Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39931 de 27 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552505562

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39931 de 27 de Noviembre de 2013

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha27 Noviembre 2013
Número de expediente39931
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia Única Instancia 39931

J.A.N. Cotes

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado en Sala. 393


Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)


ASUNTO


Emitir pronunciamiento frente a los recursos de reposición interpuestos por la fiscalía y las partes civiles1 representadas por el doctor L.G.P.C., contra el auto del pasado 8 de octubre por medio del cual la Sala decretó la prescripción frente a los delitos de violación ilícita de comunicaciones artículo 192 de la Ley 599 de 2000-, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores –artículo 197 ibidem-, y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto–articulo 416-, quedando este último vigente frente a las conductas desarrolladas en el exterior.


FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS


1- Sustenta el F. la solicitud de revocar el auto que decretó la prescripción, con los siguientes planteamientos:


De acuerdo con la evidencia probatoria incorporada en la instrucción, algunas “interceptaciones y control de escuchas en líneas telefónicas y correos electrónicos si bien se realizaron con los equipos trasmisores o receptores del DAS ubicados en esta capital, afectaron sin duda alguna el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas como desarrollo de las garantías de libertad de expresión y derecho a la intimidad, no solo de personas que estaban en territorio nacional, sino de aquellas que se encontraban en el exterior, bien como emisores de la comunicación ora como receptores”.


Fundamenta su afirmación en el auto del 29 de junio de 2005, donde la Corte señaló:


Ahora bien, en punto de establecer el lugar de comisión de la conducta punible existen tres teorías; la primera, denominada de la acción, dispone que el delito se entiende cometido en el sitio donde se realizó la acción con independencia del resultado. La segunda, llamada del resultado, asume que el ilícito fue cometido en el lugar donde se concretó el resultado exigido en el tipo penal. Y, la tercera, denominada mixta o la de la ubicuidad, supone que el delito se cometió de manera indistinta donde tuvo lugar la acción, donde se desarrolló o ejecutó, o donde finalmente se consumó o produjo el resultado2.”


Aplicando esta decisión, señala que la “conducta a través de la cual se intercepta una comunicación de terceras personas, afecta el derecho a la intimidad en doble vía, esto es, el de los emisores como los receptores que interactúan a través de la comunicación, y, por ende se configura el daño o afectación del bien jurídico respecto de cada uno de ellos, dondequiera que los interlocutores se encuentren, sea en un mismo país o diferentes países”


Agrega que en este último evento, puede afirmarse que la conducta se consuma en cada lugar donde se encuentran las personas conectadas con la comunicación ilícitamente intervenida.


2- El representante de las partes civiles, expone los siguientes argumentos:

2.1. En primer lugar comparte las apreciaciones del F., en el sentido en que si bien las interceptaciones de las líneas telefónicas y correos electrónicos se produjeron en territorio colombiano, éstas afectaron a personas en el exterior.


Refuerza el concepto con el resultado de algunas interceptaciones que alcanzaron dependencias de “las Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, entidades frente a las cuales la Convención de Viena del 18 de abril de 1961, señaló que “las sedes de las misiones diplomáticas” son inviolables, incluyendo a los funcionarios de la misión, el edificio, los bienes muebles y la correspondencia, los cuales tienen carácter de extraterritorialidad legal, motivo por el cual, “aunque los hechos se hayan cometido en Colombia, como han afectado a una misión diplomática” y a ciudadanos extranjeros “debe entenderse que la conducta punible se inició o consumó en el exterior”


2.2. Reprocha el recurrente a la Sala, que hubiera analizado la prescripción por fuera del contexto en que se desarrollaron los hechos, y sobre todo, del “impacto sobre las víctimas, la sociedad en general y la institucionalidad del Estado”, señalando así que los delitos de violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, no pueden desligarse del objetivo criminal buscado, consistente en afectar los derechos fundamentales de centenares de personas perseguidas por su profesión y compromiso con los derechos humanos.


Aduce que desde los inicios de la indagación los representantes de las víctimas solicitaron, infructuosamente, a la F.ía General de la Nación investigar de manera integral todos los crímenes perpetrados por el DAS, pese a estar demostrado que los ataques fueron sistemáticos respecto a víctimas individualizadas y perseguidas en función de sus compromisos sociales.


Basado en esta premisa cita el artículo 7 del Estatuto de Roma3, para destacar que las actuaciones desarrolladas por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS durante la administración de J.A.N.C., se enmarcaron en un crimen de persecución política entendido como ilícito de lesa humanidad, que reúne las siguientes condiciones:


Cuando se cometa como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil

Con conocimiento de causa


Frente a esta disposición procede a explicar, de manera prolija, porqué “la persecución del DAS” se desarrolló por motivos de orden político, de “manera sistemática contra los defensores de derechos humanos que confrontan las graves violaciones a los derechos humanos o los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el país”, persecución que “se extiende a periodistas que informan sobre violaciones de derechos humanos o que denuncian actos de corrupción del gobierno o que promueven una salida política negociada...

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