Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42551 de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552501938

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42551 de 20 de Noviembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha20 Noviembre 2013
Número de expediente42551
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 386.

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado L.F.C.S., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Medellín, fechado el 16 de agosto de 2013, mediante el cual confirmó integralmente la sentencia emitida el 14 de diciembre de 2012 por el Juzgado 19 Penal del Circuito de esa ciudad, condenando a su representado judicial a la pena de 84 meses de prisión, multa en cuantía de doscientos salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la sanción aflictiva de la libertad, en calidad de autor de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal. Además, se negaron al acusado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

H E C H O S

En el escrito de acusación se narró lo ocurrido de la siguiente forma:

“La señora YENI LAURA GRANDA es propietaria del bien inmueble ubicado en la calle 31 Nro. 52-12 segunda etapa urbanización la florida del municipio de Bello, desde el 29 de enero del año 2003. El día 20 de enero del año 2006, esta ciudadana constituyó hipoteca a favor de J.J.V.A..

La señora Y.L. se encuentra desde hace 7 años residenciada en Madrid España, la última vez que vino al país fue a finales del año 2004, salió a finales del año 2006, sin que hasta la fecha haya regresado, lo que aduce como argumento a su favor para alegar la falsedad o el carácter espurio de la forma como fue transferido el dominio de su bien inmueble.

Con el fin de adelantar trámites para la cancelación de la hipoteca, el 20 de abril su hermana solicitó el folio de matrícula inmobiliaria de su inmueble, encontrándose con la sorpresa que la hipoteca había sido cancelada y su inmueble vendido a un tercero.

Por tal motivo, a través de abogado interpone la correspondiente denuncia penal y solicita que se CANCELEN las inscripciones de las escrituras públicas 819 del 22 de abril de 2008 y 865 del 28 de julio de 2008 y las subsiguientes, dado el carácter espurio de las firmas y huellas que en ellas reposan.

Dentro de la investigación se logra establecer que la huella que aparece en la escritura pública 865 del 28 de julio del año 2008, corresponde al ciudadano L.F.C.S., quien de manera espuria la transfiere a J.C.G.C., y este a su vez realizó múltiples transacciones comerciales para luego vendérselo a F.J.L..”

DECURSO PROCESAL

Con posterioridad a las audiencias preliminares en las cuales se determinó como medida cautelar cancelar los registros de compraventa última del bien y expedir orden de captura contra L.F.C.S., una vez obtenida la aprehensión de este se realizaron ante el Juez 40 de control de garantías de Medellín, el 4 de julio de 2011, las diligencias de legalización de esta aprehensión; formulación de imputación, en la cual se le atribuyeron cargos por los delitos de falsedad material en documento público, estafa y fraude procesal, a los cuales no se allanó; y solicitud de medida de aseguramiento, en la que se impuso al imputado detención preventiva en centro de reclusión.

El escrito de acusación fue presentado el 2 de septiembre de 2011 y se repartió al Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín, oficina judicial que realizó la audiencia de formulación de acusación el 7 de octubre de 2011.

La acusación modifica el nomen iuis del delito cometido contra la fe pública, advirtiendo que corresponde a falsedad en documento privado, referida al contenido de la escritura pública N° 865, fechada el 28 de julio de 2008, en la cual estampó su huella el acusado, haciéndola pasar como si fuese la propia de la vendedora del inmueble.

Como en la diligencia la defensa solicitó una nulidad negada por el despacho, ella fue impugnada a través del recurso de apelación que resolvió el Tribunal de Medellín en proveído del 11 de noviembre de 2011, decretando la invalidación parcial de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, pero solo en lo que atiende al delito de estafa.

El 19 de diciembre de 2012, se realizó de nuevo la audiencia de formulación de acusación. Dado que allí solicitó nulidad la defensa, que le fue negada, también reiteró el recurso de apelación, aunque en esta ocasión el Tribunal, en decisión del 3 de febrero de 2012, confirmó en su integridad lo resuelto por el A quo.

Por tercera ocasión, el 20 de febrero de 2012, se realizó, ahora sí cumpliendo íntegramente su cometido, la audiencia de formulación de acusación, en la cual expresamente la Fiscalía atribuyó al procesado los delitos de falsedad en documento privado, contenido en el artículo 289 de la Ley 599 de 2000, y fraude procesal, referenciado en el artículo 453 ibídem.

El 29 de mayo de 2005, el Juzgado 18 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, otorgó la libertad por vencimiento de términos a L.F.C. SIERRA.

La audiencia preparatoria se realizó los días 21 de marzo y 23 de abril de 2012.

La audiencia de juicio oral comenzó el 18 de mayo y culminó el 11 de septiembre de 2012. Al término de la misma se anunció sentido condenatorio de fallo.

El fallo de primer grado fue proferido el 14 de diciembre de 2012. En la misma diligencia interpuso recurso de apelación el defensor del procesado, el cual sustentó después por escrito.

Con fecha del 16 de agosto de 2013 se emitió la sentencia de segunda instancia que confirmó en su integridad lo decidido por el A quo y por ello fue objeto del extraordinario recurso de casación presentado por la defensa de L.F.C.S., en escrito que ahora se analiza en su debida argumentación.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

  1. Cargo primero

Dice el demandante, en remisión exclusiva al delito de falsedad en documento privado, que acude a la causal tercera dispuesta en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por entender ocurrido un error de hecho por falso juicio de identidad por tergiversación.

En desarrollo del cargo el demandante sostiene que el Tribunal incurrió en el yerro propuesto a partir de “la incorrecta valoración de la prueba practicada sobre la huella dactilar”.

A partir de allí detalla que si bien, nunca se ha discutido que efectivamente la huella impresa en la escritura pública presentada ante la registraduría para soportar la compraventa espuria del inmueble, corresponde a la del procesado y pretende suplantar la de la real propietaria del apartamento, de allí no se desprenden las afirmaciones realizadas por el Tribunal acerca de la coautoría del acusado en los ilícitos que se le endilgan, en razón al que advierte aporte esencial el ad quem.

A renglón seguido, aborda el demandante el contenido de los elementos de juicio allegados en curso de la audiencia de juicio oral, para concluir de ellos que no perfilan la responsabilidad penal de su asistido judicial.

Luego, señala el casacionista que al proceso se allegaron pruebas referidas a la responsabilidad que cabe en lo sucedido a la protocolista de la notaría en la cual se elaboró la escritura falsa, pese a lo cual ello no tuvo eco en la Fiscalía ni en los despachos judiciales de primera y segunda instancias.

Seguidamente, trae a colación jurisprudencia de la Corte atinente a la prueba trascendente para demostrar responsabilidad penal y doctrina extranjera que se refiere al fenómeno de la participación penal, autoría y complicidad.

De ello extracta que el Tribunal se equivocó cuando despejó coautoría a partir de estampar su huella en un papel en blanco el procesado, cuando a lo sumo ello podría configurar complicidad.

Agrega el impugnante que el Tribunal no puede soportar la exigencia de la huella en las escrituras públicas, de una circular expedida por la...

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