Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6341 de 1 de Diciembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552504278

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6341 de 1 de Diciembre de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Fecha01 Diciembre 2000
Número de sentencia6341
Número de expediente6341
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO


Bogotá D. C., primero (1º) de Diciembre de dos mil (2.000).-




Referencia: Expediente No. 6341


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia aprobatoria de partición, dictada el 24 de julio de 1996 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso de liquidación de sociedad conyugal seguido por A.H. FRANCO contra A.G.G..


I. ANTECEDENTES


1. Se trata de la impugnación de la sentencia aprobatoria de partición dictada en el trámite de liquidación de la sociedad conyugal nacida del matrimonio de las partes celebrado el 28 de enero de 1972; trámite que se originó como consecuencia del decreto judicial de separación indefinida de cuerpos y de disolución de dicha sociedad, en el cual sucedió lo que a continuación se relata.


2. En la diligencia de inventarios, la demandante incluyó, entre otros bienes sociales, las “mejoras constituidas en un lote de terreno de propiedad de la señora A.H., ubicado en esta ciudad en la calle 79 con la carrera 51B, mejoras consistentes en tres (3) bloques de apartamentos de tres (3) pisos cada uno, para un total de 17 apartamentos y un local comercial. El último de los bloques se terminó de construir en 1985, por lo que a precios de la época de construcción o edificación se toma su valor. Las mejoras levantadas en bien propio de la demandante, se estiman conforme queda mencionado para la época de su construcción en la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.oo)” (fl. 221 C. 1).


3. El demandado, a su turno, también presentó su inventario, mas como lo hizo por fuera de la hora indicada no fue tenido en cuenta; empero, sí objetó el relacionado por la demandante para contradecir, en punto de la inclusión de las mejoras, la aseveración consistente en que el lote de terreno donde fueron levantadas pertenece a la actora, pues considera que el mismo le fue entregado a A.H., “como una donación de simulación por las dificultades económicas en que estaba A.G.”; y porque ella no invirtió dinero alguno en la construcción, y, además, se les dio valor por una “pírrica” suma. (Folio 1. C. 9)


4. El Juzgado de conocimiento, en el auto por medio del cual resolvió negar dicha objeción referida (C.9, folio 45) guardó silencio en torno a los fundamentos de la misma en relación con las mejoras, salvo en cuanto al valor que les fue asignado en la diligencia de inventarios que se descartó bajo la consideración de que tampoco fue presentada en tiempo; por tanto, le impartió la aprobación final del inventario (fl. 51 vto. C. # 9).


5. Con base en los inventarios y avalúos, el partidor adjudicó las mejoras referidas por el valor dado inicialmente, a razón de $7.500.000 para cada uno de los cónyuges (fls. 296 a 307 C. # 1). Empero, la parte demandante objetó en ese punto el trabajo de partición basada en que le corresponden en su totalidad por ser la propietaria del terreno donde se edificaron y que por consiguiente ella apenas “es deudora de la sociedad conyugal Gaviria-Herrera, por el valor de las mejoras elevadas sobre bien inmueble propio, que fueron avaluadas en la suma de quince millones de pesos y ese valor (crédito) debió ser objeto de adjudicación, y no las mejoras mismas como se plasmó en el trabajo partitivo” (fl. 15 C. # 15).


El juez de conocimiento no aceptó ese argumento pero sí el Tribunal (C. 21, folio 15), quien decidió aplicar el artículo 739 del Código Civil, tras de anotar que “en estas condiciones se tiene que realmente le asiste razón al objetante cuando expresa que es el valor de las mejoras el que debe ser materia de adjudicación, que no éstas. Empero, aceptar la variación que para estos momentos se le quiere introducir a la diligencia de inventario y avalúos, para admitir que ciertamente lo que debe ser materia de adjudicación es el valor que se le dio a las citadas mejoras, que para este caso es irrisorio, equivale simultáneamente a admitir que el J. apartándose de las más elementales normas de equidad pueda propiciar el rompimiento del equilibrio que está obligado a proteger, y hacerse cómplice de enriquecimiento ilícito. Sería fallar contra toda lógica y evidencia para refrendar el acto torticero que se analiza”; todo para concluir finalmente “que la forma como tales mejoras fueron inventariadas o relacionadas, no se ajusta a derecho, pues repítese es el valor de éstas el que se debió haber relacionado como crédito a favor de la sociedad conyugal. De ahí que por haber sido mal incluido en la diligencia de inventario, se habrá de disponer la exclusión de las policitadas mejoras, para que las partes acudiendo al mecanismo procesal pertinente, hagan valer sus derechos con sujeción a la ley” (fls. 11 y 12 C. # 21).


6. Siguiendo esas directrices el partidor presentó un nuevo trabajo de partición dando estricto cumplimiento a lo resuelto en el comentado incidente, no obstante lo cual el demandado insistió en objetarla, mas su petición fue rechazada de plano por el juzgado mediante auto que no fue...

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