Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62093 de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552506054

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62093 de 3 de Julio de 2013

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente62093
Número de sentenciaAL716-2013
Fecha03 Julio 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M. MONSALVE

Magistrado Ponente

AL 716-2013

Radicación N° 62093

Acta N° 19

Bogotá, D.C., tres (03) de julio de dos mil trece (2013).

Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA O.C., contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que H.C.B., le sigue al recurrente y LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A., JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y el ISS.

I. ANTECEDENTES

El señor H.C.B. demandó a LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA O.C., a fin de que se declarara la nulidad del dictamen proferido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y se reconociera que es inválido y que presenta pérdida de capacidad laboral que supera el 50%; así mismo, que se calificara como de origen profesional, por ser un accidente de trabajo, y a las costas del proceso.

El Juzgado de conocimiento, que lo fue el Primero Adjunto del Juzgado Primero Laboral del Circuito de P., mediante sentencia del 18 de agosto de 2011, (folios 465 a 482), resolvió:

“PRIMERO.- DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de Mérito propuestas por la parte demandada.

SEGUNDO.- SE DISPONE dejar sin efecto el dictamen N° 9083 del 20 de diciembre de 2005, emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, donde se había asignado una pérdida de la capacidad laboral al señor H.C.B. del 42,79%, para en su defecto, tener como realmente válido el dictamen emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses donde determinó que el señor H.C.B. tiene una pérdida de su capacidad laboral del 51,99%, de origen en Accidente de Trabajo con una fecha de estructuración del 20 de diciembre de 2003.

TERCERO: CONDENAR en costas procesales a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y a favor de la parte D.. Para la correspondiente liquidación que realice la Secretaría del Juzgado en su momento, se debe incluir la de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($5.356.000) que corresponde a las agencias en derecho.”

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el fallo objeto de impugnación, confirmó la sentencia del a quo, con costas a cargo de la parte demandada en la segunda instancia.

Dentro del término legal, el apoderado del convocado a juicio interpuso recurso extraordinario de casación contra la providencia referida en precedencia. El Tribunal de origen, que lo fue el Superior del Distrito Judicial de P.-Risaralda, mediante auto de fecha 8 de abril de 2013, consideró que le asistía interés jurídico a la citada accionada para recurrir en casación, aún cuando las decisiones de instancia fueron meramente declarativas. Ello, como quiera que eventualmente la recurrente tendría que responder por la pensión de invalidez que el demandante le solicitara en un futuro, máxime cuando el origen del infortunio fue calificado como profesional y será la Administradora de Riesgos Profesionales al cual estaba afiliado al momento de ocurrir el accidente de trabajo, a quien se le reclamaría esa prestación. En consecuencia, efectuados los cálculos correspondientes con incidencia futura de las mesadas pensionales, encontró que arroja una suma superior a los 120 SMLV para el presente año.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Se ha dicho por la jurisprudencia del Trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio...

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