Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39706 de 3 de Julio de 2013
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 03 Julio 2013 |
Número de expediente | 39706 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Casación 39706
República de Colombia Yílver Manrique Manrique y otro
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta Nº 208
Bogotá D.C., tres de julio de dos mil trece.
V I S T O S
La Sala resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los defensores de Y.M.M. y ÁNGEL A.G.J. contra la sentencia emitida el 1º de junio del año anterior mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó con modificaciones la proferida el 8 de marzo de la misma anualidad por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, por la cual se les condenaba por el delito de concusión.
H E C H O S
Así fueron sintetizados en la sentencia de primera instancia:
“Da cuenta la actuación que J.V.C. presentó denuncia penal informando que el día 15 de febrero de 2007, luego de salir de un curso de actualización tributaria dictado por la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales – DIAN -, se dirigió en compañía de su amigo SANTIAGO GONZÁLEZ ALMANZA a la librería L., ubicada en el centro internacional Tequendama de la ciudad, momento en el cual fueron abordados por dos policías, quienes los requisaron y solicitaron sus antecedentes, con resultados negativos.
Precisó J.V. CRUZ que luego volvieron a ser requeridos por los mismos uniformados, quienes adujeron tener en su poder un video de ellos delinquiendo, por lo que iban a llamar a un vehículo para trasladarlos a la Estación de Policía, solicitándoles la entrega de $ 300.000 para no detenerlos, por lo que SANTIAGO GONZÁLEZ ALMANZA guardó dentro de la libreta de uno de los Policías la suma de $ 200.000. Seguidamente los uniformados les permitieron seguir su marcha, no sin antes advertirles que no volvieran a pasar por el sector.
Conforme a las investigaciones adelantadas, se logró establecer que los Policías que adelantaron tal proceder, corresponden a los nombres de Y.M.M. y ÁNGEL ANTONIO GALINDO JIMÉNEZ.”
ANTECEDENTES PROCESALES
El 23 de abril de 2010 se celebró audiencia preliminar ante el Juzgado 55 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías en la cual la Fiscalía 214 Seccional le formuló imputación a Á.A.G.J. por el delito de concusión, cargo que no aceptó. Del mismo modo, el 22 de junio siguiente le fue imputado a YÍLVER M.M. dicho punible en calidad de coautor.
El 25 de agosto del mismo año se efectuó la audiencia de formulación de acusación ante el juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, y luego de la preparatoria –realizada en sesiones de 20 de octubre de 2010 y 8 de abril de 2011- se practicó la vista pública, la cual concluyó el 5 de diciembre de 2011.
La lectura del fallo condenatorio tuvo lugar el 8 de marzo de 2012, diligencia en la cual dicho proveído fue impugnado y luego confirmado con modificaciones mediante sentencia de 1º de junio siguiente proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; contra la que a su turno los defensores formularon recurso extraordinario de casación.
EL FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN
El emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante el cual se confirmó la pena de 96 meses de prisión impuesta en primera instancia a los acusados así como la de multa por 66.66 SMLMV, a la vez que redujo a 80 meses –de 96 que inicialmente fueron impuestos- la de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al hallarlos responsables en calidad de coautores del delito de concusión.
LOS RECURSOS DE CASACIÓN
El defensor de Y.M.M. formuló tres cargos principales y uno subsidiario contra el fallo de segunda instancia.
El primer ataque se orienta a que se decrete la nulidad de la sentencia por considerar vulnerado el debido proceso por dos causas:
Advierte el libelista que en la audiencia preparatoria la Fiscalía no descubrió algunos elementos probatorios como la denuncia, lo cual llevó al juez a considerar que los hechos se desarrollaron a una hora diferente de aquella respecto de la cual finalmente se concluyó en la sentencia, impidiendo así el cumplimiento de algunos postulados procesales como la inmediación de las pruebas, el principio de objetividad...
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