Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2009-00770-00 de 6 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552504598

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2009-00770-00 de 6 de Mayo de 2013

Sentido del falloNIEGA LIQUIDACION DE PERJUICIOS
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
Fecha06 Mayo 2013
Número de expediente11001-0203-000-2009-00770-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
Revisión
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil trece (2013).-


Ref.: 11001-0203-000-2009-00770-00


Decide la Corte lo que corresponde en relación con el incidente de regulación de perjuicios propuesto por el demandado L.A.M.S. contra el recurrente en revisión, HÉCTOR FERNANDO MENDOZA GUAYARA.



ANTECEDENTES


1. El incidentante, señor LUIS ALBERTO MENDOZA SUÁREZ, promovió un proceso de filiación natural en el que obtuvo que se le declarara hijo del difunto HÉCTOR MENDOZA RODRÍGUEZ.


2. Contra el fallo de segunda instancia proferido dentro del referido proceso, el señor H.F.M.G. instauró demanda de revisión ante esta Corporación, que culminó con sentencia de 7 de diciembre de 2011 en la que se denegaron las pretensiones y se condenó al recurrente al pago de las costas y los perjuicios causados con el trámite del mencionado recurso extraordinario.


3. El ahora incidentante reclama como perjuicios la suma de $148.393.702,oo que comprende daño emergente y lucro cesante.


3.1. Indicó que el valor de los bienes que conformaron la sucesión del causante H.M.R. fue de $88.000.000,oo, y que como el demandante no acreditó su calidad de hijo del difunto, la masa herencial debe ser repartida entre la compañera de éste y el incidentante, por lo que le corresponderían $44.000.000,oo por derechos herenciales, suma que, consideró, corresponde al daño emergente.


3.2. Estimó además que “[e]l proceso de Revisión, INTERRUMPIÓ que el señor Demandado L.A.M.S. recibiera oportunamente ganancias producidas por el capital del valor de los bienes relacionados en el trabajo de partición”, y en consecuencia, “[t]omado el dato de $44.000.000,oo el capital tiene un valor por mes de un millón cuatrocientos sesenta y seis mil pesos ($1.466.000) en los treinta (30) meses que permaneció el trámite del proceso de revisión” ello equivaldría a $104.393.702,oo, suma que pidió por concepto de lucro cesante (fls. 13 y 15 cd. incidente).


4. Sustentó su petición en que el señor HÉCTOR FERNANDO MENDOZA GUAYARA promovió el aludido proceso de revisión “únicamente [como] maniobra dilatoria para impedir la ejecución de la sentencia de primero de Septiembre de 2006” (fl. 18) con la que culminó el proceso de filiación natural que el incidentante adelantó, por lo que a éste “se le impidió recibir...

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