Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60415 de 3 de Julio de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Bogotá |
Número de expediente | 60415 |
Número de sentencia | AL697-2013 |
Fecha | 03 Julio 2013 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. Bueno
Magistrado Ponente
AL 697-2013
Conflicto de Competencia No. 60415
Acta No. 19
Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013)
Se pronuncia la Corte sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA y el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por L.G. TORRES CÁRDENAS contra COLPENSIONES.
ANTECEDENTES
L.G.T.C. demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones - con el fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en su pensión de vejez, previsto por los artículos 21 y 22 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año; los intereses moratorios; la indexación; y las costas del proceso.
A la demanda adjuntó la copia del agotamiento de la reclamación administrativa, presentada ante la demandada - oficina de Tunja. Señaló en su demanda, como factor de fijación de la competencia, “el lugar en donde se presenta la correspondiente reclamación administrativa, el lugar en donde se reconoció la pensión del demandante y por la naturaleza del asunto.”
La demanda fue presentada ante los Juzgados Laborales de Tunja, siéndole repartida al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, el cual, por auto del 25 de febrero de 2013, luego de invocar el contenido del artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se declaró incompetente para tramitarla aduciendo que es la ciudad de Bogotá el domicilio de la entidad demandada y que “aun cuando la solicitud de reconocimiento del reajuste se radicó en la ciudad de Tunja, también lo es que desde tiempo atrás esta oficina y para la fecha que se registra – julio de 2012 – únicamente era receptora de documentos. N. además que la resolución aportada es expedida por el ISS Seccional Bogotá”, a donde dispuso el envío de las diligencias.
Remitidas las diligencias, conforme lo dispuso el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, correspondieron al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, el que mediante auto del 20 de marzo de 2013 y apoyado en el artículo 11 del estatuto procesal laboral, también declaró su incompetencia para conocer del asunto, sobre la base de que:
“el actor agotó la reclamación administrativa de su derecho pensional ante el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy EN LIQUIDACIÓN, en la ciudad de Tunja – Boyacá (fl. 9) en donde también se surtió la notificación al afiliado de la Resolución No. 022931 del 27 de mayo de 2008, por la cual se le reconoció la pensión por vejez.
“De otro lado, en el libelo demandatorio (sic) se encuentra que el accionante presentó su demanda de conformidad con las posibilidades que le da el fuero electivo consagrado en el artículo citado, ante los Jueces Laborales del Circuito de Tunja por ser allí ‘donde se presenta la correspondiente reclamación administrativa, el lugar donde se reconoció la pensión del demandante’ (fl. 19)
“Consecuente con ello, considera este despacho que el conocimiento de la acción si (sic) recae en el Juez Laboral de Tunja, en razón a que, atendiendo la competencia cuando los procesos se dirigen contra las entidades que hacen parte del sistema de seguridad social, ésta se determina por el domicilio de la entidad demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, teniendo el actor la facultad de elegir entre esas dos posibilidades, y en el presente asunto, es claro que optó por dirigirla al Juez del Circuito de esa ciudad, elección que debe respetarse.” (Subrayas del texto)
En estos términos quedó planteado el conflicto negativo de competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70769 de 27 de Julio de 2016
...de cumplirse con los requisitos legales señalados para el efecto, de lo que son ejemplo los autos CSJ AL, 23 mar 2011, R.. 49872, CSJ AL697-2013, CSJ AL696-2013, CSJ AL1168-2013, CSJ AL1320-2013, CSJ AL712-2014 (CSJ AL, 19 feb 2014, R.. 64025), entre muchos Sin embargo, mediante auto CSJ AL......
-
Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75654 de 19 de Octubre de 2016
...un beneficio que la acrecentaría de cumplirse con los requisitos legales señalados para el efecto. (Autos CSJ AL, 23 mar 2011, R.. 49872, CSJ AL697-2013, CSJ AL696-2013, CSJ AL1168-2013, CSJ AL1320-2013, CSJ AL712-2014 (CSJ AL, 19 feb 2014, R.. Sin embargo, dada la nueva composición de la S......
-
Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72606 de 27 de Julio de 2016
...en tanto que aquél es una pretensión directamente relacionada con ésta, de lo que son ejemplo los autos CSJ AL, 23 mar 2011, Rad. 49872, CSJ AL697-2013, CSJ AL696-2013, CSJ AL1168-2013, CSJ AL1320-2013, CSJ AL712-2014 (CSJ AL, 19 feb 2014, Rad. 64025), entre muchos otros. Sin embargo, media......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78001 del 21-02-2018
...un beneficio que la acrecentaría de cumplirse con los requisitos legales señalados para el efecto. (Autos CSJ AL, 23 mar 2011, R.. 49872, CSJ AL697-2013, CSJ AL696-2013, CSJ AL1168-2013, CSJ AL1320-2013, CSJ AL712-2014 (CSJ AL, 19 feb 2014, R.. Sin embargo, dada la nueva composición de la S......