Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42506 de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552503390

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42506 de 28 de Octubre de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Magangué
Número de expediente42506
Fecha28 Octubre 2013
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 361

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).

VISTOS:

La Sala define de plano la colisión negativa de competencias suscitada entre los Juzgados Penal del Circuito de Magangué y Único Penal del Circuito Especializado de C., para proferir sentencia en el proceso seguido contra F.S.R., E.J.G.N., L.F.C.V., J.A.M.G., H.A.S.A., J.B. CORREA y J.E.S.A..

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES:

1. Los primeros fueron relatados en la resolución de definición de situación jurídica, en los siguientes términos:

“Surge la presente investigación, con fundamento en la denuncia formulada por N.I.O. en su calidad de representante de la Organización no Gubernamental de Derechos Humanos «SEMBRAR», quien contó que en el municipio de Tiquisio – Bolívar más exactamente en los corregimientos de «Casa de Barro» y «Canónico»para el día 20 de diciembre del año 2003 y hasta el 31 de enero de 2004 se suscitaron privaciones de la libertad, bombardeos, hostigamientos, desapariciones y otras infracciones cometidas por parte de Uniformados del Batallón Nariño del Ejército Nacional que operaba en esa zona.

Dio detalles de unos hechos ocurridos al parecer el pasado 4 de febrero del año 2004, cuando miembros de las tropas Batallón Nariño acompañados por Paramilitares de la base ubicada en el Corregimiento de «Pueblito Mejía» llegaron a la vereda «La Trinidad», jurisdiccióndel corregimiento «Casa de Barro», municipio de Río Viejo (Bolívar) y retuvieron al señor J.N., conocido o apodado como «El PAISA», lo condujeron hasta el sitio la «YE» a 300 metros de «Mina Brisa», donde lo asesinaron a machetazos para luego trasladar su cadáver en una bolsa plástica hasta el corregimiento de «Buena Sueña».

Otro tanto hizo, respecto de la retención de la menor NELVI ESTER VIDES CAÑAS ocurrida el día 26 de enero de 2004 en el corregimiento de «Agua Fría» perteneciente al municipio de TIQUISIO, por parte de las tropas del Batallón Nariño, cuando ésta iba en compañía de un menor de 8 años de apellidos… H.V., quienes al parecer la obligaron a caminar durante varias horas y a vestir uniforme militar y una capucha para cubrirse el rostro, para luego dejarlos en libertad. Igual procedimiento hicieron con el señor JULIO CORRALES.

Notició además que, ante el desaparecimiento de tres personas adultas y un menor, sus familiares se dirigieron a la base militar perteneciente al Batallón Nariño del Ejército Nacional ubicado en el corregimiento de COCO – TIQUISIO, donde conversaron con el capitán ESPITIA, quien en principio ninguna información suministró acerca de los mismos, no obstante ante la insistencia de estas personas, con posterioridad les manifestó que los señores G.V.A., J.D.J.V.Y.N.C.Z., habían sido dados de baja por la tropa pues eran guerrilleros, que en dos o tres días les entregarían los cadáveres pues serían llevados al Banco Magdalena lo cual no ocurrió…”[1]

2.Con fundamento en lo anterior, el 4 de junio de 2004 la Fiscalía Primera Delegada ante el GAULA de C. decretó la apertura de investigación previa, la cual fue archivada el 30 de octubre de 2008; no obstante, ésta decisión fue revocada ante la solicitud impetrada por el apoderado de la parte civil basada en la prueba sobreviniente contentiva en la decisión emanada de la Procuraduría General de la Nación, donde se elevaron cargos disciplinarios en contra de los soldadosL.F.D.C.V., J.M.G., E.G.N., J.E.S.A., F.S.R., J.B. CORREA y H.A.S.A., por la presunta violación grave al derecho internacional humanitario consistente en el homicidio de G.V.A., J.V. y N.C.Z.; así como por la desaparición del menor OSNAIDER SOLANO ZULETA.

