Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7205 de 3 de Julio de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 552502970

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7205 de 3 de Julio de 1998

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJUZGADO ONCE DE FAMILIA DE BOGOTA.
Número de expediente7205
Número de sentenciaA-145-1998
Fecha03 Julio 1998
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

S. de Bogotá, D.C., tres de julio de mil novecientos noventa y ocho (03/07/1998)

Referencia: Expediente No. 7205

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Apulo (Cund.) y el Juzgado Once de Familia de S. de Bogotá, dentro del proceso de alimentos seguido por la menor G.P.V.C., representada por su señora madre M.C.H., contra O.V.B..

ANTECEDENTES

1.- Verbalmente M.C.H. formuló demanda contra O.V.B., ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Apulo (Cund.), para pedir el incremento de la cuota alimentaria correspondiente a la menor G.P., hija de ambos y domiciliada en ese municipio.

2.- A esa demanda se le imprimió el trámite a que alude el Código del Menor, de manera que una vez admitida y corrido el traslado respectivo se citó a las partes a audiencia de conciliación, la que se llevó a efecto el 5 de noviembre de 1993.

3.- En esa audiencia las partes acordaron entre otras, que en lo sucesivo la cuota alimentaria sería de $20.000, incrementados año tras año conforme al aumento del salario mínimo legal dispuesto por el Gobierno Nacional, para pagar dentro de los primeros cinco días de cada mes, mediante consignación en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado.

4.- El anterior acuerdo fue aprobado por el Juzgado mediante auto de la fecha, con la advertencia que el acta contentiva de la audiencia presta mérito ejecutivo a tono con el artículo 147 del Código del Menor.

5.- Posteriormente la madre de la menor, a través de escrito de 5 de diciembre de 1997 (Fl. 23 cuaderno del Juzgado), solicita el aumento de la cuota alimentaria e informa que "... la menor se va ha (sic) estudiar a Bogotá".

6.- El Juzgado admite a trámite esa solicitud dentro del mismo expediente, ordenando la notificación del auto y el traslado al demandado por el término de cuatro días, hecho que se cumplió el 4 de marzo del corriente año.

7.- El Juzgado citó de nuevo a las partes a conciliación el día 17 de abril, y dentro de la audiencia a la cual asistió únicamente el demandado, allí manifestó que la menor entonces se hallaba domiciliada en Bogotá.

8.- Con base en esa información la señora Juez Promiscuo Municipal de Apulo (Cund.) en auto de esa fecha se declaró incompetente para seguir conociendo del proceso, ordenando consecuencialmente el envío del expediente a los señores jueces de familia de S. de Bogotá.

9.- Por reparto correspondió conocer a la señora Juez...

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