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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37424 de 3 de Julio de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente37424
Fecha03 Julio 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 208

Bogotá D.C., tres de julio de dos mil trece.

La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación propuesta por el defensor de F.W.R., contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante la cual confirmó la condena que le impuso el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, por el delito de homicidio agravado.

ANTECEDENTES

1. Los hechos analizados en este asunto se concretan, según lo referido en el fallo de segundo grado, a que “En la carretera que de este municipio [La Palma] conduce al de Caparrapí, Cundinamarca, vereda la Aguada de esta jurisdicción, como a eso de las siete y cuarto de la mañana del (…) 16 de julio de 2005, cuando los comerciantes R.M., su hijo Y.M. y J.E.B.B., se desplazaban en la camioneta de propiedad del primero de los nombrados, fueron asaltados por tres personas encapuchadas, que con arma en mano les hurtaron el dinero que llevaban para el negocio de ganado; luego de que R.M. opusiera resistencia, fue tiroteado con su hijo, lo que produjo el deceso de estos dos comerciantes.”

2. Por los anteriores hechos la Fiscalía ordenó apertura de instrucción el 26 de julio de ese año[1], escuchó en indagatoria a O.M.I.[2], V.A.M.I.[3] y F.W.R.[4], a quienes les resolvió la situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento, mediante proveído del 27 de septiembre de 2007[5].

Posteriormente[6], el 28 de marzo de 2008, les dictó resolución de acusación como autores del delito de homicidio, calificación que con base en el trámite del artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, trocó en homicidio agravado en concurso, según los artículos 103 y 104-7 del Código Penal.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, mediantes sentencia del 30 de septiembre de 2009[7], condenó a W.R. a 27 años de prisión y absolvió a O. y V.A.M.I., de los cargos por los cuales fueron acusados.

La defensa apeló la decisión y el Tribunal la confirmó con el fallo emitido el 3 de mayo de 2011, recurrido a su turno en casación por el mismo sujeto procesal.

DEMANDA DE CASACIÓN

El recurrente denuncia la violación indirecta de la ley sustancial mediante falso raciocinio, pues, afirma, en la sentencia no se aplicaron las enseñanzas de la ciencia, de la lógica ni las reglas de la experiencia, ya que el Tribunal omitió los postulados contenidos en los artículos 232 y 238 del Código de Procedimiento Penal, “por cuanto se desconoció flagrantemente que del acopio probatorio allegado al informativo hasta esta instancia procesal, se desprendía con claridad meridiana que no existía en el mismo la más mínima prueba que conduzca a la certeza de la responsabilidad del procesado en la comisión del delito materia de juzgamiento y por ello debió de haberse absuelto de toda clase de responsabilidad a quien hoy represento… pues nos encontramos frente al principio universal de in dubio pro reo.”

Afirma el recurrente que los cargos formulados al señor W.R., se sustentan en las afirmaciones de E.O.M.M., cuya declaración corresponde a un testimonio de oídas, pues refirió que otras personas le informaron acerca de la participación del acusado en los hechos.

De igual modo, que en el proceso de valoración probatoria el Tribunal sólo atendió los testimonios desfavorables al procesado y desconoció aquellos aportados por la defensa para demostrar “que mi representado no era la persona que se prestara para la comisión del hecho punible… no tenía tiempo para hacerlo y permaneció siempre en su pueblo trabajando honradamente y así lo han certificado las personas que lo conocieron previo a la ocurrencia de estos aconteceres.”

El homicidio, continúa, lo planearon y ejecutaron tres personas entre las cuales no figura el acusado, quien resultó involucrado por E.O.M.M.. De esa manera, el error en el que incurre el Tribunal consiste en que no apreció las pruebas en su conjunto y en la errada valoración que hizo de la mendaz declaración del testigo referido.

Además, en la sentencia nada se dijo de los testimonios que no se allegaron a la actuación y que tenían como finalidad demostrar que el acusado no es un delincuente.

En criterio del actor, el Tribunal no aplicó las reglas de la experiencia, en tanto hizo una manifestación contraria a la realidad procesal, al mencionar que los agentes del ilícito obraron con distribución de funciones “y si bien es cierto dentro del proceso se ha señalado que mi defendido tenía la ‘misión’ de vigilar, este hecho ha salido de la declaración de E.O.M.M., quien fue el que dijo que mi representado había participado en el homicidio de su padre”, pero no está demostrada la división de trabajo mencionada por el sentenciador, o que el acusado se haya reunido con los otros autores para planear el punible y asignar la labor que cado uno cumpliría en su ejecución.

La trascendencia del error indicado estriba en que existen diversos aspectos que el Tribunal no analizó, los cuales debió tomar en consideración y efectuar un análisis conjunto de la prueba, “valorando cuidadosamente todas las manifestaciones que hace el testigo de cargo y todas las situaciones que demuestran que (…) es una persona inclinada a mentir, que para él era muy fácil involucrar [al acusado] en unos hechos para evitar que la muerte de su padre quedara impune.”

Solicita, en síntesis, casar la sentencia y disponer la absolución del procesado W.R., de los cargos que se le formularon.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El ataque en casación con fundamento en la denominada violación indirecta de la ley sustancial, implica demostrar que el sentenciador desacertó en la aplicación de la norma que debía regular el caso, por una equivocada valoración de...

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