Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26139 de 9 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552504350

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26139 de 9 de Mayo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente26139
Fecha09 Mayo 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.26139

Acta No.29

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por L.C........Q. contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de noviembre de 2004, en el proceso promovido contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES

En la demanda inicial (folios 1 a 28), solicitó el actor, de manera principal, el reintegro al cargo que tenía al momento del despido y el pago de los salarios dejados de percibir hasta el restablecimiento del contrato de trabajo; en subsidio, la reliquidación de la cesantía y de sus intereses, la sanción moratoria por no sufragar oportuna y completamente esas acreencias, y por no practicársele el examen médico de retiro; el pago del dinero retenido, deducido o compensado sin la correspondiente autorización legal”; el reajuste de la indemnización por despido, de acuerdo con la convención colectiva suscrita con SINTRAFEC en 1984, según la circular 0238 de 1988; la indexación de las sumas debidas, más el valor equivalente a 1.000 gramos oro, por los daños morales subjetivos, derivados de la ruptura ilegal del contrato; además, la pensión especial consagrada en el artículo 37 de la Ley 50 de 1990; y las costas del proceso.

En síntesis expuso que prestó servicios para la demandada del 25 de octubre de 1972 al 30 de junio de 1992; el último cargo desempeñado fue el de Preparador de café en Bogotá; su último salario fue de $298.559,00, mientras que el promedio ascendió a $571.746,41; que la demandada no le incluyó en la base salarial de la liquidación, los conceptos correspondientes a AHORROS POR PERSEVERANCIA O BONIFICACIÓN FONDO DE AHORROS, BONIFICACIÓN POR RETIRO Y LA PRIMA VACACIONAL; que de su salario se le descontaba, sin autorización legal, un 5% mensual para un fondo de ahorro no autorizado, sin que la entidad accionada tuviera permiso, ni facultad financiera para captar dinero en forma masiva; que para la finalización de su contrato de trabajo, la demandada le presionó y violó su derecho al trabajo, puesto que lo indujo a renunciar y a suscribir un acta de conciliación ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, tipificándose un claro despido ilegal.

En la respuesta a la demanda (folios 40 a 45), la Federación se opuso a las pretensiones; aceptó como ciertos algunos hechos y negó otros, declaró que no le constaban o pidió la demostración de otros; formuló las excepciones de prescripción, pago y compensación y cosa juzgada.

Mediante sentencia del 17 de septiembre de 2004 (folios 514 a 526), el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá declaró probada la excepción de cosa juzgada, absolvió de todas las peticiones e impuso costas a la parte actora.

SENTENCIA ACUSADA

El Tribunal, a través de la sentencia impugnada (folios 537 a 544), confirmó la decisión del a quo. Se refirió al acta de conciliación (folios 31 a 34), para indicar que en ella se dio por terminado el contrato de trabajo por mutuo acuerdo, así como el pago de una suma conciliatoria, adicional a la liquidación y pago de todas las acreencias laborales; copió el aparte de dicha acta conforme al cual el actor declara a paz salvo por todo concepto laboral a la accionada.

Agregó que el acuerdo se celebró de conformidad con la ley, sin violar derechos ciertos e indiscutibles; no se probó que el consentimiento dado por el trabajador hubiese estado viciado por error, fuerza o dolo; al momento de la firma del acuerdo, el demandante conoció la liquidación de sus prestaciones y sobre dicha situación no hizo ninguna manifestación; luego “la conciliación así celebrada produce efectos de cosa juzgada, la que no puede ser modificada por decisión alguna, pues ella es obligatoria, inmutable y definitiva”; transcribió apartes de una sentencia de esta Corte relativa a la conciliación, para concluir que “es del caso declarar probada la excepción de cosa juzgada”.

Finalmente, negó la condena por concepto de la pensión restringida de jubilación, al considerar que el actor fue afiliado al Instituto de Seguros Sociales, a más de que el contrato de trabajo finalizó por mutuo acuerdo.

