Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38458 de 27 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552505474

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38458 de 27 de Noviembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Fecha27 Noviembre 2013
Número de expediente38458
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado acta Nº 393

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la víctima –INVÍAS-, contra el auto de 14 de febrero de 2012 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, a través del cual decretó la preclusión de la indagación a favor de la doctora O.R.P. DE VÉLEZ, Juez Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre), por la conducta punible de prevaricato por acción.

HECHOS

1. La actuación se originó en la denuncia instaurada el 11 de enero de 2011 por el apoderado del Instituto Nacional de Vías –INVÍAS-, D.L.T., contra la doctora O.R.P.D.V., porque en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre, tramitó y falló el 11, 15, 17 y 30 de mayo de 2008, sin tener jurisdicción ni competencia, 9 procesos reivindicatorios agrarios contra dicha entidad, iniciados a instancias de: 1) T.d.C.B.M. y A.T.B.V., 2) N.J.B., 3) R.d.C.Á.D., 4) R.L.G.M., 5) N.R.F.C., 6) Lácides de los R.M.A., 7) A.J.M.V., 8) H.R.I., 9) D.A.A.M. y R.M.M. de Severiche, condenándola a pagar cuantiosas sumas de dinero.

Presentó como pruebas diferentes decisiones del Consejo Superior de la Judicatura en las cuales otorgaba a la jurisdicción contencioso administrativa y no a la ordinaria civil su trámite y decisión, al igual que la sentencia T-313 de 2010 en donde la Corte Constitucional declaró la nulidad de los procesos motivo de esta denuncia por falta de jurisdicción y los remitió al Tribunal Administrativo respectivo.

Advirtió en relación con los demandantes, la posibilidad de ser partícipes de las conductas investigadas.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Solicitud de preclusión del F..

1.1 Por los anteriores hechos el F. 5º de la Unidad Nacional para Investigación de Funcionarios Judiciales, a fin de acreditar los elementos del punible de prevaricato por acción, estableció la calidad de funcionaria de la doctora O.R.P., sus antecedentes penales y disciplinarios, las decisiones motivo de inconformidad etc., y concluyó que la conducta atribuida era atípica, en consecuencia solicitó audiencia de preclusión con fundamento en la causal 4º de artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

1.2 A este convencimiento llegó luego de analizar los nueve procesos reivindicatorios agrarios iniciados por varios propietarios de los predios, quienes en sus demandas afirman que la entidad pública C.V. -en liquidación- (hoy INVÍAS), ocupó irregularmente franjas de terreno de propiedad privada con destino a la construcción de carreteras, sin que operara un proceso de expropiación previo, por tal razón, para restituir dichos bienes, acudieron a la vía civil ordinaria a través de la acción reivindicatoria ficta según el artículo 946 del Código Civil y el Decreto 2303 de 1989[1] - indicada para ello conforme lo ha expresado la Jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia

1.3 Encontró el F., que dentro del trámite realizado por la Juez fueron apeladas las decisiones en las que ella había declarado no probadas las excepciones de falta de jurisdicción y competencia, sin embargo el Tribunal de instancia las confirmó con base en sentencias de la máxima Corporación de Justicia del 12 de agosto de 1997 y 2 de agosto de 2004, dándole así plena competencia para decidir, lo que le imponía cumplir con lo ordenado por el superior so pena de incurrir en sanciones penales y disciplinarias.

Reseñó además como en la tutela T-313 del 3 de junio de 2010, promovida a instancia de INVÍAS, la Corte Constitucional revocó y decretó la nulidad de las sentencias motivo de estudio proferidas por la Juez Promiscuo de Since y ordenó remitir los procesos al Tribunal Administrativo de Sucre por considerar a esa jurisdicción como la competente, sin embargo, uno de los tres Magistrados salvó voto, pues en su criterio:

Dado que lo que se discute en este caso es la titularidad de la propiedad de un bien inmueble cuando sin ningún procedimiento previo, el goce de este derecho fue interrumpido por la intervención de la administración, no estamos en el supuesto señalado por el artículo referido. Esta diferencia hacía razonable que el juez civil considerara que el litigio planteado debía tramitarse a través del procedimiento contemplado en la acción reivindicatoria o de dominio, contemplada en el artículo 946 del Código Civil. Por ello, además, el funcionario en ejercicio de la jurisdicción civil no podía basarse en el artículo 132 numeral 12 del C.C.A para negarse a conocer del proceso, pues ello podría implicar la denegación de la administración de justicia.”

