Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42538 de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552503346

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42538 de 28 de Octubre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente42538
Fecha28 Octubre 2013
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Habeas Corpus 42538

Gilmar del Carmen Medina Almario


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO




Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de de dos mil trece (2013)



V I S T O S



De conformidad con los lineamientos consagrados en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensora del sentenciado Gilmar del Carmen Medina Almario, contra la providencia del día 16 del presente mes y año, proferida por un magistrado del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó el amparo de habeas corpus promovido en nombre de aquel.



A N T E C E D E N T E S P R O C E S A L E S



De la actuación que ha llegado a esta Corporación se desprenden los siguientes:

1. A través de sentencia del 6 de septiembre de 2013, Gilmar del Carmen Medina Almario fue condenado por el Juzgado 2º Penal Municipal de El Espinal (Tolima), a las penas principales de 35 meses de prisión y multa equivalente al valor de 21 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por término semejante al de la pena privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de inasistencia alimentaria, en perjuicio de dos menores de edad. El sentenciador le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme lo normado en el artículo 193 de la Ley 1098 de 2006, así como por la gravedad y modalidad de la conducta punible. Dicha providencia cobró ejecutoria en la fecha ya mencionada.


2. El sentenciado se halla privado de la libertad por cuenta del proceso desde el 19 de septiembre de 2013.


3. El control de la sentencia le correspondió al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, despacho al que ingresaron las diligencias el 27 de septiembre del año en curso. En la misma fecha, profirió el auto Nº 1986, a través del cual avocó el conocimiento de la actuación, al tiempo que advirtió el escrito presentado por la querellante, en el cual le comunicó al despacho judicial que se sentía indemnizada por los perjuicios sufridos y, por tanto, desistía de la acción penal seguida contra Medina Almario.


En vista de lo anterior, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dispuso, además, que “se tendrá como cancelada la condena en perjuicios impuesta al sentenciado dentro del presente proceso”. Así mismo, precisó que de la pena privativa de la libertad (35 meses de prisión), el sentenciado solamente había cumplido hasta entonces 9 días, y recordó que, además, aquel no había cumplido la pena de multa impuesta en la sentencia y que el juzgador le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por razón de la gravedad de la conducta.


Contra dicha providencia la defensa de Medina Almario no interpuso ningún recurso.


4. El 4 de octubre siguiente el sentenciado presentó un escrito, en el que expuso que careció de una debida defensa técnica y que indemnizó a la afectada. Por tanto, reclamó a su favor la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 1098 de 2006.


5. A través de Resolución Nº 145 del 7 de octubre de 2013, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, debido al cambio de secretario de dicha dependencia y con fundamento en el artículo 112 del C. de P. C.1, modificado por el 1º, numeral 61, del Decreto 2282 de 1989, decretó el cierre extraordinario de los mencionados despachos, por el término de 15 días hábiles contados entre el 8 y el 29, inclusive, del presente mes de Octubre. Precisó que durante dicho lapso no correrán términos judiciales y que solamente se atenderán los asuntos relacionados “con la libertad condicional, como única pretensión, libertad por pena cumplida, capturas de sentenciados que sean requeridos por expedientes en esta etapa ejecutiva, acciones constitucionales de habeas corpus y tutela”.


6. El 11 de octubre de 2013, la apoderada del sentenciado Medina Almario presentó memorial, con destino al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante el cual solicitó la libertad de su asistido, por razón de lo previsto en el artículo 29B, parágrafo 1º, de la Ley 65 de 1995, teniendo en cuenta que su defendido indemnizó los perjuicios ocasionados con su conducta.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS



La defensora del condenado, en vista de que su petición no ha sido resuelta por el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, presentó acción de habeas corpus. En el correspondiente escrito reseña la actuación procesal cumplida y asegura que su asistido tiene derecho a la libertad por razón de lo dispuesto en el “artículo 29B, parágrafo”, toda vez que ya indemnizó a la afectada, y además se encuentra desesperado por la privación de su libertad, pues no es un delincuente, carece de antecedentes penales y porque para “nadie es un secreto que en estos sitios todo el tiempo hay el riesgo de que se presenten riñas o enfrentamientos y queden entre esos conflictos que ponen en peligro su integridad y su vida misma”.



D E C I S I Ó N I M P U G N A D A



El magistrado del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo solicitado, tras considerar que en este caso la privación de la libertad no se produjo ni se ha prolongado de manera ilegal. De igual forma, indicó que la acción constitucional no está destinada, cual si fuese un mecanismo sustitutivo o tercera instancia, a debatir los asuntos relacionados con la vigilancia y ejecución de la pena...

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