Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05001-31-03-009-2004-00263-01 de 26 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552503254

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05001-31-03-009-2004-00263-01 de 26 de Julio de 2013

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha26 Julio 2013
Número de expediente05001-31-03-009-2004-00263-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013).

(Aprobado y discutido en Sala de 16 de abril de 2013)

Ref.: Exp. N° 05001-31-03-009-2004-00263-01

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandado Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A., frente a la sentencia proferida el 2 de mayo de 2011 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del juicio ordinario promovido en su contra por J.U. y B.G.R., L.F. y H.A.R.G., H. y C.R.G.O., L.S. y O.A.G.A..

I.- EL LITIGIO

1.- Las súplicas plasmadas en el escrito introductorio del proceso (fls.132 y 133, c.1), se concretan a las siguientes:

1.1.- Declarar que el accionado es responsable contractualmente de los perjuicios ocasionados a los demandantes al permitir la constitución y/o renovación de once (11) Certificados de Depósito a T.F., sin el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, y con dineros pertenecientes a la “sociedad conyugal habida entre A.G. de J. y A.J.H...”., así como por pagar en “forma indebida” a los herederos de M.L.J.H. las sumas representadas en esos títulos.

1.2.- Consecuentemente, pide que se le condene a sufragar como indemnización a favor de los actores, el valor que les corresponde percibir, conforme al “derecho que ellos tiene[n], ya en forma directa, ya por representación, sobre los bienes gananciales de la causante A.G. de J., de acuerdo con la distribución porcentual que propone, esto es, el 20% para cada uno de los dos primeros accionantes citados y el 10% para los restantes: Así mismo reclama los intereses moratorios y de plazo que se hayan causado.

2.- Los hechos basamento de las pretensiones (fls. 126 a 139, c.1), admiten el siguiente compendio:

2.1.- A.G. de J. y A.J.H. contrajeron matrimonio por el rito católico en la ciudad de Medellín el 28 de noviembre de 1955, generándose sociedad conyugal.

2.2.- La esposa falleció el 31 de diciembre de 2001 y el cónyuge el 26 del mismo mes de 2002, sin que hubieran dejado descendientes, ni ascendientes, pero sí hermanos y sobrinos.

2.3.- El señor J.H...”., durante los “últimos meses de 2002, (los tres previos a su fallecimiento), con dineros de la mencionada sociedad conyugal constituyó once (11) certificados de depósito a término fijo” en el Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A., sucursal Parque Berrio de la capital antioqueña, por valor total de $9.303.215.846,36, así:

N° DE CDT

N° CERTIFICADO

FECHA DE EXPEDICIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO

PLAZO

TASA EFECTIVA

VALOR

1

10226863

171000092303

2002-11-08

2003-03-10

4 meses

008.5901%

$38.000.000

2

10226853

17000092214

2002-11-05

2003-03-05

4 meses

008.7501%

$74.000.000

3

10226877

171000092443

2002-11-18

2003-03-18

4 meses

008.7801%

$4.500.000.000

4

10226873

171000092400

2002-11-15

2003-03-17

4 meses

00.7501%

$832.000.000

5

10226246

171000092052

2002-10-28

2003-02-28

4 meses

8.75%

$430.104.836,94

6

10226864

171000092311

2002-11-08

2003-03-10

4 meses

00.5901%

$733.000.000

7

10226775

171000091439

2002-10-04

2003-02-04

4 meses

008.88001%

$511.000.000

8

10231425

171000092923

2002-12-09

2003-04-09

4 meses

8.75%

$835.667.520

9

10226827

171000091986

2002-10-24

2003-02-24

4 meses

00.5050%

$652.000.000

10

10226767

171000091366

2002-09-27

2003-01-27

4 meses

08.7501%

$335.000.000

11

10226836

171000092060

2002-10-28

2003-02-28

4 meses

08.7501%

$362.443.489,42

VALOR TOTAL

$9.303.215.846,36

2.4.- El depositante de los dineros, “actuando en forma caprichosa” creó tales títulos de manera “alternativa”, haciendo que en ellos figuraran como acreedores él y su colateral M.L.J.H., quien para el momento de formalizarlos “llevaba más de nueve años de fallecida”, concretamente, desde el 4 de abril de 1993, suceso acaecido en Bridgeport, Estados Unidos, circunstancia que la entidad accionada no corroboró por la confianza y familiaridad que tenía con el citado otorgante, como tampoco exigió que la otra beneficiaria compareciera a la apertura, ni se preocupó por establecer si esta persona estaba viva (…) o si tenía capacidad económica para constituir depósitos bancarios por tan elevadas sumas (…). Ni siquiera el banco solicitó copias de documentos de identificación de la persona que iba a figurar como acreedora alternativa de los susodichos títulos”.

2.5.- Con lo anterior, el demandado les generó perjuicio económico a los actores “-herederos de los gananciales que A.G. de J. tenía en la sociedad conyugal habida con A.J.H...-., que se hallaba sin liquidar, porque permitió que un tercero, es decir, M.L.J.H...”., estando muerta ingresara al patrimonio de aquellos y que quien los constituyó defraudara la referida comunidad de bienes.

2.6.- Luego del fallecimiento del antes nombrado, su hermano J.B.J.H. y sus sobrinos se apoderaron de los citados documentos, tramitaron la sucesión de la otra titular de los mismos, M.L.J. de H. y mediante las Escrituras Públicas Nos. 362 y 396 de 12 y 14 de febrero, respectivamente, de 2003, se adjudicaron de “manera irregular y en su totalidad los susodichos CDTs”.

Aclara que si bien es cierto, los mencionados eran los “únicos herederos de M.L.J. de H., también lo es que no existían bienes de la causante...

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