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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41328 de 3 de Julio de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha03 Julio 2013
Número de expediente41328
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso No 20709

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 208.

B.D., julio tres (3) de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se pronuncia la S. sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por V.R.R.C., en su condición de abogado, en contra del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de B. el 19 de diciembre de 2012, que lo condenó como autor del delito de invasión de tierras o edificaciones.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Conforme se relata en la demanda, por cuanto a ella no se anexan las sentencias por medio de las cuales se declaró la responsabilidad de R.C. ni de algún otro medio que permita inferir claramente los sucesos que originaron la actuación, al sentenciado se le imputó haber realizado, a partir del año 1993, actos posesorios irregulares respecto del inmueble ubicado en la Calle 104 F No 16 a-52, barrio El R., de la ciudad de B., por razón de los cuales fue condenado en el fallo contra el cual endereza la presente acción.

Por la misma razón tampoco es posible efectuar un adecuado compendio de la actuación procesal, en tanto ni de la demanda ni de la documentación adjunta es posible su extracción, sino, escasamente, que la actuación se tramitó bajo la égida de Ley 906 de 2004[1].

LA DEMANDA

El sentenciado comienza por invocar expresamente la causal contemplada en el numeral 6° del artículo 192 del estatuto procesal penal, procedente “cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones”.

Acto seguido, transcribe el contenido de la causal de casación contenida en el artículo 181, numeral 2, ibídem y, de inmediato, en capítulo que denomina “acusación de la sentencia” indica que la sentencia violó directamente la ley sustancial “por exclusión evidente (sentido de la violación) posesión del inmueble y acciones posesorias art. 762 y Ss. Y 972 y Ss. Del Código Civil (sic) art. 1973 y Ss. Al 2.034 (sic), contratos escritos de arrendamiento art. 145 del C.P.C. nulidades procesales; art. 407 C.P.C. proceso especial de declaración de pertenencia art. 97 No. 1 falta de jurisdicción y competencia funcional vigentes y en tramite (sic) actuales (sic) a la presentación de esta demanda extraordinaria de casación (sic).

Luego, en acápite independiente, rotulado como demostración de inexistencia del dolo”, se detiene, con apoyo en citas jurisprudenciales de esta S., en el concepto de error de tipo, para luego anotar que “se incurrió en insuperable error de interpretación del Juez Penal usurpación de competencia funcional y jurisdicción existiendo absoluta ausencia de dolo y demostrada buena fe, en la posesión y tenencia, al igual que las acciones posesorias realizadas en el inmueble de la calle 104 F No. 16a-52 del barrio el R. de B. – Santander”.

A continuación, acota que “Si el Juzgador de la segunda instancia hubiese tomado en consideración la causal de inculpabilidad concurrente y analizado a fondo la condición personal de la señora M.G.M. (quien confesó su ocupación dedicada a la venta de inmuebles con sus familiares) efectivamente hay un interés (sic) egoísta personal e individualizado de la compra y rastreo de inmuebles; cartel de la vivienda, quien llegó a ejecutar compraventa del inmueble de la calle 104F No. 16 A-52, donde se ostenta tenencia y posesión material del mismo, y posteriormente proceder a vender, y también para ganar las llamadas comisiones de inmuebles del tres (3%) por ciento sobre el inmueble”.

Si el funcionario judicial hubiera reparado en lo anterior, advierte, no se habría llegado a la “falsa conclusión de hallar responsable penalmente a la misma y por ende violarse la ley sustancial Civil (art. 762 posesión y tenencia y art. 972 acciones posesorias) y procesal Civil del art. 407 (proceso de declaración de pertenencia) por exclusión evidente del art. 32 numeral 2 y 5 del Código Penal y aplicación indebida del artículo 263 del Código Penal (invasión a edificios); e ignorar una norma del bloque constitucional del art. 58 de la Constitución Nacional; esta última disposición, agrega, en cuanto garantiza el derecho a la propiedad privada, situación que a su juicio configura la causal de revisión invocada, pues se obró en ejercicio de un derecho legitimo, en términos de lo reglado en el art. 32, numeral 5, del Codigo Penal.

En apartado posterior y autónomo, anuncia nueva causal de revisión como “cargo subsidiario o excluyente”, en virtud, dice, del "incumplimiento protuberante de las obligaciones del estado de investigar seria e imparcialmente tales violaciones", lo cual generó “violación directa de la ley sustancial con fundamento en el art. 762 del Código Civil y subsiguientes y 972 y Ss. Y normas precedentes (sic)”, y por “exclusión evidente (sentido de la violación) del articulo 32 numeral 2 y 5 del código Penal, de indiscutible contenido sustantivo por aludir a la punibilidad, conforme a la tradicional doctrina y jurisprudencia al respecto, en correlación con los artículos 407 del Código de Procedimiento Civil, y al art. 97 numeral 1 y 145 del C.P.C., esto es, por haberse incurrido en la causal primera y tercera, de casación, consagrada en el numeral primero y tercero del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal.

Lo anterior, expone, dado que desde su primera versión, rendida el 2 de diciembre de 2009 ante las autoridades judiciales, confesó haber realizado tenencia y posesión del inmueble en cuestión desde el año 1993, “estando mi buena fe y la presunción legal de mi actuar en la estadía, tenencia y posesión hasta la fecha de la presentación de esta demanda de revisión”. No obstante, afirma, el fallador de segunda instancia hizo caso omiso de dicha confesión, siendo ello “determinante de la condena, a más de haber facilitado las investigaciones y el descubrimiento de pruebas no atendidas de manera sería (sic) y cuyo dolo se requiere para la ejecución de la conducta de invasión a edificios donde los contratos de arrendamiento escritos prueban la inexistencia de algún dolo ya que están desde hace quince (15) años”.

Así las cosas, entiende que la imputación en su contra se redujo a cuestionarle por el ejercicio del derecho legal que le asistía para reclamar un inmueble mediante declaración de pertenencia por prescripción.

Precisa, en seguida, que “existe demanda de casación interpuesta y varías (sic) causales de casación invocadas donde la sentencia impugnada, toco (sic) esferas de índole constitucional y del bloque constitucional del art. 58 y la ley sustancial por exclusión evidente de responsabilidad penal, art. 32 numeral 2, 5 y 6 del Código Penal y al no haber pena de prisión por ausencia de dolo y actuar legitimado y legalizado, al trámite del art. 407 del Código de Procedimiento Civil de declaración de pertenencia, y a la violación y perturbación de la posesión con proceso posesorio interpuesto”.


De esa forma, desde su punto de vista, queda demostrado que en su calidad de abogado en ejercicio fue perseguido por fiscales y jueces de B., situación que amerita la concesión de su libertad en aplicación del art. 190 del C.P.P., todo porque, ante “mi honestidad, seriedad y responsabilidad como coadyuvante de la Justicia colombiana, los operadores judiciales de esta ciudad, se ensalzaron (sic) conmigo, porque manifesté que se conformen con el salario del Estado y no busquen otras...

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