Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38776 de 27 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552505246

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38776 de 27 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha27 Abril 2012
Número de expediente38776
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38776

Casación - inadmite No. 38776

Myriam Elvira S.V. y otros

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



Proceso nº 38776

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº154






Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012).



V I S T O S



La Sala resuelve acerca de la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por Álvaro Emilio B.B. y D. de J.P.R., quienes ostentan la calidad de abogados, y las presentadas a través de apoderados por Myriam Elvira S.V., I.P. Donado, Reinaldo Rafael Maldonado Rojano, José Alfredo A.E., Esperanza del C.E.C., Nicolás Guillermo Salinas de la Cruz, Doris del Carmen Pernett de A., Ricardo José Torres Morales, David Joaquín B.C., Roberto Martín de C.R., Clodomiro M.B. y Luz P.J.U., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, el 23 de noviembre de 2011, mediante la cual confirmó con algunas modificaciones la proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Adjunto de la misma ciudad, el 26 de mayo de 2010, que los condenó por las conductas punibles de peculado por apropiación agravado, unos consumados y otros en grado de tentativa.




HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. Los primeros fueron sintetizados por el juzgador de segunda instancia de la siguiente manera:


En diligencia de inspección judicial practicada a la Dirección Departamental del Trabajo y Seguridad Social del Atlántico, el 22 de mayo de 1997 y el 2 de julio de 1998, el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la F.ía General de la Nación, halló más de mil actas de conciliación presuntamente suscritas en diciembre de 1993, que comprometían de manera importante el patrimonio económico del Fondo de Pasivo Social de la empresa ‘Puertos de Colombia’, las cuales presentaban serias irregularidades que evidenciaban que se trataba de documentos espurios, entre éstas, las suscritas por los abogados: Á.E.B.B., en un número de 100; ESPERANZA ESCORCIA CERVANTES las Nos. 2536, 2557 y 2547; D.J.B.C. las 2072, 2449, 2214, 2395 y 2318; C.E.M.B. las identificadas con los números 2354 y 2372; LUIS CARLOS CANTILLO SANJUANELO las 2368 y 2369 y R.A.O. CASTRO las 2151, 2409, 2215, 2157, 2163, 2156, 2155 y 1745.

Igualmente se hallaron las conciliaciones 805, 806, 806(ii), 807, 807 (ii), 816, 817, 818, 820, 821, 826, 827, 829, 873, 874, 875, 876, 1327, 1328, 1329, 1337, 1386, 1421, 1423, 1424, 1425, 1426, 1428, 1429, 1430, 1431, 1432, 1433, 1434, 1435, 1436, 1437, 1438,1439, 1450, 142, 1453, 1454, 1455, 1456, 1457, 1459, 546, 547, 548, 549, 50, 551, 552, 553, 554, 555, 556, 557, 800, 801, 801(ll), 802, 802(ii), 803, 803(ii), 804, 805, 807 y 808, que en representación de varios ex portuarios firmó NICOLÁS SALINAS DE LA CRUZ; las número 2517 y 2515 signadas por J.A.A.E.; 808 y 809 firmadas por R. TORRES MORALES; la 2513 por LUZ PATRICIA JIMÉNEZ URQUIJO; la número 2325 suscrita por DORIS DEL CARMEN PERNETT DE ALBOR y la número 2164 firmada por DIÓGENES DE JESÚS PALACIO RODRÍGUEZ, a través de las cuales se convino la cancelación de acreencias laborales y prestacionales supuestamente adeudadas a los ex portuarios, por la extinta empresa.



También fueron encontradas las Nos. 809, 810, 2150, 2160 y 2153 en las que intervino I.P. DONADO como representante de la empresa Puertos de Colombia; las conciliaciones 617, 617 bis, 637, 728 bis, 728, 730 bis, 729, 730, 731, 747 bis, 748 bis, 752 Bis, 753, 736, 737, 737 (ji), que aprobó R.R.M.R. como Inspector de Trabajo de la División Departamental del Trabajo y Seguridad Social del Atlántico; las identificadas con los números 2313, 2314, 2315, 2329, 2330, 2331, 2332 y otras no numeradas que avaló ejerciendo ese mismo cargo MYRIAM ELVIRA SUÁREZ VERGARA, así como las Actas 2072, 2083, 2091, 2093, 2094, 2107, 2209 y 2404 suscritas por Dolores Ortega Muñoz (fallecida) Inspectora de Trabajo y ROBERTO MARTÍN DE CASTRO RAMÍREZ como secretario de esa oficina’.


Con el propósito de obtener el pago de los valores convenidos, algunas de estas actas falsas se presentaron directamente ante Foncolpuertos para su cobro, a tiempo que con otras se promovieron procesos ejecutivos ante los juzgados laborales del circuito de la ciudad de Barranquilla o fueron objeto de contratos de fiducia”.

