Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 76001 31 10 005 2010 00727 de 28 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA REPOSICIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Cali |
Fecha | 28 Octubre 2013 |
Número de expediente | 76001 31 10 005 2010 00727 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá Distrito Capital, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).
R.: Exp. 76001 31 10 005 2010 00727
Se decide sobre el recurso de reposición presentado por el señor H.A.M.D., del que dan cuenta los informes secretariales de 25 de septiembre y 2 de octubre hogaño.
ANTECEDENTES
1. Transitó por la Sala el recurso de casación formulado por la parte actora frente a la sentencia de 6 de diciembre de 2012 proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali dentro del trámite del proceso ordinario seguido por J.M.S. contra A.R.C.A..
2. Admitido el recurso en la Corte y sustentado en oportunidad, esta Corporación, por auto de 28 de septiembre inadmitió la demanda de casación.
3. Los informes secretariales que anteceden, pusieron en conocimiento del Despacho, el recurso de reposición formulado por H.A.M.D., “quien se presenta como conocido en proceso”.
EL RECURSO DE REPOSICIÓN
El memorialista señala que el pronunciamiento de 28 de agosto de 2013, “fue notificado por estados ese mismo día, y dice dicho estado que el término inicia el 30 de septiembre de 2013, y vence el mismo día 30 de septiembre de 2013”, tornándose confuso.
Expone que no tiene sentido lo que muestra el “estado el día 28 de agosto, fecha en la que se publica la decisión en cuestión, ya que la decisión aparece fijada en estados a las 17: 35: 19, (…) cuando el horario de la rama judicial a nivel Nacional es de 8:00 AM hasta 12: M, y de 1:00 PM HASTA 5:00 PM”.
Agrega que hubo un error que debe ser subsanado por la administración de justicia, debiéndose notificar el proveído impugnado nuevamente en hora hábil.
Con fundamento en esas circunstancias fácticas solicita: “1. NOTIFICAR ESTA SITUACIÓN A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 2. DEJAR SIN EFECTOS LOS ESTADOS DEL DÍA 28 DE AGOSTO DE 2013, EL OFICIO DE NÚMERO 1249 CON EL CUAL SE DEVUELVE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN, Y EL ESTADO DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013”. (M. original del texto).
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil “Las providencias quedan...
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