Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42002 de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552501982

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42002 de 20 de Noviembre de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenPerú
Fecha20 Noviembre 2013
Número de expediente42002
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Extradición 42.002

JAIME GAVIRIA VÁSQUEZ

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 386



Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013).



MOTIVO DE LA DECISIÓN



La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de La República del Perú, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano Jaime Gaviria Vásquez.



ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal número 5-8-M/211 del 14 de junio de 2011, la Embajada del Perú solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jaime Gaviria Vásquez. El requerimiento fue formalizado con la Notas Verbales números 5-8-M/238 del 14 de julio siguiente y 5-8-M/204 del 25 de junio de 2012.

2. Mediante resolución del 26 de julio de 2013, el F. General de la Nación ordenó la captura de Gaviria Vásquez, con esa finalidad, la cual no se ha hecho efectiva.


3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la existencia de convenio aplicable al caso, mediante oficio del 6 de agosto del mismo año remitió a la Corte la documentación enviada.


4. Como no ha sido posible localizar a la persona requerida, por parte de la Defensoría Pública se le designó un apoderado para que lo asista en el trámite.


5. Luego de que el 2 de octubre de 2013 la Corte decidiera en forma negativa la solicitud de pruebas hecha por la defensa, se dispuso el trámite para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.



DOCUMENTOS ALLEGADOS



1. Nota Verbal número 5-8-M/211 del 14 de junio de 2011, mediante la cual la Embajada del Perú solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jaime Gaviria Vásquez. El requerimiento fue formalizado con la Notas Verbales números 5-8-M/238 del 14 de julio siguiente y 5-8-M/204 del 25 de junio de 2012.


Resolución del 6 de junio de 2011, con la cual la Sala Penal Nacional de Lima (Perú) solicitó la detención preventiva, con fines de extradición, de Jaime Gaviria Vásquez, por el delito de tráfico ilícito de drogas, según proceso penal número 189-2008-0-JR, en donde se abrió instrucción el 12 de abril de 2008 y se libró mandato de detención y el 14 de febrero de 2011 la Sala Penal Nacional emitió auto de enjuiciamiento declarando que existía mérito para convocarlo a juicio oral.


Los hechos investigados consisten en que el requerido, con otras personas, conformó una organización criminal, quienes entre los meses de septiembre y noviembre del 2007 concretaron en Lima el envío de de grandes cantidades de droga (cocaína), lo que originó que el 29 de marzo de 2008, en diferentes lugares, se incautaran 1806 paquetes de ese estupefaciente.


2. Copia auténtica del expediente penal adelantado.


3. Trascripción de las normas aplicables al caso.


ESTUDIOS DE LAS PARTES



El defensor y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal se pronuncian porque la Corte emita concepto favorable al pedido de extradición, en tanto encuentran que la autoridad extranjera cumplió las exigencias legales, pero recomiendan se pida al Gobierno Nacional condicione la entrega en los términos en que la Sala lo ha hecho en situaciones anteriores.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano Jaime Gaviria Vásquez.


El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en este caso son aplicables el “Acuerdo Bolivariano de Extradición”, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado en 18 de junio de 1911”, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004, aprobado este último mediante la Ley 1278 de 2009, misma que entró en vigencia desde el 16 de junio de 2010, conforme se dispuso en el Decreto 244 del 1° de febrero de 2011 “Por medio del cual se promulga el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", firmado en Lima el 22 de octubre de 2004”.


Por tanto, el concepto que corresponde emitir a la Corte se regulará por esas normas, por cuanto las del Código de Procedimiento Penal tienen carácter supletorio, toda vez que, según el artículo 8º, literal (b), numeral 4º, de la Ley 1278 del 2009, aprobatoria del Acuerdo entre Colombia y Perú, modificatoria del Convenio Bolivariano, “En lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la Legislación interna del Estado requerido”.


1. Validez formal de la documentación presentada.


1.1. El artículo 495 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática (de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno), acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente:


  • copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente;

  • ...

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