Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52490 de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552505946

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52490 de 3 de Julio de 2013

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente52490
Número de sentenciaAL693-2013
Fecha03 Julio 2013
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


Republica de Colombia

Corte suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Rigoberto Echeverri Bueno

Magistrado Ponente



AL 693-2013

Radicación No. 52490

Acta No.




Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013)



Se resuelve el recurso de queja interpuesto por GERMÁN CASTELLANOS RAMÍREZ contra el auto de 31 de marzo de 2011 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso promovido contra la sociedad CAVELIER ABOGADO mediante el cual se declaró probada la excepción de prescripción sobre los conceptos causados antes del 9 de abril de 2007 y se declaró no probada la excepción de inepta demanda.





ANTECEDENTES


Germán Castellanos Ramírez formuló demanda ordinaria laboral contra CAVELIER ABOGADOS., con el propósito que se declarara la nulidad por vicio del consentimiento del documento que suscribió, aceptando el traslado de régimen de cesantías definitivas, consagradas en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, al régimen de los fondos de pensiones y cesantías, consignación anual de cesantías consagrado en la Ley 50 de 1990; la existencia del derecho al reajuste salarial de conformidad con el IPC establecido por el Gobierno para los años 2001, 2003 y 2008, la nivelación salarial respecto de los demás empleados del mismo rango, carga laboral y responsabilidad.


También solicitó que se condenara a la demandada a pagar la suma de $162.358.185 por concepto de cesantía definitiva, reliquidación de los intereses a las cesantías, primas de servicios y vacaciones, causadas entre los años 2001 a 2010, diferencias en las cotizaciones efectuadas al régimen de pensiones, reajuste de la indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria, los conceptos que aparezcan probados ultra y extra petita y las costas del proceso.


El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, en la primera audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, en auto del 8 de marzo de 2011, declaró probadas parcialmente las excepciones de prescripción y de inepta demanda.


La apoderada del demandante inconforme con la decisión interpuso oportunamente recurso de apelación (folio 437 del cuaderno principal).


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 31 de marzo de 2011, decidió revocar la providencia apelada y declarar probada la excepción de prescripción sobre los conceptos causados antes...

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