2. Por los anteriores hechos, la F.ía General de la Nación, el 19 de agosto de 2003, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, contara los siguientes procesados1:


  1. Álvaro Emilio B.B. por los punibles de falsedad ideológica en documento público como determinador, y estafa agravada, estafa agravada en grado de tentativa, fraude procesal y concierto para delinquir en calidad de coautor.


  1. D. de J.P.R. por los punibles de falsedad ideológica en documento público como determinador, y estafa agravada en grado de tentativa y fraude procesal en calidad de coautor.


  1. Myriam Elvira S.V., Inspectora de Trabajo, por los punibles de falsedad ideológica en documento público, estafa agravada, estafa agravada en grado de tentativa, fraude procesal y concierto para delinquir como coautora.


  1. Iván P. Donado por las infracciones de falsedad ideológica en documento público como determinador, y estafa agravada, estafa agravada en grado de tentativa, fraude procesal y concierto para delinquir en calidad de coautor.


  1. Reinaldo Rafael Maldonado Rojano por los punibles de falsedad ideológica en documento público como determinador y estafa agravada, estafa agravada en grado de tentativa, fraude procesal y concierto para delinquir en calidad de coautor.


  1. José Alfredo A.E. por las conductas punibles de falsedad ideológica en documento público como determinador, y estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir en calidad de coautor.


  1. Esperanza del C.E.C. por los delitos de falsedad ideológica en documento público como determinadora, y estafa agravada en grado de tentativa, fraude procesal y concierto para delinquir como coautora.


  1. Nicolás Guillermo Salinas de la Cruz por los punibles de falsedad ideológica en documento público como determinador, y estafa agravada, estafa agravada en grado de tentativa, fraude procesal y concierto para delinquir como coautor.



  1. Doris del Carmen Pernett de A. por las infracciones de falsedad ideológica en documento público como determinadora, y estafa agravada, estafa agravada en grado de tentativa, fraude procesal y concierto para delinquir como coautora.


  1. Ricardo José Torres Morales por los delitos de falsedad ideológica en documento público como determinador, y estafa agravada y fraude procesal como coautor.



  1. David Joaquín B.C. por las conductas punibles de falsedad ideológica en documento público como determinador, y estafa agravada, estafa agravada en grado de tentativa, fraude procesal y concierto para delinquir en calidad de coautor.


  1. Roberto Martín de C.R. por las infracciones de falsedad ideológica en documento público, en calidad de determinador, y estafa agravada, estafa agravada en grado de tentativa, fraude procesal y concierto para delinquir como coautor.


  1. Clodomiro Enrique M.B. por las infracciones de falsedad ideológica en documento público como determinador, y estafa agravada en grado de tentativa, fraude procesal y concierto para delinquir como coautor.


  1. Luz P.J.U. por los delitos de falsedad ideológica en documento público como determinadora, y estafa agravada y fraude procesal en calidad de coautora.


3. El expediente pasó al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Bogotá, autoridad judicial que tramitó la etapa del juicio, lapso en el cual igualmente la F.ía, en audiencia del 13 de diciembre de 2007, derivado tanto de la prueba incorporada en la instrucción como en la del juicio, solicitó la variación de la calificación jurídica provisional de la conducta punible, según lo preceptuado en el artículo 404 de la Ley 600 de 2000, razón por la cual, culminada la vista pública adoptó las siguientes determinaciones:



3.1. Declaró la extinción de la acción penal por las conductas punibles de falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir, respecto de D. de J.P.R., Myrian Elvira S.V., L.P.J.U., David Joaquín B.C., Clodomiro Martínez Bernal, Iván P. Donado, Reinaldo Rafael Maldonado Rojano, José Alfredo A.E., E.d.C.E.C., N.G.S. de la Cruz, D.d.C.P. de A. y R.J.T.M..


3.2. Condenó a Álvaro Emilio B.B. a la pena principal de 220 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la restrictiva de la libertad y multa por valor de $2.661.102.287, como determinador de los delitos de peculado por apropiación agravado, peculado por apropiación agravado en grado de tentativa, peculado por apropiación y prevaricato por acción.


3.3 Condenó a D. de J.P.R. a la pena principal de 60 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un monto igual al anterior y multa equivalente a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como determinador de los punibles de peculado por apropiación agravado y prevaricato por acción.


3.4 Condenó a Myriam Elvira S.V. a la pena principal de 210 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la sanción privativa de la libertad y multa de $1.890.462.689.85, como autora de los delitos de peculado por apropiación agravado, peculado por apropiación agravado en grado de tentativa, falsedad ideológica en documento público y prevaricato por acción; y coautora de concierto para delinquir.


3.5 Condenó a Iván P. Donado a la pena principal de 200 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de...

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