RECURSO EXTRAORDINARIO

Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, tiene por finalidad la casación total de la sentencia acusada, para que en sede de instancia se decrete la nulidad del acta de conciliación, se revoque la decisión del a quo y, en su lugar, se atiendan favorablemente las pretensiones principales de la demanda inicial, o las subsidiarias; De igual manera, condenar al pago de la indemnización moratoria (..) en cuanto hace relación a los dineros –SALARIOS- RETENIDOS, DEDUCIDOS O COMPENSADOS, sin la correspondiente autorización legal..”.

De los cuatro cargos propuestos se estudian conjuntamente el primero y el tercero que están dirigidos por vía indirecta y contienen iguales argumentos; los dos restantes, orientados por la directa, se analizan bajo un mismo capítulo.

CARGOS PRIMERO Y TERCERO

En el primer cargo denuncia la “aplicación indebida” de las disposiciones contenidas en los artículos 20 y 78 del Código Procesal del Trabajo, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 43, 55, 59, 65, 127, 142, 149, 150, 151, 152, 153, 157, 198, 249 y 253 del Código Sustantivo de Trabajo; 5, 6 y 37 de la Ley 50 de 1990; 8 del Decreto Legislativo 2351 de 1965; 6, 9, 16, 17, 25, 27, 633, 641, 768, 1502, 1508, 1513, 1519, 1523, 1524, 1619, 1626, 1740, 1741, 1746, 2235 y 2313 del Código Civil; 2 de la Ley 50 de 1936; 60 del Código Procesal del Trabajo; 177 del Código de Procedimiento Civil; 4 y 38 de la Ley 153 de 1887; 1, 10, 12, 20 y 99 del Código de Comercio; 13, 25, 53, 58, 83, 228 y 230 de la Constitución Política.

En el tercer cargo acusa la “falta de aplicación”, básicamente de las mismas normas constitucionales y legales contenidas en la primera acusación, con excepción de los artículos 20 y 78 del Código Procesal del Trabajo.

Los once errores de hecho que atribuye en ambas acusaciones, tienen que ver con la forma de terminación del contrato de trabajo, que, dice, fue por despido injusto y no por mutuo acuerdo; que el plan de retiro dispuesto por la Federación, al cual debió someterse el actor y cuyo consentimiento en la conciliación no fue libre, conlleva la nulidad del acta; con los descuentos por préstamos o anticipos de salarios y por un 5% destinado a una Caja de Ahorros ilegal; también, con el cobro de intereses durante los tres últimos años, sin autorización legal; con la liquidación deficiente de la cesantía, por falta de inclusión de las bonificaciones anuales y por retiro, así como de las primas vacacionales; con no estar incluidos en la conciliación celebrada los descuentos efectuados al actor; y a que la demandada es una entidad sin ánimo de lucro.

Menciona como valorada equivocadamente la conciliación (folios 31 a 34) y como inapreciadas, entre otras, la demanda introductoria y la respuesta; la carta de renuncia; el memorando 380 de octubre de 1992; los Acuerdos 1, 3, 3A, 4 y 6 del Comité Nacional de Cafeteros; unas circulares de la Federación; los comprobantes y constancias de liquidación y pago de haberes laborales, así como de los descuentos efectuados; la convención colectiva de trabajo; los temarios de la inspección judicial.

En la demostración del cargo señala que Por haber apreciado equivocadamente el acta de conciliación obrante a folios 33 a 36 (sic) del expediente, EL AD-QUEM en la sentencia objeto del proceso, se dedicó exclusivamente al análisis jurídico de la COSA JUZGADA y así la declaró y por ende no encontró violados en forma alguna el consentimiento de las partes ni ningún otro derecho sustancial.

Explica que el Tribunal no apreció el documento obrante a folio 35, que corresponde a una “carta de renuncia motivada”, en que el actor aceptó, bajo coacción, suscribir un acta de conciliación, razón por lo cual “no concurrieron todos los requisitos exigidos por el artículo 1502 del C.C. para la validez y eficacia de los actos jurídicos”.

Precisa los valores que se pagaron por bonificaciones y prima de vacaciones, para concluir que debieron incluirse en el salario promedio del accionante; luego asegura que los Acuerdos 3 de...

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