Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-00453-00 de 27 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552505234

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-00453-00 de 27 de Abril de 2012

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Bogotá
Número de expediente11001-02-03-000-2012-00453-00
Número de sentencia11001-02-03-000-2012-00453-00
Fecha27 Abril 2012
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL





Bogotá D.C., veintisiete de abril de dos mil doce





R.. Exp.: 11001-02-03-000-2012-00453-00




Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo de Familia de Pitalito (Huila) y Veintiuno de Familia de Bogotá, dentro del proceso sucesorio de la referencia.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el escrito que diera origen al presente incidente, M.C.P.C. solicitó definir la competencia para conocer de este asunto, a raíz de la existencia de dos procesos sucesorios con el mismo fin.


B. Los hechos


1. T.P. de P. promovió el juicio de sucesión intestada de su difunta hermana, O.P.T. (q.e.p.d.), fallecida el 3 de febrero de 2010 en la ciudad de Tolima (Ibagué).


2. El conocimiento de dicha demanda correspondió por reparto al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pitalito (Huila), despacho que mediante auto de 13 de julio de 2010 declaró abierto y radicado el proceso.


3. Por su parte, M.C.P.C., B.C.P.C. y E.P.T., también iniciaron la sucesión de Ofelia Peña Tovar (q.e.p.d.), allegando al proceso el testamento que en vida aquélla otorgó.


4. El Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, por auto de 20 de septiembre de 2010 asumió el conocimiento de ese asunto y dispuso el trámite correspondiente, con arreglo a los artículos 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil.


5. Al enterarse de la existencia de los dos procesos y tras las manifestaciones realizadas por María Constanza Peña Cruz, el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá ordenó la remisión de las diligencias a la Corte, para que definiera la competencia para conocer del proceso a la luz del artículo 624 ibídem.


B. El trámite del incidente


1. Por auto de 9 de marzo de 2012, se admitió la solicitud elevada por el apoderado de María Constanza Peña Cruz y se corrió traslado a los herederos por el término de tres días para que se pronunciaran respecto de los hechos que dieron origen al presente incidente [Folio 3].


2. Mediante proveído de 29 de marzo de 2012 se abrió a pruebas este trámite, teniendo como tales los documentos que obran en el expediente.


3. Vencido en silencio el término para que las partes se pronunciaran sobre las pruebas, se pasó el expediente al despacho para tomar la decisión que es materia de la presente providencia.



II. CONSIDERACIONES


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