Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02856-00 de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552502842

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02856-00 de 4 de Julio de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Antioquia
Fecha04 Julio 2013
Número de expediente11001-0203-000-2012-02856-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).-

Ref.: 11001-0203-000-2012-02856-00

Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil promovido por C.L. DE VALENCIA, ELBA NURY, B.E., J.A., H.A., G.D.J. y ÁLVARO DE JESÚS VALENCIA LÓPEZ contra H.D.J.M., R.D.M.Q., TRANSPORTES ARANJUEZ SANTA CRUZ S.A. y GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín conoció y decidió en primera instancia el proceso ordinario de responsabilidad civil referido, mediante sentencia desestimatoria de las pretensiones, providencia que fue apelada por la parte actora.

2. El asunto fue asignado por reparto, en segunda instancia, a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, autoridad que mediante auto de 30 de agosto de 2012, al considerar que carecía de competencia para conocer de ese proceso, lo remitió a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

La mencionada Sala Especializada del Tribunal de Antioquia, aunque admitió que por medio del Acuerdo PSAA12-9613 de 2012 emanado del Consejo Superior de la Judicatura se autorizó a los Consejos Seccionales para que a las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras se les asignaran procesos que en principio les corresponderían a las Salas Civiles –mientras esas salas especializadas reciben los procesos propios de sus competencias-, señaló que “de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148 del C.P.C., este Despacho no asumirá el conocimiento del presente asunto, toda vez que proviene de un distrito judicial al cual no está adscrita la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras, ya que la misma hace parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia (…) y, en esos términos, asumir su conocimiento implicaría un desconocimiento a las reglas de competencia, lo que acarrearía nulidades procesales (Art. 140, num. 2 del C.P.C.) e incluso sanciones penales y disciplinarias para los funcionarios judiciales” (fl. 7 cd. del Tribunal de Antioquia).

3. Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en auto de 29 de octubre de 2012 manifestó que carecía de competencia, puesto que según expuso, “la Sala Administrativa, le ordenó a la oficina Judicial de Medellín, repartir procesos de competencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, entre los magistrados que conforman la nueva Sala de Civil especializada en Tierras, concretamente el proceso que fue referenciado, de lo cual se advierte que existe competencia territorial en aquélla y que fue rechazada el negarse a asumir su conocimiento; en sentir de esta Sala es quien debe dar trámite, atendiendo a las disposiciones establecidas por el Consejo Seccional de la Judicatura”.

Consecuencialmente, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín provocó el conflicto de competencia y dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR