Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31244 de 9 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552504082

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31244 de 9 de Julio de 2012

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha09 Julio 2012
Número de expediente31244
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil doce (2012).

En estricta observancia de lo normado en el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, la presente ritualidad tiene por objeto, única y exclusivamente, resolver las postulaciones relacionadas con el decreto de pruebas a practicar, a petición de los sujetos procesales y de manera oficiosa, durante el transcurrir del presente juicio.

Lo anterior, en tanto ninguno de los intervinientes solicitó la anulación del trámite.

En torno a dicho particular, la representante de la Procuraduría General de la Nación destacó que no advirtió

nulidades originadas en la investigación.

Ahora bien, en el término de traslado común previsto en el artículo 400 del estatuto procedimental aludido, tanto la Procuradora Cuarta Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal como el defensor del acusado F.E.R. MATAR presentaron sendas peticiones de práctica de pruebas.

Por razones de orden metodológico, la Corporación se referirá, a continuación, a los elementos de convencimiento a cuyo decreto se accede, dada su pertinencia, conducencia y utilidad para el diligenciamiento. Posteriormente, reseñará aquéllos cuya práctica será negada y las razones que sustentan en cada caso la determinación adversa. Y, finalmente, indicará las pruebas que dispondrá oficiosamente.

1. Elemento de convicción testimonial solicitado por la Procuraduría General de la Nación y por la defensa a cuyo decreto se accede.

Por ser procedente se decretará el testimonio de J.H.N., conocido como “la Morsita”.

2. Prueba testimonial solicitada por la representante de la Procuraduría General de la Nación cuya práctica resulta viable.

Al ser pertinente, conducente y útil para el juicio se practicará la ampliación de declaración de A.C.Q., alias “M...”., “Poca Lucha” o “A...”., conforme a la solicitud concretada por la Procuradora Cuarta Delegada.

3. Pruebas testimoniales solicitadas por la defensa cuya práctica se autoriza.

Por ser procedentes se decretan los testimonios de los siguientes ciudadanos, acorde con la postulación especificada por el defensor:

3.1. I. CUELLO.

3.2. E.O.A..

3.3. P.A.M..

3.4. R.T.P..

3.5. R.P.J..

3.6. F.O.A..

3.7. N.V.D.C..

3.8. F.J.P.I..

3.9. P.C.D.G..

3.10. J.J.V.P..

3.11. J.C.. Y,

3.12. E.R.C.P..

Es preciso destacar que la declaración de E.R.C.P., alias “P...”., fue decretada en la investigación por la Sala, de forma oficiosa, mediante auto del 16 de diciembre de 2011[1] (tal como lo reconoce el propio postulante) y, por ello, el CTI desarrolló una gestión tendiente a ubicar al ciudadano referido que arrojó resultados negativos[2].

Sin embargo, ello no es óbice para que ahora que se tiene conocimiento de la ubicación de C.P., por información suministrada por el defensor tras la clausura del ciclo instructivo, ante la insistencia de dicho sujeto procesal, se decrete nuevamente la práctica de su testimonio durante la fase probatoria de la presente etapa del proceso.

Por otro lado, al Magistrado del Consejo Nacional Electoral V.P. se le deberá informar que la Sala dispuso escucharlo en declaración y que, por razón de la preeminencia derivada de su cargo, cuenta con la posibilidad de pronunciarse a través de certificación jurada, tal como lo dispone el artículo 271 del estatuto procesal penal aplicable, es decir, la Ley 600 de 2000.

Ahora bien, si el funcionario mencionado opta por tal prerrogativa, deberá exhortarse únicamente al Ministerio Público con el objeto de que en el término de tres días, contados a partir de la concreción del requerimiento, allegue a esta Corporación el cuestionario correspondiente, el cual, junto con el interrogatorio que ya propuso la defensa y el que se defina en esta sede, será remitido al testigo de manera oficial.

En el evento contrario, será escuchado en declaración de manera presencial durante la fase probatoria del juicio.

4. Elementos de convicción aportados por la defensa que se tienen como pruebas.

Por resultar procedentes se tienen como pruebas las ocho certificaciones referidas, de manera genérica, al desempeño personal y social del procesado, las dos resoluciones relacionadas con la reposición de gastos de las campañas políticas del acusado del año 2003 y 2006 y las fotografías y el video del establecimiento de comercio “Detalles J...”., ubicado en Fundación – M., supuesto escenario de un encuentro entre RAPAG MATAR y el confeso comandante paramilitar J.G.M.L..

Así las cosas, todas, excepción hecha de la certificación que evidencia que uno de los hijos del acusado contraería matrimonio católico el 9 de junio de 2012, al no guardar conexión con el objeto del juicio, serán objeto de valoración en la oportunidad procesal que corresponda.

5. Prueba testimonial solicitada por la Procuraduría General de la Nación cuya práctica se niega.

La práctica de la ampliación de declaración de J.G.M.L., alias “Tijeras”, será negada toda vez que ya fue escuchado, en tres ocasiones, en presencia de sendos funcionarios comisionados de la Procuraduría General de la Nación.

Resáltese que los procuradores comisionados contaron con la opción real de inquirir al testigo, cosa distinta es que no hubieran aprovechado de manera plena dicha posibilidad.

Por lo demás, interrogar a M.L. por los mismos aspectos ventilados en dichas oportunidades resultaría extraño a la racionalidad.

6. Pruebas testimoniales solicitadas por la defensa cuya práctica no resulta viable.

6.1. En la medida en que la intervención de otros ciudadanos permitirá tener noticia procesal sobre los mismos hechos, no se accede a la práctica de las siguientes declaraciones:

YOSEL PÉREZ ALFARO, FAIDY DE LEÓN, C.B. VIUDA DE PADILLA, C.J.P.R., V.J.U.R., J.E.D.G., S.D.G. y J.D.N.C..

Resáltese que como a través de las declaraciones de J.H.N., I. CUELLO, F.J.P.I. y J.J.V.P. se pretende consolidar en el entorno procesal los mismos aspectos que se buscan afianzar en el ámbito demostrativo mediante los testimonios de los ciudadanos atrás referidos, dichas pruebas se tornan superfluas.

Planteado de otra manera, si la información que deberá ser suministrada por H.N., CUELLO, PORTO INFANTE y V.P. también sería aportada por las personas aludidas, como lo supone el postulante, la intervención procesal de todas ellas se aprecia verdaderamente innecesaria.

6.2. De igual forma, la práctica de la declaración de V.E.G. y de la ampliación de testimonio de JOSÉ DEL CARMEN G.A. no resultan pertinentes, en la medida en que ya fueron resueltas desfavorablemente por la Corte de manera precedente, concretamente, a través de auto del 5 de marzo de 2012[3].

En esta ocasión, ante la insistencia de la defesa, se reiteran las razones que en su momento sustentaron las negativas, adaptándolas a la nueva realidad procesal.

Si la información que fue suministrada por SARMIENTO CÓRDOBA también sería aportada por E.G., la intervención procesal de la segunda mencionada se aprecia verdaderamente innecesaria.

Si a lo que se aspira es a obtener datos relacionados con un contexto de marginalidad en el que F.A.S.B. se vio involucrado, nadie mejor que SARMIENTO CÓRDOBA para aportarlos, como en efecto ocurrió. Enfatícese que en el expediente se encuentra acreditado que el segundo mencionado se desmovilizó colectivamente con el bloque Norte de las autodefensas.

Por otro lado, G.A. ya fue escuchado en testimonio en presencia de la defensa técnica del suspendido Senador de la República RAPAG MATAR respecto del mismo punto sobre el cual nuevamente se le pretende interrogar.

Además, el entonces defensor contó con la opción real de inquirirlo acerca del tema de los supuestos vínculos del mencionado congresista con el paramilitarismo. Y, en el marco de las sesiones de versión libre que fueron incorporadas al expediente, G.A. también se refirió al aspecto referido.

7. Prueba documental solicitada por la defensa que se niega.

No se oficiará a la Registraduría Nacional del Estado Civil...

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