Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33289 de 5 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552504554

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33289 de 5 de Octubre de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Fecha05 Octubre 2011
Número de expediente33289
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS

República de Colombia CASACIÓN 33289

NICOLÁS JAVIER OBANDO GALVIS

Corte Suprema de Justicia



Proceso nº 33289


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado acta N° 357.



Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil once (2011).


VISTOS


Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora de NICOLÁS JAVIER OBANDO GALVIS contra la sentencia del 23 de julio de 2009 mediante la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá confirmó el fallo adoptado el 12 de mayo del mismo año por el Juzgado Veintinueve Penal Municipal de igual sede, que condenó al procesado a las penas principales de 24 meses de prisión y 26 salarios mínimos legales mensuales de multa, como autor responsable del delito de lesiones personales dolosas.

HECHOS


Se vienen resumiendo en la actuación de la siguiente manera:


Dieron origen a la presente investigación, los hechos acaecidos a la madrugada del 20 de diciembre de 2003, siendo aproximadamente las 2 de la mañana en el bar restaurante Compostela ubicado en el km. 5.5 de la vía al municipio de la Calera –Cundinamarca-.


En este sitio el señor M.M.V., departía con unos compañeros y amigos; cuando observó que en la mesa contigua a la de ellos se encontraba un hombre que según versión del denunciante, los miró mal durante el tiempo que permanecieron en el bar y luego insistió en bailar con la señora C.R., compañera del señor Marlon Márquez Vidal.


Ella no aceptó dicha solicitud, (y) ante la insistencia del sujeto, el denunciante M.M.V. decidió de manera cortés pedirle que no molestara más a su amiga, que ésta no quería bailar con él. Ante tal petición, el agresor de nombre N.O. arremetió contra la integridad de M.V., rompiendo en la cabeza de éste una botella, provocándole heridas en el rostro y cuello, que le ocasionó lesiones que le determinaron una incapacidad médico legal definitiva de 18 días y como secuelas una deformidad física que le afecta el rostro de carácter permanente”.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Con base en la denuncia formulada por Marlon Márquez Vidal, la Fiscalía 32 Seccional de esta ciudad decretó el 11 de marzo de 2004 la iniciación de investigación previa. La actuación luego la remitió a la Fiscalía 177 Local, cuyo titular el 16 de junio siguiente dispuso la apertura de instrucción penal, en desarrollo de la cual escuchó en indagatoria a NICOLÁS JAVIER OBANDO GALVIS.


2. El 19 de abril de 2005 el fiscal dispuso la clausura de la instrucción, tras lo cual, el 20 de septiembre postrero, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de OBANDO GALVIS, como autor del delito de lesiones personales con deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente.


3. Por apelación interpuesta por la defensa, el pliego acusatorio fue objeto de confirmación por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en decisión del 29 de agosto de 2007.


4. El trámite de la fase de juzgamiento correspondió al Juzgado Veintinueve Penal Municipal de la citada ciudad. Después de celebrarse la audiencia preparatoria, la defensa allegó acuerdo transaccional a través del cual el procesado reparó los perjuicios causados a la víctima con la conducta objeto de juzgamiento, así como el desistimiento presentado por esta última respecto de las acciones civil y penal, con cuyo fundamento solicitó decretar la cesación de procedimiento.


5. Mediante auto del 20 de octubre de 2008, el Juzgado de la causa negó dicho pedimento, decisión confirmada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá el 13 de enero de 2009.


6. Surtida la audiencia pública, el juzgado municipal puso fin a la instancia con la sentencia del 12 de mayo de 2009, en la cual condenó a NICOLÁS JAVIER OBANDO GALVIS, providencia confirmada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito el 23 de julio siguiente, en virtud de la apelación interpuesta por su defensora.


7. Contra la sentencia de segundo grado, la letrada en mención promovió el recurso extraordinario de casación, el cual sustentó oportunamente.


8. Mediante auto del 24 de marzo de 2010 la Sala admitió el segundo de los tres cargos formulado por la actora, ordenando remitir la actuación al Ministerio Público, organismo que a través del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal conceptuó en el sentido de no casar la sentencia impugnada.


LA DEMANDA


En el único cargo admitido la libelista acusa al sentenciador, al amparo de la causal primera de casación, de inaplicar el artículo 37 de la Ley 600 de 2000, “en relación con los incisos primero y segundo del artículo 112 de la Ley 599 de 2000, con el artículo 113 de la Ley 509 de 2000, en relación con los artículos 35 y 38 de la Ley 600 de 2000, con el artículo 28 y 29 de la Constitución Política y con los artículo 6º del C.P.P. y del Código Penal”.


Lo anterior porque, en su criterio, el fallador de segundo grado se abstuvo de aceptar el desistimiento de la querella presentado como consecuencia del acuerdo transaccional suscrito entre la defensa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR