Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2009-01877-00. de 27 de Noviembre de 2013
Sentido del fallo | NO SELECCIONA A TRÁMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Fecha | 27 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2009-01877-00. |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013).
Ref.: Exp.11001-0203-000-2009-01877-00.
Decide la Corte lo pertinente al recurso de reposición formulado, a través de apoderada, por Roberto Viaña Alvarado (fl. 1162-1164), frente al proveído de 15 de diciembre de 2010, por medio del cual se admitió la demanda de revisión (fls. 179-180) y que por una inadecuada agregación al expediente, no se había pasado al despacho oportunamente para resolver.
ANTECEDENTES
1.- La sociedad Primevalueservice S.A.S., por vía del “recurso extraordinario de Revisión” impugnó la sentencia de 2 de julio de 2008 proferida por la Sala Civil del Tribunal superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario reivindicatorio promovido por Lucía A.P. (hoy fallecida), contra P.O.G., Corporación Nacional de Turismo (actualmente Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), M. de Colombia S.A. y Bavaria S.A.
2.- En el auto admisorio se dispuso la notificación a la parte opositora, según la recurrente, “representada por los herederos de la accionante, señores R., M., Á.M., R., A., R. y H. Viaña Alvarado, este último ya muerto, siendo sus hijos conocidos H. y E.V.V.”., así mismo, se ordenó surtir ese acto “a F.V.H., a quien se reconoció como cesionario de derechos parciales sobre la cosa litigiosa, según convenio que celebró con los antes nombrados, y a los demandados en el proceso donde se profirió el fallo recurrido”.
En razón de haberse afirmado en el escrito introductorio que se desconocía el domicilio, residencia o lugar de trabajo tanto de “los herederos determinados de L.A.P.”., como de “R. y M.V.A.”., se solicitó el emplazamiento de todos ellos y luego de surtida la correspondiente publicación, sin que compareciera persona alguna, el curador ad litem designado recibió notificación el 18 de noviembre de 2011 (fl. 1021), replicando oportunamente la demanda (fls. 1022-1033).
3.- El 19 de octubre de 2012 concurrió “Roberto Viaña Alvarado”, quien esgrimiendo su condición de “hijo de L.A.P. (q.e.p.d.)” lo que acreditó con su registro civil de nacimiento, presentó “recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda”, buscando su revocatoria, por estimar que existe caducidad de la censura extraordinaria, debido a que él no fue enterado de...
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