3. Una vez dispuesta la vinculación de los soldados y oficiales referidosa la presente investigación penal, mediante diligencia de indagatoria, fue resuelta su situación jurídica el 23 de julio de 2010, imponiéndoseles medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por los delitos dehomicidio en persona protegida (art. 135 del C.P.) y desaparición forzada (165 ibídem).

4.Tras el cierre de la investigación, el 6 de mayo de 2011se profirió resolución de acusación en contra del S.T..L.F.D.C.V., el C.T...J.A.M.G. y los soldados profesionalesE.G.N., J.S.A., F.S.R., J.B. CORREA y H.S.A., por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada; al tiempo que se dispuso la preclusión de la investigación a favor del M..L.F.E.E..

5.Ejecutoriado el vocatorio a juicio, correspondió el conocimiento dela actuación al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de C.,ante el cual se adelantaron las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento.

6. Posteriormente, estando el proceso en turno para proferir sentencia, el referido Despachopropuso en auto del 20 de febrero de 2013conflicto de competencia negativo, tras considerar que el competente para conocer del presente asunto era el “Juez Penal del Circuito de Magangué (Bol), atendiendo que el primer hecho ocurrió en el Municipio de Tiquisio, perteneciente al circuito de Magangué, Bolívar, y teniendo en cuenta que los delitos de Desplazamiento Forzado y Homicidio en Persona Protegida, por residualidad le corresponden al Juez Penal del Circuito[2].

7.Allegadas las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Magangué, le correspondió a éste dar respuesta a la solicitud de nulidad presentada por el defensor de los procesados en la que alegaba la violación sustancial al debido proceso, arguyendo que lasautoridades judiciales que habían adelantado la investigación y el juzgamiento contra sus representados,no eran las competentes.

Petición que resolvióel titular del mencionado Despacho de manera negativa con auto del 8 de mayo de 2013, al considerar que si bien es cierto la competencia para juzgar los delitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida internacionalmente está radicada en los Jueces Penales del Circuito Comunes, por el principio de residualidad, también lo es que al caso sub examinele resulta aplicable la cláusula de prórroga de competencia; así que aceptó la colisión negativa de competencias y ordenó remitir la actuación al Tribunal Superior de C. en orden a quela dirimiera.

8. Contra lo decidido el defensor de los procesados interpuso recurso de apelación, razón por la cual la carpeta fue remitida al Tribunal Superior de C., despacho que el 30 de agosto de 2013 se abstuvo de resolver de fondo el recurso de apelación, y ordenó remitir el expediente a ésta Corporación para que se defina la referida colisión de competencia suscitada entre el Juez Penal del Circuito Especializado de C. y el Juez Penal del Circuito de Magangué.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Competencia:

Acorde con lo dispuesto en el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, corresponde a esta Corporación desatar la colisión negativa de competenciaspropuesta, en tanto involucra a un juez penal del circuito especializado y a un juez penal del circuito.

2. La solución del caso:

Trabada en debida forma la colisión, conforme se desprende de la reseña de la actuación procesal inicialmente indicada, como quiera que la Corte ya se ha ocupado de definir lo relativo a la competencia para conocer delos delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada descritos en los artículos 135 y 165 del Código Penal, respectivamente, considera oportuno traer a colación dos de sus decisiones sobre el particular, en donde se concluyó que los mismos están asignados a los jueces penales del circuito y, posteriormente, examinará lo relacionado con el fenómeno de la prórroga de competencia, tras lo cual arribará a diferente inferencia.

En efecto, la Corporación señaló respecto de la competencia para conocer de la conducta punible de homicidio en persona protegida, lo siguiente:

“2.5. El artículo 5º transitorio del Código de Procedimiento Penal asignó a los jueces penales del circuito especializados el conocimiento del delito de homicidio agravado en los términos del artículo 104.9,siempre que no se relacionara con muertes de personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, de donde se desprende que la competencia en relación con estas está adjudicada a otro...

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