Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40376 de 27 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552505518

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40376 de 27 de Noviembre de 2013

Sentido del falloPRECLUYE LA INVESTIGACIÓN / CESA PROCEDIMIENTO / ARCHIVA DILIGENCIAS
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha27 Noviembre 2013
Número de expediente40376
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Única instancia 40376

LUISA MARIANA SANDOVAL MESA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente

EYDER PATIÑO CABRERA

Aprobada Acta No. 393-



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)



VISTOS


La S. se pronuncia sobre la solicitud de preclusión a favor de la doctora Luisa Mariana S.M., ex Magistrada del Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, formulada por el Señor F. 12 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.


I. HECHOS Y ANTECEDENTES


El 9 de abril de 2007, la señora Sandra Milena A. Alturo, interpuso denuncia penal por el presunto delito de prevaricato por omisión, contra la entonces Magistrada del Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, doctora L.M.S.M., al informar que desde el 8 de julio de 2004, presentó demanda de reparación directa contra la Nación, INVIAS, cuyo reparto le correspondió a su denunciada, sin que al trámite le hubiera impreso la celeridad debida, no obstante el tiempo transcurrido desde su formulación.


Dentro del respectivo programa metodológico, la F.ía General de la Nación, acopió, entre otros: (i) la calidad foral de la demandada; (ii) estadísticas rendidas por la denunciada a la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, correspondiente a los años de 2005, 2006 y 2007; (iii) constancias sobre cese de actividades; (iv) certificados de cierres extraordinarios, (v) entrevistas, y, (vi) distintas actuaciones judiciales adelantas en el proceso de reparación directa.


II. AUDIENCIA DE PRECLUSION DE LA INSTRUCCION


1. El F. 12 Delegado ante esta colegiatura, de conformidad con la causal contemplada en el artículo 332 numeral 4 de la Ley 906 de 2004, atipicidad de la conducta, demanda su declaratoria.


La tesis que proclama se sustenta en que, si bien desde la presentación de la demanda hasta su admisión por parte de la investigada -27 de marzo de 2007-, habían transcurrido 19 meses y 26 días, lo que evidencia desde el punto de vista objetivo, mora en el trámite, lo cierto es que, en su actuar no concurrió el elemento subjetivo del tipo de prevaricato por omisión en cualquiera de sus cuatro modalidades: retardar, rehusar, rechazar o denegar un acto propio de sus funciones.


2. Para empezar, agrega, no puede obviarse que los hechos denunciados por la señora A. datan del año 2004, fecha en la cual promovió demanda de reparación directa contra la Nación - INVIAS, empero, la misma fue indebidamente radicada por la denunciante ante el Tribunal Administrativo de Caldas, autoridad que por competencia dispuso la remisión a su homólogo de Boyacá, el 7 de febrero de 2005; circunstancia de particular importancia, por cuanto originó una inicial demora no imputable a la denunciada.


3. De otro lado, precisa, resulta necesario tener en cuenta las actividades procesales desarrolladas por la ex funcionaria antes del auto admisorio de la demanda, fechado el 27 de marzo de 2007:


(i) El 1 de febrero de 2006, avocó el conocimiento.

(ii) El 24 de julio del mismo año, la remitió a los recién creados Juzgados Administrativos, los que la devolvieron el 10 de octubre siguiente.

(iii) El 27 de febrero de 2007 se inadmitió y se le concedió a la parte demandante un término de 5 días para subsanar los defectos, y,

(iv) El 27 de marzo del mismo año se admitió.


4. La propuesta preclusiva del delegado de la F.ía General de la Nación, se centra en señalar que conforme a los distintos elementos materiales probatorios incorporados al trámite, se logró establecer la ausencia del elemento subjetivo requerido en el tipo penal objeto de investigación. Las razones:

(i) La tardanza en el impulso oportuno del expediente, encuentra plena justificación en la dimensión de la carga laboral que soportaba el Tribunal Administrativo donde se desempeñaba la doctora S.M., el cual en su momento ascendió a 3000 expedientes.


(ii) La entrada en operación los juzgados administrativos, generó un estancamiento en las actividades de la corporación, por cuanto hubo necesidad de realizar un estudio pormenorizado de los procesos que se debían remitir.


(iii) Concurrieron, en el período de retraso que se reclama, dos paros judiciales debidamente certificados y un cierre extraordinario del Tribunal por cambio de S.. Adicional a ello, y como ya lo anunció en precedencia, la incorrecta enunciación de la cuantía en la demanda.


(iv) Las distintas estadísticas incorporadas al trámite, reflejan ampliamente el número de procesos evacuados.


Con el propósito de apuntalar su tesis, refiere, cómo la postura que presenta no se ofrece insular, pues coincide con la exhibida por el propio Consejo de Estado, máxima autoridad de lo contencioso administrativo, cuando conoció de estos hechos por razón de una acción de tutela instaurada contra la denunciada.


Son estas las razones por las que solicita se atienda en forma favorable la preclusión de la instrucción que invoca.


5. A su turno, el Señor Procurador Primero Delegado ante la Corte, indica que ninguna objeción le comporta la solicitud, pues resulta evidente que la misma debe prosperar.


De un lado, se encuentra debidamente probado el desempeño laboral de la funcionaria, la buena calificación recibida por su trabajo, el error en la presentación de la demanda y la falta de conciencia y voluntad en la realización de la conducta, luego no existe tipicidad subjetiva de prevaricato por omisión.


A lo dicho, agrega, le inquieta un único tema, el que sin embargo no es constitutivo del dolo típico de omisión que se reclama, y es el relacionado con la remisión equívoca del expediente a los nacientes juzgados administrativos.


6. Por su parte la denunciada, empieza su intervención aclarándole al Señor Procurador Delegado el interrogante planteado. Refiere, que el envío fue acorde con uno de los distintos criterios que en materia de cuantía de la pretensión y su tasación frente a los perjuicios morales, manejaba el Consejo de Estado para esa fecha.


Respecto a la mora, destaca, que adicional a las razones expuestas y comprobadas, resalta un aspecto de suma importancia a tener en cuenta y es que para el momento en que tomó posesión del cargo de Magistrada del Tribunal Administrativo de Boyacá (año 2005), existían demandas pendientes del año 2002, lo que conllevó su inmediato estudio y represamiento de las que iban llegando. Para finalizar precisa que, siempre trabajó con responsabilidad y a conciencia.


CONSIDERACIONES


  1. De la competencia:


La S. es competente para pronunciarse sobre los hechos puestos a su consideración por el señor F. 12 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, numeral 6° de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el precepto constitucional establecido en el artículo 235, numeral 4°, dado que la conducta atribuida a la doctora Luisa Mariana S.M., se relaciona con el desempeño de sus funciones como...

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