Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41259 de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552505902

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41259 de 3 de Julio de 2013

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha03 Julio 2013
Número de expediente41259
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta N° 208.

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013).

VISTOS

Examina la Corte, en sede de apelación, la decisión proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, en el curso de la audiencia preparatoria celebrada el 11 de marzo de 2013, mediante la cual, entre otras determinaciones, negó las solicitudes de nulidad y práctica de algunas pruebas impetradas por el procesado A.J.P.., ex Juez Civil del Circuito de Magangué, B., a quien se acusó por los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión.

H E C H O S

En la resolución de acusación de segunda instancia, la F.ía Delegada ante esta Corporación los narró de la siguiente manera:

“El 7 de agosto de 2008 el doctor F.A.T.G., actuando en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja Nacional de Previsión Social formuló denuncia penal en contra del doctor A.J.P.., toda vez que en su condición de Juez 2 Civil del Circuito de M.B. incurrió probablemente en los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, al proferir las sentencias del 6 de octubre de 2006 y 11 de diciembre del mismo año dentro de las acciones de tutela instauradas, de una parte, por la señora R.I.O. de C. y otros, y de otra, la interpuesta por A.S. de Q. y otros. En dichos fallos se ordenó a la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL E.I.C.E., en liquidación, el reconocimiento y pago del derecho a la pensión gracia a docentes del orden nacional en contravía de la Constitución Política de Colombia, la ley y la jurisprudencia constitucional.

“De otra parte se inició investigación en contra de dicho funcionario al considerar que podría encontrarse incurso en el delito de prevaricato por omisión atendiendo que los fallos proferidos dentro de las acciones de tutela mencionadas fueron emitidos con posterioridad al término preciso e improrrogable que ordena el artículo 86 Superior, esto es, el de 10 días.”

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por tales hechos, mediante resolución del 15 de abril de 2010, el F. 52 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, adscrito a la Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial, declaró la apertura de la investigación en contra del ex-juez A.J.P.., quien fue escuchado en diligencia de indagatoria.

2. Fenecida la etapa instructiva, se decretó su cierre el 22 de noviembre de 2011 y mediante resolución del 25 de mayo de 2012 se calificó su mérito, acusándose al doctor P.. como autor de los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, decisión que impugnada por el procesado, fue objeto de confirmación por la F.ía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 31 de agosto de 2012.

3. El proceso fue remitido al Tribunal Superior de Cartagena, a cuya llegada la Secretaría de la S. Penal surtió el traslado previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal de 2000, por el término de quince (15) días que contabilizó desde el 27 de septiembre de 2012 hasta el 18 de octubre siguiente, según constancia secretarial que se anota al folio 3.

Dentro del término legal, el último día del traslado, el procesado P.. formuló las siguientes peticiones:

(a) Que se declare la nulidad de lo actuado a partir del traslado en cuestión, porque del mismo sólo se vino a enterar el 15 de octubre de 2012, cuando se le informó telefónicamente, momento en el cual ya el término estaba por vencerse por lo que no contó con el tiempo suficiente para enterar a su defensor.

(b) De manera subsidiaria solicita que se incorporen y practiquen las siguientes pruebas:

  • Documentos obtenidos vía internet, que ilustran sobre el impulso por parte de varios Parlamentarios, de un proyecto de ley que buscaba que los maestros nacionalizados y nacionales tuvieran derecho a la pensión gracia.
  • Copia del proyecto de ley 114 de 2009, aprobado por unanimidad en el Congreso de República, reconociendo el derecho a los docentes del orden nacional para ser acreedores a la pensión gracia.
  • Que se llamen a declarar como “peritos” a los Senadores y Representantes a la Cámara L.C.A., G.I.R.R., O.F.B. y P.V.O., expertos en el tema de la pensión gracia a los maestros nacionalizados.
  • Que se tenga en cuenta el salvamento de voto a la decisión que le cerró el paso al proyecto que reconocía la pensión gracia a los mencionados maestros.
  • Que se aporte como prueba un video en el que algunos Senadores de la República exponen su criterio sobre el derecho a la pensión gracia que le asiste a todos los educadores del orden nacional.
  • Que se requiera al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué o a la oficina de correos del mismo municipio, para que remitan copia o constancia de la fecha en que CAJANAL, Seccional Bogotá, recibió el oficio mediante el cual se le informaba sobre el inicio de la acción de tutela promovida en su contra por A.S. de Q. y otros.

4. En la citada audiencia preparatoria, la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó la nulidad, así como la mayoría de las pruebas solicitadas, por las siguientes razones:

Sobre lo primero, considera que el peticionario no argumentó en debida forma la solicitud de nulidad, pues nunca señaló los fundamentos legales en que se ampara, ni consideró la jurisprudencia que enseña que el traslado para la audiencia preparatoria no exige notificación a los sujetos procesales, razón por la cual en el presente asunto no existió irregularidad alguna.

Agrega que el descuido del procesado y su defensor, no puede ser asignado al Tribunal, pues ambos tuvieron conocimiento de la confirmación de la resolución de acusación, momento a partir del cual debieron prepararse para hacer sus peticiones en el inicio del juicio.

Sobre lo segundo, encuentra que la pretendida recepción de testimonios a los Senadores y Representantes a la Cámara L.C.A., G.I.R.R., O.F.B. y P.V.O., se advierten inútiles e inconducentes, pues solo se busca acreditar que fueron promotores de un proyecto que nunca se convirtió en ley de la República.

Del mismo tenor se advierte el video referenciado por el procesado, así como los documentos que acreditan el trámite del proyecto de ley y el salvamento de voto a la decisión de la Corte Constitucional.

Se aceptó eso sí, por su pertinencia, oficiar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué y a la Oficina de Correos de la misma ciudad, solicitando la información requerida por el procesado.

La anterior decisión, en lo desfavorable, fue apelada por el procesado en el curso de la misma audiencia, en la cual, conforme lo dispone el inciso final del artículo 194 de la Ley 600 de 2000, presentó los argumentos que fundamentan su disenso.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la sustentación de la alzada, el procesado argumenta, después de trascribir el texto del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, que en condiciones normales, esto es, en aquellos eventos en que la investigación la adelanta un F. adscrito al territorio o lugar en que tuvieron ocurrencia los hechos, el “auto” que dispone el traslado puede notificarse por estado en los eventos en que no se lleve a cabo la notificación personal. Pero en aquellos casos en los cuales el F. se traslada a otra sede territorial para instruir el proceso, “dejando a distancia al reo”, los actos de notificación que se surtan desde ese otro territorio “deben ser más cuidados y completos”, pues el procesado no puede saber en qué día y hora llegará el expediente al juzgado o tribunal de conocimiento, lo cual justifica que el traslado en cuestión se notifique personalmente al procesado o su defensor, o en su defecto por cualquier otro medio eficaz de manera oportuna, como lo dispone el artículo 179 del C. de P..

La omisión a ese trámite, insiste, activa un vicio de nulidad por grave violación al derecho de defensa, al recortársele el término para hacer las solicitudes que le autoriza la ley, pues como lo expuso en su petición inicial, la llegada del expediente a la Secretaría del Tribunal sólo se le informó, vía celular, cuando faltaban dos días para vencerse el término, de los cuales sólo pudo aprovechar tres horas, sin espacio para informar a su apoderado y sin haber tenido la oportunidad de revisar el expediente.

Considera que aunque formalmente existió un traslado para solicitar pruebas, desde el punto de vista material el mismo fue inexistente, porque no se respetó el derecho sustancial, razón por la cual es necesario volver a correr el término del traslado.

2. Sobre la negación de algunas de las pruebas solicitadas

Según el defensor, en la...

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