Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-01181-00 de 26 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552503198

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-01181-00 de 26 de Julio de 2013

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha26 Julio 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2013-01181-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ



Bogotá D. C., veintiséis de julio de dos mil trece.



Rad.: 11001-02-03-000-2013-01181-00



Se decide el recurso de queja que interpuso la parte actora contra la providencia proferida el catorce de marzo de dos mil trece por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil doce.



I. ANTECEDENTES


1. La Empresa de Energía de B.S.A.E. promovió proceso declarativo de pertenencia agraria pretendiendo que se le declare que adquirió por prescripción “EL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE VA POR LA FRANJA POR DONDE TRANSCURREN LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN A 230 KV CORREDOR SUR, CENTRO Y SISTEMA BOGOTÁ, LOCALIZADAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE META, CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ D.C., POR HABERLO ADQUIRIDO POR PRESCRIPCIÓN, POR EL PASO DEL TIEMPO Y POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, FRANJA ubicadas (sic) dentro del predio denominado…SAN JOAQUIN …” [Fls. 26 y 27 del cuaderno de copias].


2. Como fundamento fáctico, afirmó que ha ejercido servidumbre de conducción de energía eléctrica, desde hace más de diez años – al momento de la presentación de la demanda – “con fuente legal en la legislación colombiana” [Fl. 22 ib.] sobre una zona terráquea con área superficiaria de 9.470 M2, la cual describió, identificó y ubicó en el libelo demandatorio; y ha disfrutado del aludido gravamen en forma continua y sin obstáculos, ni oposición de la demandada o de cualquiera otra persona.


3. La primera instancia concluyó con sentencia de 30 de noviembre de 2011 que acogió las pretensiones de la demanda, pero sobre una faja de 4.800 M2; ordenó la inscripción del fallo en el folio de matrícula inmobiliaria N° 160-30128, correspondiente al predio objeto de usucapión, y se abstuvo de condenar en costas a la parte demandada.


4. Esa decisión fue apelada por el curador ad litem del extremo pasivo de la relación jurídica procesal.


5. Mediante fallo del 31 de julio de 2012 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca revocó la sentencia del a quo; en su defecto negó las súplicas de la parte actora, y la condenó al pago de las costas causadas en las dos instancias.

6. La demandante interpuso recurso de casación contra la decisión de segunda instancia. [Fl. 47 del copiado]


7. Por auto de 14 de marzo de 2013 se negó la concesión de la impugnación...

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