Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37600 de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552505814

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37600 de 3 de Julio de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente37600
Fecha03 Julio 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación Número 37600.

A.M.D..

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado Acta No. 208



Bogotá D. C., tres de julio de dos mil trece.



Se pronuncia la Corte sobre la admisión de las demandas de casación presentadas por los defensores de ALBERTO M.D., EYVER DARÍO VILLAMIZAR NIETO y YOANIS GUTIÉRREZ BELEÑO contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cúcuta el 11 de mayo de 2011, mediante la cual confirmó la proferida en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de esa ciudad el 5 de noviembre de 2010, que condenó a los procesados por los delitos de homicidio agravado y financiación de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas.



Hechos



El 13 de diciembre de 2007, en las primeras horas de la tarde, cuando el S. de la Policía Nacional J.J.M.T., para entonces Jefe de Homicidios de la SIJIN-DENOR de Cúcuta, se desplazaba en un vehículo Toyota cerca de la Urbanización Limonar del Municipio de Los Patios, fue sorprendido por un sujeto que disparó repetidamente un arma de fuego en su contra, causándole la muerte. Las primeras pesquisas indicaron que el sicario huyó del lugar en un vehículo Ford Fiesta, y que en el hecho podía estar involucrada la Cooperativa de Vigilancia COOTRAVI, de la que era presidente ALBERTO M.D., la cual trabajaba de la mano con la banda emergente Las Águilas Negras, a la que protegían y ayudaban económicamente.



Actuación procesal relevante


1. La fiscalía vinculó al proceso a ALBERTO M.D., E.D.V.N., JOANIS GUTIÉRREZ BELEÑO, FRANKLIN HUMBERTO NOVA OSORIO, W.A.R.T., VLADIMIR ENRIQUE VILLAMIZAR HERRERA, J.L.P. HERRERA y E.S.T., y el 13 de febrero de 2009 profirió resolución en su contra, así: Respecto de ALBERTO M.D. y F.H.N.O., como coautores del delito de homicidio agravado y financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas en la modalidad de promover y financiar grupos armados al margen de la ley. Respecto de EYVER DARÍO VILLAMIZAR NIETO, JOANIS GUTIÉRREZ BELEÑO, V.E.V.H. y J.L.P. HERRERA, como coautores de los delitos de homicidio agravado y financiación de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas en la modalidad de promover grupos armados al margen de la ley. Y respecto de WILBER ALONSO RODRÍGUEZ TAMAYO y E.S.T. como coautores del delito de financiación de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas en la modalidad de promover grupos armados al margen de la ley.1


2. Rituado el juicio, en cuyo curso el procesado J.L.P. HERRERA se acogió a sentencia anticipada, provocando la ruptura de la unidad procesal, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cúcuta, mediante sentencia de 5 de noviembre de 2010, condenó a ALBERTO M.D., E.D.V.N., F.H.N.O., YOANIS GUTIÉRREZ BELEÑO y V.E.V. a las penas principales de 35 años de prisión y multa de 1.300 s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, y a E.S.T. y W.A.R.T. a las penas principales de 13 años de prisión y multa de 1.300 s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, como autores responsables de las conductas punibles imputadas en el acusación.2


3. Apelado este fallo por los procesados y sus defensores, el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el suyo de 11 de mayo de 2011, lo confirmó en todas sus partes.3 Inconforme con esta decisión, el defensor de ALBERTO M.D. y el de EYVER DARÍO VILLAMIZAR NIETO y YOANIS GUTIÉRREZ BELEÑO, recurren en casación.



Demanda a nombre de A.M.D.



Al amparo de la causal prevista en el numeral primero cuerpo segundo del artículo 207 de la ley 600 de 2000, plantea un cargo contra la sentencia, por violación indirecta de la ley sustancial, debido a un error de hecho por falso juicio de existencia en la apreciación de las pruebas de descargo aducidas a la actuación y por falta de análisis de las inconsistencias que presentan los testigos de cargo.


Asegura que los juzgadores no tuvieron en cuenta las declaraciones de la doctora N.D.C., ex compañera sentimental de la víctima, ni las de J.L.P. HERRERA y R.G.R.M., rendidas el 25 de noviembre de 2009 y 22 de junio de 2010 en la audiencia pública, que desquebrajan los testigos de cargo y permiten constatar las falencias del testigo estrella de la fiscalía J.E.V.P..


Tampoco tuvieron en cuenta las mentiras de este declarante, ni su personalidad delincuencial, ni las manipulaciones que la fiscalía realizó de los testimonios de H.R.V. y RAMÓN ROMERO TEJADA, en las que en forma fraudulenta se modificó el número del año, ni la paupérrima situación económica del procesado, pruebas todas que no fueron apreciadas en sana crítica y que de haberse estudiado minuciosamente habría llevado a una decisión favorable.


Explica que en el proceso existen plurales elementos de prueba de naturaleza testimonial y documental que indican que el procesado ALBERTO MONCADA DURÁN no tuvo participación ni injerencia alguna en la muerte del S.J.J.M., ni conformó o financió grupos terroristas, los cuales no fueron valorados en sana crítica por los juzgadores.


Asegura que la doctora N.D.C., compañera sentimental del S.M., al ser interrogada sobre las amenazas recibidas por...

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