Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-001454-00 de 26 de Julio de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA REVISION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Fecha | 26 Julio 2013 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2013-001454-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D. C., veintiséis de julio de dos mil trece
R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-001454-00
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión promovida por L.A.P.B. en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. El en proceso ordinario de “inoponibilidad por adjudicación de bienes en una partición ajena”, incoado por A.M., C.A. y J.C.R.R. contra el citado P.B., el 18 de marzo de 2011, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá dictó sentencia de segundo grado.
2. El accionado interpuso recurso extraordinario de revisión, cuya demanda presentó ante la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación, el 25 de junio último.
3. Mediante auto del cuatro del mes que avanza, se inadmitió el libelo, y se ordenó subsanarlo con relación a los aspectos indicados allí, so pena de rechazo, conforme lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 383 del C. de P.C.[.. 66 y 67 del expediente]
Esa providencia fue notificada por estado del 8 de julio; de modo que corrió el término concedido, los días 9, 10, 11, 12 y 15 del mismo mes.
4. El recurrente no acató lo ordenado en ese proveído inadmisorio del recurso.
II. CONSIDERACIONES
1. El inciso tercero del artículo 383 del Estatuto Instrumental Civil, con toda precisión y claridad ordena: “Se declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que debían intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco días para subsanar los defectos advertidos. De no hacerlo en tiempo hábil la demanda será...
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