A más de lo anterior, mencionó que luego de remitidos los procesos al Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre para su decisión en cumplimiento de la tutela, el M...J.I.D.G. aclaró el voto en el sentido que la jurisdicción llamada a conocer de estos procesos era la civil a través de la acción reivindicatoria, conforme la última decisión del Consejo Superior de la Judicatura.

1.4 Con base en las anteriores manifestaciones, el instructor concluyó que la juez investigada jamás se apartó de manera ostensible de la ley y su comportamiento no es prevaricador, toda vez que existía controversia en torno a cuál era la jurisdicción llamada a conocer de estos casos.

1.5 Corrido el traslado de la solicitud, el Ministerio Público, la indiciada y su apoderado la coadyuvaron, mientras que el INVÍAS adoptó postura contraria.

2. Oposición de INVÍAS

El representante del instituto se opuso y señaló:

a) Que la F.ía no profundizó en la investigación por cuanto a más de la falta de jurisdicción y competencia de la funcionaria para decidir, existían otras irregularidades como, el no decreto de pruebas pedidas por INVÍAS en la contestación de la demanda, y la falta de pronunciamiento de fondo en torno a la excepción de caducidad y prescripción por ellos formulada.

b) Que a pesar de que en las contestaciones de las demandas INVÍAS solicitó se oficiara a C.V. en liquidación para obtener certificación del año o años en que se construyó la carretera SAN MARCOS-MAJAGUAL-ACHI, y determinar desde que tiempo se vienen ocupando los predios en conflicto, estas nunca se ordenaron, como tampoco, allegar el convenio interadministrativo de cofinanciación con los representantes legales de los entes territoriales donde se construyeron las carreteras.

c) Que si la función de la juez era establecer la justicia material es decir la existencia de una ocupación irregular por parte de INVÍAS, estaba en la obligación de decretar de oficio las pruebas que considerara útiles bajo el artículo 48-3 del procedimiento agrario, ya que existían dudas al respecto.

d) A fin de establecer las fechas y cláusulas bajo las cuales CAMINOS VECINALES acordó la construcción de la vía San Marcos-Majagual, aportó los siguientes contratos:

  • Contrato No. 420-026 de fecha 25 de enero de 1972 para la construcción del camino “Santa Fe-San Marcos-Majagual”, localizada entre las abscisas K0+000 a K48+000.
  • Contrato No. 566-0-83 del 25 de mayo de 1983, para la contrucción y rehabilitación del camino “Santa Fe-San Marcos-Majagual” localizada entre las abscisas K0+000 al K15+000, municipio San Marcos, Departamento de Sucre.
  • Contrato No. 21-005-84 del 25 de octubre de 1984, para la construcción de la carretera “San Marcos-Majagual” localizada entre las abscisas K0+000 al K15+000 departamento de Sucre.
  • Contrato No. 21-001-0-85 del 9 de diciembre de 1985, para la construcción y mejoramiento del camino “San Marcos –Majagual” localizado entre las abscisas K1+500 al K14+000 en el Departamento de Sucre.
  • Contrato No. 377-0-86 del 30 de diciembre de 1986, para la construcción del camino “San Marcos-Majagual” sector Caño Viloria-La Sierpe, entre las abscisas K15+000-K30+000, municipio de San Marcos, Departamento de Sucre.
  • Contrato No. 866-0-87 del 21 de diciembre de 1987, para el mejoramiento del camino “San Marcos-Majagual” entre las abscisas K15+000 a K27+000, municipio San Marcos, Departamento de Sucre.
  • Contrato No. 70-0392-0-88 del 27 de diciembre de 1988, para la construcción y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
26 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR