Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-001454-00 de 26 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552503246

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-001454-00 de 26 de Julio de 2013

Sentido del falloRECHAZA REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha26 Julio 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2013-001454-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D. C., veintiséis de julio de dos mil trece

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-001454-00

Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión promovida por L.A.P.B. en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. El en proceso ordinario de “inoponibilidad por adjudicación de bienes en una partición ajena”, incoado por A.M., C.A. y J.C.R.R. contra el citado P.B., el 18 de marzo de 2011, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá dictó sentencia de segundo grado.

2. El accionado interpuso recurso extraordinario de revisión, cuya demanda presentó ante la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación, el 25 de junio último.

3. Mediante auto del cuatro del mes que avanza, se inadmitió el libelo, y se ordenó subsanarlo con relación a los aspectos indicados allí, so pena de rechazo, conforme lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 383 del C. de P.C.[.. 66 y 67 del expediente]

Esa providencia fue notificada por estado del 8 de julio; de modo que corrió el término concedido, los días 9, 10, 11, 12 y 15 del mismo mes.

4. El recurrente no acató lo ordenado en ese proveído inadmisorio del recurso.

II. CONSIDERACIONES

1. El inciso tercero del artículo 383 del Estatuto Instrumental Civil, con toda precisión y claridad ordena: “Se declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que debían intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco días para subsanar los defectos advertidos. De no hacerlo en tiempo hábil la demanda será...

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