Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 0526631030012006-00334-01 de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552503406

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 0526631030012006-00334-01 de 28 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expediente0526631030012006-00334-01
Fecha28 Octubre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).

Referencia: C-0526631030012006-00334-01

Se decide sobre la admisión de la demanda presentada por O.B.P., para sustentar el recurso de casación que interpuso, respecto de la sentencia de 16 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra las hermanas B.E., su cónyuge, y A.M.G.U..

ANTECEDENTES

1.- El actor solicitó que se declararan simulados absolutamente:

1.1.- Los contratos de compraventa contenidos en las Escrituras Públicas 3882 de 11 de septiembre de 1996 y 1045 de 7 de abril de 2005, ambas de la Notaría Tercera del Círculo de Medellín, respecto del cincuenta por ciento de un bien raíz.

1.2.- La hipoteca constituida mediante Escritura Pública 1886 de 7 de septiembre de 2005 de la Notaría Quinta del Círculo de Medellín, sobre la totalidad del mismo inmueble, así como el negocio causal.

1.3.- La cesión del crédito hipotecario a cargo de la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., vocera del fideicomiso MIRADOR DEL LAGUITO, efectuado por la cónyuge demandada, en condición de acreedora, a favor de su hermana, la otra convocada, contenido en la Escritura Pública 0480 de 16 de marzo de 2005 de la Notaría Primera del Círculo de Cartagena.

Consecuentemente a todo lo anterior, que se impusiera contra la consorte demandada, la sanción prevista en el artículo 1824 del Código Civil.

2.- Las pretensiones se fundamentaron en los hechos que se compendian:

2.1.- El demandante y su esposa adquirieron en partes iguales el inmueble a que se contrae la pretensión primera.

2.2.- Para evadir los acreedores del pretensor, se acordó que éste transferiría su 50% en el citado bien a su cuñada, quien luego lo revertiría a su cónyuge.

2.3.- En detrimento de la sociedad de gananciales, esta última, cumplido lo anterior, sin existir contraprestación alguna, hipotecó a su hermana el fundo en cuestión.

2.4.- Lo mismo sucedió con la cesión del referido crédito hipotecario.

3.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado, mediante sentencia de 18 de febrero de 2011, accedió a las pretensiones, salvo lo previsto en el artículo 1824 del Código Civil.

4.- El Tribunal, en la sentencia recurrida en casación por la parte demandante:

4.1.- Confirmó la simulación absoluta de los contratos de compraventa y la negativa a imponer las citadas sanciones, esto último, porque respecto de los mismos, el demandante, dolosamente, fue quien dio lugar a los negocios simulados.

4.2.- Revocó el 50% de la decisión adoptada en relación con la hipoteca e infirmó la simulación del negocio causal. Lo primero, por cuanto la demandada era propietaria de un porcentaje igual y podía disponer de su parte (artículo 2442 del Código Civil); y lo otro, por no haberse acreditado.

4.3.- Negó la simulación de la cesión del crédito hipotecario, porque si bien el inmueble involucrado carecía de la connotación de social, no se probó que la misma se hizo con “ánimo defraudador”.

5.- En la demanda que se examina, tres cargos fueron formulados, todos al abrigo del artículo 368, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil.

5.1.- El primero, enderezado a desvirtuar el numeral 4.3., denuncia la comisión de error de hecho manifiesto en la apreciación del interrogatorio de la codemandada A.M.G.U., porque como lo concluyó el juzgado, la simulación se hizo patente cuando manifestó que su hermana realizó la cesión del crédito hipotecario, pero que había que “peguntarle a ella la razón del por qué”.

5.2.- El segundo, relacionado con el numeral 4.1., se acusa la omisión de las “declaraciones de parte” e “indicios”, porque si con esos medios se acreditaba la simulación de las compraventas, de la hipoteca y de la cesión del crédito hipotecario, ha debido imponerse las sanciones del artículo 1824 del Código Civil, con mayor razón cuando el demandante no aparece vinculado con los dos últimos contratos.

5.3.- El tercero, entroncado con...

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