición de interpretación errónea.

Para soportar su tesis el demandante parte por afirmar que “En esencia, si se revisa al adecuación típica de la conducta desplegada por el señor E.P.N., y previo análisis de los medios de prueba aportados por la agencia fiscal y la defensa, se concluye que tal adecuación típica NO es acorde con el cúmulo probatorio”.

Después, transcribe los artículos 9 y 10 de la ley 599 de 2000, que detallan los ítems de conducta punible y tipicidad, así como el contenido de los tipos penales atribuidos a su representado judicial.

Y, por último, resume los que en su sentir fueron fundamentos de la condena, para advertir que la prueba no determina la responsabilidad penal del acusado. En seguimiento de ello, asume el examen individual de los medios suasorios, concluyéndolos insuficientes en el cometido de definir la existencia de los delitos o la participación en los mismos de E.P.N..

A manera de colofón, sostiene el demandante que “de las pruebas recaudadas no se configura de manera inequívoca, expresa y clara la concurrencia de las conductas punibles acusadas…”.

En punto de trascendencia, afirma el recurrente que si el Tribunal hubiese analizado adecuadamente los hechos, no habría determinado la existencia de los delitos atribuidos al acusado.

Pide, en consecuencia, que se case la sentencia atacada y en su lugar se absuelva al procesado de los delitos objeto de condena en segunda instancia.

Segundo cargo.

Ahora dentro de la vía indirecta de los errores de hecho, el casacionista afirma que el Tribunal incurrió en un falso juicio de identidad por tergiversación, respecto de lo consignado en las declaraciones de J.A.C., W.O., D.A.P. y N.F..

A continuación, el demandante resume lo que en su sentir leyó el Tribunal de lo dicho por J.A.C., investigador judicial, en particular, atribuir a este haber afirmado que el sitio donde tenía su local el acusado y las personas que allí laboraban “estaban vinculadas con la fabricación de medicamentos”.

En contrario, advera el casacionista, el investigador judicial sólo manifiesta que acudió al sitio en razón de la orden de allanamiento expedida, pero verificó que se hallaba desocupado y por información del vigilante del sector pudieron conocer la nueva ubicación del establecimiento.

En igual sentido, añade el impugnante, no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR